Thomas Hobbes y la conjeturalidad del conocimiento científico natural (original) (raw)
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Thomas Hobbes y la formación de jóvenes científicos: Leibniz, Newton, y una inexplicable omisión.
Boletín del Posgrado en Historia, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires. [Online Journal:ISSN 2250-6772] , 2012
Historiadores y filósofos de la ciencia consideran casi unánimemente que los escritos de Thomas Hobbes (1588-1679) sobre filosofía mecánica carecen de toda relevancia en la historia de las ciencias físicas. No se trata sin embargo de un capricho historiográfico, sino de una compleja situación que se inició con el rumbo que Isaac Newton (1643-1727) dio a la mecánica clásica en 1687 y a la que contribuyó sin duda el repudio del "hobbism" en política y moral. Sam Westfall, uno de los principales especialistas en estudios newtonianos de finales del siglo XX, resume la situación al señalar: "[Hobbes] had an unhappy knack of setting problems which were unrealistic or worse. He was sadly deficient in physical intuition". 1 Sin embargo, una de las obras de Hobbes dedicadas a mecánica y física tuvo una positiva recepción en momentos decisivos de la gestación de la física clásica. Se trata de Elementorum philosophiae, section prima de Corpore (Londres, 1655; versión inglesa:
Thomas Hobbes y el problema de la validez del contrato en el estado de naturaleza.
Revista de Humanidades, 2020
Thomas Hobbes es conocido ante todo por su teoría contractualista y su teoría del contrato celebrado en el estado de naturaleza por el cual se da origen al poder político. No se ha notado que hay una doctrina hobbesiana que parece hacer inválido dicho contrato. En el presente artículo exponemos i) dicha doctrina, 1 Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt de iniciación 11150285 "Fundamentos filosóficos de la teoría del contrato en Thomas Hobbes", del cual el autor es investigador responsable. 2 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Austral de Chile, licenciado en Filosofía por la Universidad de los Andes, magíster en Filosofía por la Universidad de Chile y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Bernardo O'Higgins. REVISTA DE HUMANIDADES Nº 41 (ENERO-JUNIO 2020): 129-150 ISSN: 07170491 130 · REVISTA DE HUMANIDADES Nº 41 (ENERO-JUNIO 2020): 129-150
Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo
RESUMEN. En este trabajo revisaremos el pensamiento de Hobbes a luz de las dos grandes tradiciones jurídico-filosóficas de la Modernidad (el iusnaturalismo y el iuspositivismo) para mostrar que este autor no puede inscribirse estrictamente en ninguna de estas corrientes, pues si bien algunos elementos pueden llevarnos a considerarle un filósofo iusnaturalista, lo cierto es que otros aspectos nos orillan a reconocerlo precursor del iuspositivismo. Pero esta dualidad, en lugar de constituir un dilema para los intérpretes que se empeñan en ubicar a este autor en uno u otro punto cardinal de la filosofía del derecho, debería considerarse una virtud del pensamiento hobbesiano, pues veremos que gracias a ella Hobbes desarrolla una concepción plural del orden social. PALABRAS CLA VE: Hobbes, iusnaturalismo, iuspositivismo, estado de naturaleza, pacto y Estado.
Hobbes: la relación entre razón, pasión, técnica y ciencia civil1
Abstract That which is technical must be subordinate to that which is political or otherwise it converts itself into an autonomous instance that alienates man from his essence, his political being, leading to the dehumanisation of man. The emergence of the relationship between technique and politics goes back to the beginning of modern political thought, particularly the civil science postulated by Hobbes. In this essay, the author will present this relationship in three stages. In the first two, the conception of the individual as a being that is cognoscente and passionate is demonstrated. In the third stage the author will present the relationship proposed by Hobbes between science, man, technique and politics.
-“Ley de Naturaleza y razón en Thomas Hobbes.¿Continuidad o ruptura con el pensamiento medieval?
El objetivo del presente trabajo es, en primera instancia, determinar las nociones de “leyes de naturaleza” y de “razón práctica” en la doctrina hobbesiana. Desde luego, se dilucidarán las mismas en el marco del giro semántico que Thomas Hobbes realiza de los términos natura y ratio. En segundo término, este estudio pretende analizar los presupuestos medievales para las nociones de “ley”, “ley natural” y “razón práctica” en la doctrina de Tomás de Aquino, como exponente emblemático de la escolástica medieval. Finalmente, poniendo en comparación las fuentes, se intentará establecer si hay continuidad o ruptura, y hasta qué punto la habría, entre las dos cosmovisiones analizadas.
Thomas Hobbes y la distinción entre propiedad estatal, individual y común
Isegoría
La filosofía jurídica de Hobbes tiene la particularidad, dentro del paradigma liberal, de que al tratar el derecho de propiedad individual como un derecho condicional derivado del derecho absoluto de propiedad que tiene el Estado, reconoce explícitamente la propiedad común, la estatal y la individual como tres realidades jurídicas diferentes. Al establecer el lugar que ocupan las referencias puntuales de Hobbes a la propiedad común dentro de su filosofía jurídica, es posible convertir el pensamiento de este autor clásico en una herramienta teórica muy útil para pensar las posibilidades y los límites de una estrategia política que apueste por la propiedad común contra la propiedad estatal.