LAS RAZONES DEL LEGISLADOR Chiavelli Facenda William Miqueluzzi (1) (original) (raw)

B. MALINOWSKI LOS ARGONAUTAS DEL PACÍFICO OCCIDENTAL

Las poblaciones costeras de la islas del mar del Sur, con muy pocas excepciones, son, o lo eran antes de su extinción, expertos navegantes y comerciantes. Algunos de ellos concibieron excelentes tipos de grandes canoas de alta mar y las usaban para expediciones comerciales a gran distancia o para incursiones guerreras y de conquista. Los papúe-melanesios que habitan en la costa y en las islas que se extienden alrededor de Nueva Guinea no son una excepción a esta regla. En general son intrépidos navegantes, activos artesanos y hábiles comerciantes. Los centros manufactureros de importantes artículos, tales como alfarería, instrumentos de piedra, canoa, cestería fina u ornamentos de valor, están localizados en diversos lugares de acuerdo a la destreza de los habitantes, la tradición tribal heredera y las particulares facilidades que el distrito ofrezca, de ahí que su comercio se extienda por grandes áreas, recorriendo a veces cientos de millas.

LAS RAZONES DEL DERECHO. MANUEL ATIENZA

No estoy seguro de que lo anterior pueda servir como justificación para esta nueva edición. Lo que, en todo caso, la explica es la amabilidad XVII XVIII PRÓLOGO de algunos amigos mexicanos y, en particular, de Rodolfo Vázquez. Como tantas otras veces, la única manera que veo de corresponder a su amistad (una de las cosas, si es que aquí puede hablarse de cosa, a las que el paso del tiempo ha añadido valor) es dándole las gracias.

FILOSOFIA DEL DERECHO MAYNEZ

" He acudido a la filosofía para entender mejor el derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica. " (Garcia Maynez Eduardo) Introducción 1. Limitaciones que impone a las disciplinas jurídicas especiales la actitud dogmatica de sus cultivadores Las disciplinas cuyo fin consiste en exponer de manera sistemática el contenido de las diversas ramas del derecho, tienen por la índole propia de su objeto, un carácter claramente dogmatico. Objeto de tales disciplinas es el conjunto de normas de la rama a que cada una de ellas se refiere. Cuando se afirma que la actitud de quienes se dedican a esos estudios es dogmatica, lo que al decir tal cosa quiere expresarse es que aquellos conjuntos de normas, unitariamente concebidos en función de su materia, constituyen un dato que el tratadista acepta sin discusión, concediéndole el sentido y el valor que los creadores de los preceptos les atribuyen. Como las múltiples ramas del derecho objetivo son reguladoras de la conducta humana, y las normas integrantes de tal regulación deben ser aplicadas o impuestas a los casos que regulan, tanto los encargados de aplicarlas o imponerlas , tienen no solo que captar su sentido sino los recursos de que han de echar mano cuando los textos legales presentan algunas lagunas o entre las normas existen discrepancias o antinomias. Si la interpretación revela que tal o cual hecho de la experiencia jurídica escapó a las previsiones del legislador, la necesidad de colmar la laguna exige el empleo de una serie de principios axiológicos en conexión con las peculiaridades del caso imprevisto, y esta tarea ya no interpretativa sino integradora, rebasa los linderos de una consideración puramente dogmatica de los textos legales y obliga al examen de los fines y valores que, al legislar sobre la materia , el órgano legislativo quiso realizar. Es posible que determinados preceptos jurídicos, quien los estudia encuentre que en ciertos caso su aplicación resulta ser inconveniente o contraria a la justicia, y que esta convicción lo induzca a sugerir que la ley sea reformada. Quien así lo hace abandona su primitiva actitud dogmatica y se convierte en crítico de la obra del legislador. 2. La Teoría General del Derecho. Objeto y Método La teoría general del derecho es la exposición sistemática de lo que los ordenamientos jurídicos tienen en común. Debe advertirse que tal exposición no abarca todos los Estados, sino solamente a los del ámbito cultural de Occidente ni tampoco todas las épocas de la evolución jurídica sino solo la nuestra. Tampoco toma en cuenta las peculiaridades de todos los ordenamientos, sino que se contrae " a lo que tiene