Actualidad de la expropiación regulatoria (original) (raw)
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El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública". Juan B. Alberdi, Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853
La Expropiación en la Legislación Ecuatoriana
2012
Siendo la propiedad privada un derecho inviolable y sagrado, a nadie puede privarse de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización. Esta norma de la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de la Revolución Francesa, resulta como consecuencia de lo expresado en el Art. 2 de la misma Declaración, que enumera los derechos: "la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión". Este artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagra un principio ya desarrollado en la normativa jurídica histórica. Según MORAND-DEVILLER en el Derecho Romano se manifiesta la necesidad de obligar a los particulares a la cesión forzada de sus bienes; que procedía cuando se revelaba imposible el arreglo amigable y lo exigía el bien público común, aunque se remonta a Grecia en la historia de esta figura jurídica. Cita una ordenanza real francesa de 1338, sobre la expropiación y la indemnización correspondiente. 1
Expropiación (México) En México, la expropiación es definida por la doctrina jurídica como el acto administrativo en virtud del cual el Estado priva una persona de su propiedad ya sea parcial o totalmente, siempre que exista una causa de utilidad pública prevista en la ley y mediante el pago de una indemnización.
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