COOPERACIÓN Y REPARTO COMPETENCIAL EN LOS ESTADOS DESCENTRALIZADOS (original) (raw)

Los estados territorial o políticamente descentralizados, los conocidos como estados compuestos (o las organizaciones que, aun sin ser estatales, presentan características propias de éstas, como es el caso de la Unión Europea), son, por regla general, también sistemas jurídico-políticos complejos, en la medida en que su naturaleza implica la necesidad de encontrar y mantener equilibrios de carácter competencial, financiero e institucional entre todas las partes integrantes de los mismos. Esa complejidad se manifiesta también en las reformas que les afectan. Y eso es algo que se pone en relieve en esta obra colectiva que presentamos, en la que se examinan algunas de las voluciones y reformas de las relaciones interterritoriales en una serie de sistemas políticos compuestos de nuestro entorno como son los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Italia, la propia España y la Unión Europea. Las distintas investigaciones han sido realizadas al amparo de un proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación (DER2009-14235), que lleva precisamente por título «Las reformas de los sistemas descentralizados». La complejidad, sin embargo, no tiene por qué ser considerada como algo necesariamente negativo, de igual forma que la sencillez tampoco es incuestionablemente positiva, sobre todo cuando se manifiesta en su peor versión: la simpleza. Antes bien, si un estado compuesto es también un estado Complejo, ello, en realidad, responde (o debería responder) a un hecho que en sí mismo merece consideración: la necesidad y/o voluntad política, expresada normativamente, de dar adecuada respuesta a múltiples intereses en juego, los que corresponden a cada una de las partes de la relación federativa. En esa búsqueda de los equilibrios, evidentemente, hay una serie de principios que deben de ser respetados o, al menos, tenidos en cuenta. En primer lugar, el principio democrático, lo que conlleva ciertas exigencias en el terreno parlamentario (juego de mayorías y minorías) y en el campo de las relaciones parlamento-gobierno, tanto a nivel del estado central como de los estados miembros. En segundo término, el principio de eficiencia para que el acometimiento de las tareas públicas satisfaga las necesidades propias de un buen gobierno y, fundamentalmente, para que los ciudadanos, destinatarios últimos de las políticas públicas, perciban los beneficios de un correcto diseño y ejecución de éstas. En tercer lugar, el principio que sirve de puente entre los dos anteriores, el principio de subsidiariedad, en virtud del cual, la competencia debería recaer en aquel nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos que sea, al mismo tiempo, más eficaz. Y por último, el principio de lealtad, que no es sino la expresión de la necesidad de actuar con voluntad de entendimiento y teniendo presentes los intereses ajenos. Junto a la diversidad de los trabajos que presentamos en esta obra colectiva, buen reflejo de la complejidad de cada uno de los ordenamientos jurídicos que han sido objeto de estudio, creemos que la edición de la misma, en la que participan dos prestigiosas instituciones ubicadas en territorios diferentes de nuestra geografía común y dependientes, cada una de ellas, de distintos órganos o instituciones, es también una buena nuestra de que la complejidad, si está bien organizada y viene de la mano de la cooperación leal, resulta no sólo posible, sino, además, muy fructífera.