Constitución, democracia y control judicial de constitucionalidad (original) (raw)
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Democracia y control jurisdiccional de constitucionalidad
2015
Un diseño institucional generalizado en las democracias constitucionales consiste en consagrar una carta de derechos fundamentales garantizando su supremacía a través del control judicial de constitucionalidad. Contra él, no obstante, el llamado "argumento contramayoritario" ha denunciado que su implementación implica dejar en manos de unas pocas personas inamovibles en sus cargos y con escasa representatividad la última palabra sobre cuestiones de máxima importancia: el alcance y contenido de los derechos fundamentales. En el marco del presente trabajo se intentará demostrar que la objeción contramayoritaria al control judicial de constitucionalidad se apoya en presupuestos cuestionables respecto de la interpretación. Asimismo se tratará de analizar si está justificado un activismo judicial dentro del ideal de democracia constitucional como medio de evitar la exposición de bienes fundamentales a la regla de la mayoría.
Democracia y constitucionalismo
Saber, Ciencia y Libertad, 2010
La democracia y el constitucionalismo son instituciones que desde sus raíces conceptuales y orígenes históricos han estado contrapuestos. La primera se observa como la posibilidad de la partición popular en las decisiones de lo público, y el segundo como los controles al ejercicio de lo público, incluyendo la participación popular. En este artículo se indaga sobre aspectos conceptuales de esta tensión y se intenta demostrar que pueden ser conceptos conciliables en el ejercicio ciudadano y político contemporáneo.
La tensión entre constitucionalismo y democracia
Estudios De Derecho, 2013
La tensión aparentemente irresoluble entre constitucionalismo y democracia tiene una larga historia y determina en gran medida la tradición política desde la modernidad hasta el presente. Esta tensión puede ser formulada de una variedad de maneras. En el constitucionalismo democrático una constitución se define estableciendo que su función básica es negativa: quitarle ciertas decisiones al proceso democrático, limitar las acciones de la comunidad. Como ley de orden superior, la Constitución no puede ser cambiada por las asambleas elegidas popularmente, según los procedimientos normales de creación de las leyes, porque los cambios que alteren o deroguen normas constitucionales están condicionados a la adopción de procedimientos gravosos y de larga duración, predispuestos para tal fin.
¿Hasta qué punto la crítica proveniente del Órgano Ejecutivo contra el proceder de la Sala de lo Constitucional debe valorarse y aceptarse como una verdad coherente y basada en inequívocos fundamentos que no pueden ni deben desecharse de inmediato?
Derechos, democracia y constitución
ponencia inédita presentada en una conferencia el, 2000
... Juan Carlos Bayón (Universidad Autónoma de Madrid) I. Coto vedado y constitucionalismo En la filosofía moral y política contemporánea la idea de derechos básicos o fundamentalessuele definirse a partir de la concurrencia de dos rasgos. ...