De la «Segunda Oportunidad» y la clasificación concursal que ha de darse al crédito hipotecario insatisfecho tras la ejecución de la vivienda habitual del consumidor persona física (original) (raw)
La Ley Derecho De Familia Revista Juridica Sobre Familia Y Menores, 2014
Abstract
Con la introduccion en nuestro Ordenamiento Juridico de la denominada «Segunda Oportunidad» y la clasificacion que, a nuestro juicio, ha de darse al credito hipotecario insatisfecho tras la ejecucion de la vivienda habitual del consumidor persona fisica, las familias �bien sea como deudores directos o como garantes de un miembro del entorno familiar�, tras el enorme sacrificio que con lleva la realizacion (perdida) de su vivienda �y el resto de su patrimonio� encuentran en el concurso de acreedores una posible salida por la que poder planificar el futuro familiar sin el lastre que supone tener que atender las deudas pasadas, normalmente desmesuradas tanto en su cuantia como por el peso que ejerce su origen.
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