Límites a la transferencia o delegación del artículo 150.2 CE (original) (raw)
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Transferencia: Lo Prohibido a La Traducción
2012
Gerard Dessons, profesor de literatura francesa de la Universidad de Paris VIII, ha sido un gran investigador del acto de leer, de la posicion del escritor en su texto, del movimiento de este ultimo y de los efectos en el lector. En correlacion con la idea de “ritmo” trabajada por Henri Meschonnic, ha desarrollado el concepto de “diccion”, voz del texto que implica lo latente, voz que trasciende lo intraducible. El presente trabajo articula estos conceptos con un recorte clinico del analisis de un nino de 7 anos, con la pretension de plasmar esa trascendencia en la transferencia. Palabras Clave Diccion, Transferencia, Ritmo, Texto Abstract TRANSFERENCE: THE FORBIDDEN TO THE TRANSLATION Gerard Dessons, Professor of French literature in the University of Paris VIII has been a great researcher on the act of reading, the position of de writer in his own text, the movement of the latter, and its effects on de reader. In connection with idea of“rhythm”elaborated by Henri Meschonnic, he ha...
Revista Jurisprudencia Laboral, 2019
La STJUE de 13 de junio de 2019 (Caso Ellinika Nafpigeia) aborda de nuevo el alcance que quepa conferir al concepto de "transmisión de empresas" a los efectos de la aplicación de la Directiva 2001/23/CE. El TJUE matiza su doctrina anterior en relación a la futura continuidad por el cesionario de la actividad empresarial transmitida; también aborda los efectos que se derivan de la falta de transferencia al cesionario de la posesión de los medios de producción necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial. La transmisión se lleva a cabo en el marco de un grupo de empresas, siendo la cesionaria una empresa filial creada exprofeso para dicha transmisión. Palabras clave: Concepto de transmisión; concepto de entidad económica; transmisión parcial de actividad desde una empresa matriz a una filial de nueva creación; titularidad y posesión de los medios de producción. Abstract: STJUE 13 June 2019 (Case Ellinika Nafpigeia) addresses the scope of the concept of "business transfer" for the application of Directive 2001/23/EC. The Court clarifies its previous doctrine in relation to the future continuity by the assignee of the transmitted business activity. It also addresses the effects that arise from the lack of transfer to the assignee of possession of the means of production necessary for the exercise of business activity. The transfer takes place within a group of companies: the assignee being a subsidiary company created exprofeso for the transmission. Keywords: Concept of 'transfer'; Concept of 'economic entity'; Transfer of part of the economic activity of a parent company to a newly created; ownership and possession of the means of production. I. Introducción La Sentencia seleccionada da respuesta a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo griego (Areios Pagos) ante las discrepancias de sus magistrados en relación al alcance del concepto de transmisión de empresa en el marco de un procedimiento judicial entablado por un amplio colectivo de trabajadores. En esencia, las cuestiones controvertidas son dos: a) en primer lugar, si resulta aplicable la Directiva 2001/23/CE en aquellos casos en los que el cedente, el cesionario o ambos conjuntamente contemplan, no solo la continuación de la actividad transmitida, sino también su futura liquidación por el cesionario; b) y en segundo lugar, el alcance de la autonomía exigible a la entidad de producción transmitida, es decir, si la aplicación de la citada Directiva exige que la entidad transmitida tenga capacidad para alcanzar su Página 1
El artículo 155 CE: alcance y límites de una excepción constitucional
Revista Catalana de Dret Públic, 2019
El articulo 155 CE disena un sistema de intervencion ejecutiva estatal que no es reconducible, sin mas, a la figura de la coercion estatal. No se trata de un mecanismo reglado por el que el Estado central interviene sobre la comunidad autonoma ante un incumplimiento reglado, contrastado y revisable juridicamente. Bien al contrario, es un instrumento politico a disposicion del Gobierno de la Nacion, con autorizacion del Senado, para imponer su vision sobre la de la comunidad autonoma. Esta naturaleza discrecional marca los limites de su control jurisdiccional, que no puede extenderse a la causa habilitante, pero tambien exige una interpretacion restrictiva de las condiciones para su aplicacion. Ello es especialmente asi en la medida en que se trata de un regimen excepcional alternativo al modelo ordinario de distribucion territorial del poder.
Revista Affectio Societatis, 2024
Sostener que el psicoanálisis no puede ser una práctica apolítica parece en la actualidad ser moneda corriente; sin embargo, aún haría falta profundizar en las implicaciones de dicha aseveración (de principio, habría que aclarar que no sería tanto el psicoanálisis como los psicoanalistas los que tendrían que ser el centro de atención). Resultaría esclarecedor para el caso utilizar los modelos clásicos de la doctrina de las relaciones internacionales para empezar a configurar la articulación planteada; pues, si bien en la actualidad superados, en lo que respecta al mundo psicoanálisis permitirían echar luz desde una atalaya distinta. La división, entonces, entre política externa y política interna, por un lado, y la subsecuente fragmentación de esta última en lo que acontece en el ejercicio clínico y lo que se lleva a cabo en las instituciones psicoanalíticas abrirían todo un derrotero de investigación. Desde esta óptica, el fenómeno de la transferencia representa un punto nodal. Para comenzar a zanjar el terreno, en el presente texto me detengo a observar un fenómeno peculiar: la relación que se ha establecido entre la música de Wagner y el nacionalsocialismo. La música, como fenómeno estético (y, por lo mismo: político), me permitirá a partir de un ejercicio parabólico establecer ciertos puntos de anclaje entre el modelo estudiado y las formas en que la transferencia ha sido gobernada por los psicoanalistas al interior de las agrupaciones —sobre todo las incipientes—, a tal grado de poder instituir un concepto que bien podría echar luz sobre lo que sucede en la actualidad: la Policía de la transferencia.
Éxito en La Translocación De Una Planta Con Restricciones Dispersivas
En numerosos estudios se confirma que una limitada capacidad dispersiva representa un importante hándicap para el recluta-miento demográfico y la continuidad de las poblaciones, en par-ticular para las dinámicas que tienen lugar tras los cambios cli-máticos del último siglo. Los riesgos de extinción se magnifican cuando la dimensión de la población es muy pequeña (Thomas et al., 2004). Ésta es el caso de Plantago almogravensis Franco, especie endémica, actualmente reducida a una única pequeña población natural, fraccionada en núcleos dispersos en una área total inferior a 3 hectáreas. Con una población estimada en el censo de 2006 entre 3000-4000 individuos, esta población está marcada por bajas tasas de reclutamiento de juveniles, mientras que la continuidad se basa en la prolongada longevidad de los adultos reproductivos (Pinto et al., 2004). En el final del proyecto "Plano Nacional de Conservação da Flora em Perigo" conducido por la autoridad portuguesa para la conserva...
Circulante&Transferencias-Actualización
2018
Un estudio sobre lo circulante en las transferencias de lo psicótico en contextos diversos 1 Eliseo Miguel González Regadas© Para introducir esta reflexión Vamos a hablar de lo psicótico en las transferencias y no de las psicosis. Consideramos que este es un aporte a una Psicopatología Humanista, Psicodinámica y Construccionista 2. Lo psicótico es un concepto esencialmente psicodinámico, psicoanalítico; mientras que las psicosis son, para la psiquiatría, entidades clínicas con determinadas características. Lo psicótico no debe confundirse con "la parte psicótica de la personalidad" (Bion). Estamos refiriéndonos a una dimensión propiamente humana. La misma es eminentemente dinámica y tiene que ver con la archiconocida posibilidad que todos tenemos de un auténtico y genuino momento de locura con duración variable. Su circulación por diferentes espacios (individual, familiar, grupal/social e institucional) a través de lo transferido; es algo que nos provoca una sensación de inquietante extrañeza por ser ominoso y oscuro. El hecho de trabajar y/o estudiar la temática, puede llevarnos a replicar, inconscientemente, situaciones con éstas características. 3 La cuestión de lo psicótico implica-querámoslo o no-una relación dialéctica con lo psiquiátrico 4 ; con el poder psiquiátrico (como lo llama Foucault 5) y con el orden médico en términos más generales. De esta mirada psiquiátrica, y médica, tenemos que hacer un esfuerzo por desmarcarnos. Sabemos que no es fácil ni sencillo porque demanda un esfuerzo y un reposicionamiento que se ven recompensados con una ampliación de nuestros horizontes. Veamos las así llamadas psicosis tal como aparecen en la historia del saber psiquiátrico. Desde mediados del siglo XIX éstas fueron consideradas enfermedades en un sentido médico; más particularmente enfermedades del cerebro; siendo el campo específico de 1 El trabajo original, que sirve de base al presente, puede leerse en la Revista de Psicoterapia Psicoanalítica, Montevideo, Uruguay, 1992, Tomo III, Vol. 4 A, pp. 423-437. Reimpreso en Comunidad Terapéutica y trastornos duales, Montevideo, Psicolibros, 2001, Capítulo XIX, pp.257-305. Esta es una re-escritura que toma en cuenta la evolución de mi punto de vista sobre el tema.