TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA LA LEGITIMIDAD DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS PARA LA ECONOMÍA ESPAÑOLA EN TIEMPOS DE COVID-19. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL RYANAIR DAC/COMISIÓN (original) (raw)

La legitimidad del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas para la economía española en tiempos de COVID-19: La sentencia del Tribunal General Ryanair DAC/Comisión

Revista de Derecho Comunitario Europeo

En la sentencia de 19 de mayo de 2021, asunto T-628/20, el Tribunal General decide que es legitima la decisión de la Comisión europea que autoriza el régimen de ayudas español dirigido a realizar un Fondo de apoyo para la recapitalización del las empresas sistémicas y estratégicas para la economía nacional. La ayuda se justifica debido a la excepcionalidad de la situación de emergencia sanitaria, económica y social causada por la pandemia da COVID-19. Este Comentario se detiene, por una parte, en la interpretación del Tribunal relativa al concepto de «régimen de ayudas» y, por la otra, en el examen de la excepción establecida en la letra b) del apartado 2 del Artículo 107 TFUE a la luz del «marco temporal» de marzo de 2020. Resulta interesante examinar las motivaciones de la sentencia que, en esta situación de emergencia, según el Tribunal General justifican la concesión de un «régimen de ayudas» dirigido a la recapitalización de las solas empresas que tienen su domicilio social y s...

RESPUESTA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ANTE LA REALIDAD DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA

Desde la aplicación del Reglamento sobre la Sociedad Cooperativa Europea (RSCE) no todos los Estados han dictado las normas para su implementación, lo que no ha impedido el establecimiento de Sociedades Cooperativas Europeas (SCEs) en sus territorios ni la existencia de SCEs integradas por socios de dichos Estados. España, hasta el momento, sólo ha dictado la norma que incorpora las Directivas que completan el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) y el de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) en lo que respecta a la implicación de los trabajadores

UN MARCO JURÍDICO PARA LA EMPRESA SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 2020

Las instituciones europeas siguen avanzando en la iniciativa legislativa del Parlamento Europeo para la aprobación de un Estatuto para las empresas sociales y solidarias así como en la implantación de una Etiqueta de Empresa Social Europea. Reconocen la diversidad de acepciones del término “empresa social” (ya sea desde el punto de vista sociológico, jurídico, etc.) y las notables diferencias entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Por ello, insisten en la necesidad de adoptar una definición y crear un marco jurídico a escala de la Unión Europea que pueda conjugar con los ordenamientos nacionales y con la diversidad de formas jurídicas que de ellos se derivan. Al estudio de ese marco jurídico está dedicado el presente trabajo. The European institutions continue to advance the legislative initiative of the European Parliament for the approval of a Statute for social and solidarity-based enterprises in the European Union. They recognize the diversity of meanings of the “social enterprise” (depending on the sociological or legal context) and the notable differences between the legal systems of the Member States. For this reason, they insist on the need to adopt a definition and create a legal framework at the level of the European Union that can combine with national laws and with the diversity of legal forms derived from them. The present paper is devoted to the analysis of this framework.

MARCO JURÍDICO Y ORGANIZATIVO DE LA EJECUCIÓN DEL DERECHO EUROPEO DE LA COMPETENCIA 1

The execution of the European Competition Law is characterized by, on the one hand, the peculiar distribution of Jurisdiction that has evolved from a centralized organization to a shared management between the European Administration and the State Members Administrations and, on the other hand, the significant relevance of the administrative rules within the legal framework of the above mentioned execution

LA COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA UNIÓN EUROPEA EN CONTROVERSIAS SOMETIDAS A DERECHO ADMINISTRATIVO 1

LA COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA UNIÓN EUROPEA EN CONTROVERSIAS SOMETIDAS A DERECHO ADMINISTRATIVO, 2021

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. UN DERECHO FUNDAMENTAL Y UNA PROTECCIÓN COMÚN. 2.1. La unidad de contenido del art. 47 CDFUE. 2.2. La cooperación jurídica como instrumento para lograr la plenitud de la tutela. 2.3. La base de la cooperación jurídica se encuentra en la confianza mutua que fundamenta la “fungibilidad” de los órganos jurisdiccionales. 2.4. ¿Cabe la extrapolación de las conclusiones precedentes a la justicia administrativa? 2.4.1. La “fungibilidad” de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. 2.4.2. El eventual recurso a mecanismos de cooperación en controversias con dimensión transnacional y sujetas al Derecho Administrativo. 3. INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, PERO “CIVILES” SEGÚN EL RBI BIS. 3.1. Bases propositivas para una eventual fundamentación de la apertura horizontal del proceso. 3.1.1. Sobre el concepto de órgano jurisdiccional. 3.1.2. Ámbito de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales que conocen de las controversias de naturaleza jurídico-administrativa. 3.2. La cooperación en cuestiones administrativas, pero “civiles” según el RBI bis. 4. INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN JURÍDICA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS SOMETIDOS ÍNTEGRAMENTE AL DERECHO ADMINISTRATIVO NO “CIVILES”. 4.1. Sobre la norma aplicable. 4.2. Mecanismos para articular la cooperación jurídica en el marco de controversias surgidas en relaciones jurídico-administrativas transnacionales. 4.2.1. La prueba en el extranjero y la prueba del Derecho extranjero. 4.2.2. El reconocimiento de resoluciones jurisdiccionales extranjeras. 1) Justificación. 2) Encaje de la propuesta con la jurisprudencia del TJ. 2) Encaje de la propuesta con la jurisprudencia del TJ. 3) Tutela judicial efectiva y los principios de equivalencia y efectividad. 4.2.3. Litispendencia y conexidad internacional. 5. CONCLUSIONES. RESUMEN: La existencia de controversias con trascendencia transnacional en el mercado interior es una realidad jurídica frecuente. A diferencia de los mecanismos de cooperación administrativa transnacional como los articulados con base en el principio de reconocimiento mutuo, no existe un parangón similar en el marco jurisdiccional. Las singularidades de la justicia administrativa y la consiguiente fragmentación nacional de las jurisdicciones, son causas históricas de esa situación. Por estos motivos, en materia administrativa no se han aprobado normas de Derecho derivado destinadas a fortalecer la cooperación jurídica, como así sucede en materia civil o penal. Sin embargo, en controversias complejas como las antes mencionadas, precisamente por la ausencia de esa cooperación, pueden generarse limitaciones que pueden afectar a diversas vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva. Partiendo de una maximización del derecho fundamental y de una interpretación conforme con las exigencias derivadas del Derecho comunitario, en este trabajo se proponen algunas soluciones que pudieran abrir la cooperación jurídica entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES DE TRABAJO ATÍPICAS: APUNTES SOBRE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Temas Laborales, 2018

EXTRACTO El ensayo analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el principio de igualdad de trato de los trabajadores atípicos y de los trabajadores standard y el impacto sobre la regulación italiana del trabajo atípico. Para ello se reconstruye la estructura de la prohibición de la discriminación como discriminación directa, que, sin embargo, de acuerdo con las directivas, puede estar justificada. A continuación, se pregunta si la prohibición de discriminación también in-cluye la prohibición de la discriminación indirecta. Aunque se trata de una prohibición formulada de manera diferente, la respuesta positiva puede deducirse del TJUE. La prohibición de la discriminación indirecta por razón de sexo (u otros factores, como la edad) puede ser útil para proteger a los trabajadores atípicos cuando la comparación con los trabajadores standard no revela un trato desigual. De ahí que el análisis pase a analizar cuestiones relacionadas con la antigüedad, que ha provocado una litigiosidad considerable en Italia. Se concluye que la prohibición de discriminación es el único instrumento de protección contra la flexibilidad del trabajo. Por ese motivo se ha ampliado el alcance del principio de no discrim-inación, aunque a veces tenga resultados cuestionables, como ha ocurrido en materia de presta-ciones de los sistemas públicos de seguridad social. ABSTRACT The article analyses the case law of the Court of Justice of the European Union on the principle of equal treatment of atypical workers and the workers standard and the impact on the Italian Regulation of atypical work. This is rebuilt the structure of the prohibition of discrimination as direct discrimination, which, according to the guidelines, however, may be justified. Then, asked whether the prohibition of discrimination also includes the prohibition of indirect discrimination. Although it's a prohibition formulated differently, the positive response can be deduced from ECJ. The prohibition of indirect discrimination on grounds of sex (or other factors) as the age can be useful to protect atypical workers when the comparison with the workers standard does not reveal unequal treatment. Hence the analysis pass to analyze issues related to antiquity, which has provoked a considerable litigation in Italy. It is concluded that the prohibition of discrimination is the only instrument of flexibility of labour protection. That is why is has expanded the scope of the principle of non-discrimination, although it sometimes has questionable results, as it has happened in the field of public systems of social security benefits. Palabras Clave: Contrato temporal, Igualdad, no discriminación directa ni indirecta, TJUE

UNA APROXIMACIÓN IUS-ECONÓMICA AL DERECHO, LA ECONOMÍA APLICADA Y EL ROL Y SIGNIFICADO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

La Plusvalía en el Sistema Tributario Ecuatoriano, ISBN: 978-9942-10-411-3, 2018

Tal como establecen Cachanosky (2001) y Boettke (2012), antigua- mente las ciencias sociales, se encontraban reunidas en una: la Filosofía. Las demás aparecieron como resultado de la inquietud del ser huma- no y su permanente interacción, preocupado por profundizar en temas particulares. En concordancia con esa tesis, Pazos (1999) sostiene, que fueron los griegos los primeros científicos sociales en poner énfasis en tópicos tales como la justicia, y quienes sentaron las bases para exploraciones ulteriores, por parte de numerosos estudiosos del derecho y la filosofía moral y política.