Derechos de la naturaleza. Elementos para un debate (original) (raw)
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Tres momentos en la discusión sobre los derechos de la naturaleza
Revista de Derecho Ambiental , 2019
Para pensar el tema sobre el proceso de ampliación de derechos que se está suscitando desde hace algunos años existe una multiplicidad de abordajes posibles que podrían, también, ser resumidos en tres momentos de una misma discusión. I. Primer momento Un primer momento puede articularse con la producción intelectual que se comenzó a desarrollar de manera incipiente y, luego, sostenidamente, desde la década del setenta sobre la posibilidad de reconocer derechos a la naturaleza y a los animales. Ello principalmente se asocia con las contribuciones de la filosofía ambiental y de la ética animal. Así, los aportes de Arne Naes o Aldo Leopold en el primer ámbito, y los de Peter Singer, Tom Regan y Gary Francione en el segundo han cobrado cierta relevancia y han trascendido las fronteras de sus países de proveniencia (1). A su vez, en el campo del derecho buena parte de estas ideas tuvieron su eco, mediante obras como el famoso artículo del estadounidense Christopher Stone sobre la posible legitimidad procesal de los árboles en 1972, las propuestas de Marie-Angèle Hermitte desde Francia sobre el reconocimiento del estatuto jurídico de sitios de conservación de la biodiversidad, así como más cerca en Chile Godofredo Stutzin con su propuesta de reconocer derechos de la naturaleza y animales (2). Sin embargo, también en el campo del derecho si uno mira un poco más atrás René Demogue se adelantaba a estos planteos a inicios del siglo XX. En 1909 su obra "Sujet de Droit" trabaja con la categoría "sujeto de derecho" y advierte que la simpleza que aparentemente posee la pregunta ¿Quiénes pueden ser sujetos de derecho? no es tal en la medida en que, desde una mirada histórica, la titularidad de derechos ha variado y, en cada debate sobre ampliaciones de derecho, se dan discusiones similares. A su vez, deja manifestado que, seguramente en el futuro se activarán discusiones de este tipo cuando se quiera incorporar a animales y generaciones venideras como sujetos de derecho (3). Justo un siglo más tarde, la Constitución de la República del Ecuador en cierto modo revitaliza y actualiza este debate iniciando lo que podría ser considerado como una segunda etapa de este proceso. Este fenómeno que comenzó a interesar a juristas del mundo entero generó, en rasgos generales, una suerte de dicotomía entre quienes están a favor o en contra de este tipo de reconocimientos. II. Segundo momento Ecuador, primero, y enseguida Bolivia, reconocieron a la naturaleza como sujeto de derecho. Este reconocimiento no se encuentra aislado en el campo jurídico-institucional, sino que forma parte de lo que se conoce como "Buen Vivir" o "Vivir Bien" planteados como alternativas al capitalismo global. El reconocimiento de la Pachamama, Madre Tierra, como sujeto de derecho configura, entonces, el costado ecológico de este proyecto alternativo (4). Desde entonces, es decir, hace una década, se vienen desarrollando dos procesos. Por un lado, una proliferación de normas en las que se da este tipo de reconocimiento, sobre todo a nivel local o provincial (por ejemplo, en México, Brasil, Argentina, Estados Unidos). Por el otro, una tendencia jurisprudencial que comienza a considerar que debe reinterpretarse el derecho constitucional ambiental y el derecho ambiental en general a la luz del siglo XXI y ello implica construir una perspectiva eco o bio-céntrica. Es este el caso claro de la jurisprudencia colombiana, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional que desde hace algunos años han ido avanzando en esta tesis que, hoy por hoy también ha comenzado a cruzar fronteras hacia otros países de América Latina. La dicotomía entre juristas que mencionamos en el primer momento va así perdiendo sentido en la medida en que la proliferación de sentencias, regulaciones y propuestas avanzan en esta dirección en las más diversas latitudes del planeta y trae una serie de nuevas preguntas consigo. Así, hoy se escuchan las siguientes preocupaciones: ¿aporta realmente algo nuevo el reconocimiento de derechos de la naturaleza o bien se pueden conseguir iguales resultados desde la mirada del derecho ambiental, Documento
Derechos de la naturaleza en debate, en el contexto jurídico europeo
Revista Catalana de Dret Ambiental
Este articulo presenta algunos de los principales resultados de una investigación concluida en 2020 para el Comité Económico y Social Europeo sobre la introducción de una Carta de los Derechos Fundamentales de la Naturaleza en el marco legislativo de la UE. En ese estudio introdujimos nuevos conceptos jurídicos diseñados para implementar los principios de la Earth Jurisprudence dentro de un contexto legal moderno a través de la reformulación de cómo los derechos son interpretados y mantenidos en la sociedad. Desde su publicación, otros informes han sido producidos, aún críticos respecto a nuestro enfoque, en gran parte basados en suposiciones derivadas de la legislación existente en otras partes del mundo, más que en los detalles de nuestra propuesta. Este documento resumirá los principales puntos y propuestas del Estudio y abordará algunas de las críticas principales.
El dilema jurídico respecto a los derechos de la naturaleza
El dilema jurídico respecto a los derechos de la naturaleza, 2019
Abstract: The legal dilemma in relation with the rights of nature does not mean to choose in favor of the rights of nature or in favor of environmental law, both approaches can be applied together, what is evident is that environmental law now is much more ecological by means of the biocentric theory of the rights of nature, the critical issue now is how to overcome the causes that prevent the effective application and enforcement of environmental law and of the rights of nature. Keywords: Rights of Nature, Environmental Law, Anthropocentrism, Biocentrism, Ecological Environmental Law, State of Ecological Law
DERECHOS ANCESTRALES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA EN DEBATE
Texto de Ernesto Raez PUEBLOS INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA: ¿DEBATES TEÓRICOS O URGENCIAS VITALES? EL CASO DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU Texto de Carlos Soria REALIDAD Y DESAFÍOS DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL QUE VIVEN DENTRO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Ciudadanía, Derechos y Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional, 2019
La visión tradicional que ha forjado el Derecho desde su época clásica acerca de la Naturaleza, es que ella seria una fuente proveedora de bienes para la humanidad. Un nuevo enfoque biocéntrico nos permite concebirla ahora como un sujeto de derechos para su preservacion y restauracion integral como componente indispensable para construir el Buen Vivir, apelando al principio de armonía convivial y a la responsabilidad extensa que nos corresponde.
La disputa por el significado de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador
2023
El presente trabajo de investigación se desarrolla por la necesidad de dilucidar la comprensión de los derechos de la Naturaleza en el ámbito de la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador entre los años 2019 - 2022. El artículo tiene como objeto mostrar los avances materiales para concebir a la naturaleza como sujeto de derechos y por ende de protección jurisdiccional y constitucional. El método utilizado es el analítico crítico y dogmático, el enfoque es cualitativo, y el modo jurisprudencial-jurídico. Los principales resultados del análisis concluyen que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la naturaleza es un ser vivo y, por tanto, posee un valor intrínseco que va más allá de la utilidad que le significa al ser humano. En las conclusiones se establece, que a pesar de la tensión que existe entre la Naturaleza y el desarrollo económico causado por el extractivismo como un modelo que se basa en la explotación de los elementos naturales convertidos en recursos mercantiles, los derechos de la Naturaleza emergen como una respuesta a una crisis civilizatoria que amenaza con destruirlo todo. En ese sentido, el rol de la jurisprudencia y los estándares sobre los derechos de la Naturaleza permiten una comprensión más cabal y material del tema.
La realidad de la naturaleza entendida como un sistema en el que interaccionan elementos bióticos y abióticos dentro de ciertos umbrales y límites físicos de sustentabilidad y adaptación es un hecho irrebatible, por lo que es también incuestionable que las actividades humanas tienen que realizarse dentro de esos límites. Entre las causas estructurales graves que generan la destrucción de la naturaleza está el crecimiento demográfico y el consumo desaforado, lo cual atenta contra la premisa insalvable de que no se puede crecer al infinito en un mundo finito. El derecho tiene un compromiso ético con la naturaleza y con las presentes y futuras generaciones, porque defender la naturaleza es defender la vida de todas las especies; en consecuencia, la norma jurídica debe lograr que se respete la capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas.