Razones y reglas: sobre el concepto de "razón excluyente" de Joseph Raz (original) (raw)

Normas y razonamiento práctico: una crítica a Joseph Raz

Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1991

Hart ha propuesto un análisis acerca de las normas como razones autoritativas y ha criticado la teoría de Raz en «Commands an authoritative Reasons» en Essays on Bentham, ob. cit., pp. 243-268-Cf-«Sovereignity and Legally Limited Goverment» en Essays on Bentham, ob cit., p. 239.

La teoría del derecho de Joseph Raz: ¿un esencialismo cientificista insuficiente?

Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 16, 2013

Resumen: El presente trabajo tiene por finalidad analizar, desde la óptica de la teoría jurídica analítica, algunos rudimentos metodológicos sobre el concepto y la naturaleza del derecho. Para ello se ha dispuesto fraccionar este estudio en tres ejes. En primer lugar, se abordarán las discusiones eruditas con literatura relacionada acerca de la disputa ontológica sobre el derecho en la tradición analítica. En segundo lugar, se evaluará críticamente la tesis de Joseph Raz respecto de la teoría del derecho, mediante el peso de su valor epistémico. En tercer lugar, se dilucidará la insuficiencia de la propuesta raziana para teorizar al derecho, a través de la propuesta de un entendimiento puro y formal del concepto de la naturaleza del derecho. El énfasis estará puesto en los textos de Raz. Abstract: This paper will analyze, from the perspective of analytical legal theory, some methodological rudiments on the concept and the nature of law. For this, the study will be divided into three parts. Firstly, scholarly discussions will be addressed with related literature about the ontological dispute of the law in the analytical tradition. Secondly, Joseph Raz's thesis on legal theory will be critically evaluated, from the point of view of its epistemic value. Thirdly, the insufficiency of the razian proposal to theorize the law through a pure formal understanding on the concept of the nature of law will be clarified. The research will give emphasis to the texts of Raz. Palabras clave: Esencialismo, Teoría del Derecho, Joseph Raz, filosofía analítica, análisis conceptual. Key words: Essentialism, Legal theory, Joseph Raz, Analytic philosophy, Conceptual analysis.

El positivismo excluyente de Raz

Dentro del positivismo jurídico siempre han existido diferentes interpretaciones relativas a la determinación de cuáles son sus tesis principales. Como explica el autor del presente ensayo, el positivismo jurídico no es una corriente homogénea en sus ideas, y poca justicia se hace al apoyar o criticar al positivismo en general sin señalar de antemano las tesis que queremos defender o contradecir (lo cual vale para los otros ismos en la filosofía del derecho). Actualmente, el positivismo manifiesta esta diferencia de puntos de vista a través del debate que se ha generado en su seno, entre excluyentes e incluyentes. Este artículo tiene como objetivo principal exponer los argumentos de Raz en lo que se ha venido a denominar positivismo excluyente para contribuir al esclarecimiento de la línea argumentativa que llega a la conclusión de la mencionada concepción. De esta manera, el ensayo nos hace ver estas pautas para avanzar en la comprensión de las diferencias entre la postura de Raz y los otros positivismos.

La autoridad del derecho y las razones para la acción en la concepción de Joseph Raz.

Joseph Raz es uno de los teóricos del derecho más influyentes del siglo pasado y de lo que va de este siglo. Discípulo de H.L. Hart ha defendido la tesis positivista del derecho. Hoy en día se considera como uno de los baluartes de la teoría del positivismo excluyente, tesis que básicamente sostiene que para identificar el derecho de una comunidad o sociedad, no es necesario recurrir a argumentos morales. Para él derecho es un hecho social y además un hecho normativo. 2 Este dualismo que Raz marca como una característica del derecho ha generado toda una problemática aún no resuelta de manera concluyente en la teoría del derecho. Él mismo reconoce que ha constituido la principal cuestión de la filosofía jurídica. Piensa Raz que los iusnaturalistas reconcilian los dos aspectos del derecho considerando el hecho social en que consiste el derecho como provisto necesariamente de fuerza moral. Los positivistas, por otro lado, explican el hecho de que el orden jurídico sea un orden normativo como cualquier hecho. En este sentido Raz no está de acuerdo con lo que denomina el reduccionismo semántico. No está de acuerdo con la idea que los enunciados normativos, esto es a lo que se debe hacer jurídicamente, puedan ser reducidos a enunciados descriptivos de cualquier tipo de hechos. Ejemplo de este reduccionismo, que Raz rechaza al igual que lo hiciera Hart, es la de una definición del concepto del derecho como la que hiciera Austin. Este último autor que fue la figura relevante de la escuela analítica de jurisprudencia define el concepto de derecho como un mandato general del soberano dirigido a sus súbditos.

La normatividad del Derecho desde la teoría de las razones para la acción de Raz

Revista telemática de filosofía del Derecho, 2022

El objeto de este trabajo es, en primer término, tratar de ubicar la explicación de Raz de la normatividad del Derecho en el contexto iusfilosófico que le precede. En segundo término, explicar en qué radica la originalidad de esta explicación; qué es lo que aporta de nuevo a nuestra comprensión de la normatividad del Derecho. Finalmente, se señalan algunas insuficiencias en la concepción de la normatividad del Derecho de Raz que, a juicio de la autora, requieren una revisión de sus postulados iniciales en torno a la naturaleza del Derecho.

De Una Racionalidad Excluyente Hacia Una Racionalidad De La Inclusión

Historia Y Espacio, 2014

El presente articulo pretende aportar al debate de la racionalidad, cuestionando laabsolutización que de ésta ha hecho la modernidad, mostrando su crisis y aportando nuevoselementos que nos permitan abrir sus horizontes desde la teología y otras ciencias noestrictamente empíricas. Propongo en el texto contemplar las posibilidades de una razónsentiente, que sea incluyente y no excluyente como ha sido la racionalidad técnico –instrumental, razón que pase por sentimientos, intuiciones, y acciones comunicativas. Es unllamado a recuperar la razón.Queda pues abierto el debate, que seguramente enriquecerá nuestro quehacer universitario y académico.

Dos enfoques (no) excluyentes acerca del razonamiento jurídico

F. Arena, E. Cuautle Rodríguez, P. Navarro, A. Puppo (eds.), "El encanto del método. Diálogos latinoamericanos con Paolo Comanducci" (México - UNAM), 2022

En este trabajo, propongo realizar un breve análisis de dos visiones teóricas acerca del razonamiento jurídico en contextos judiciales que, a primera vista, resultan radicalmente diferentes: la visión de Paolo Comanducci (en adelante, “modelo comanducciano”), y la visión de Damiano Canale y Giovanni Tuzet (en adelante, “modelo inferencialista”). Primero realizaré una reconstrucción sumaria, pero global, de ambos modelos (secciones II y III), para luego establecer algunas notas comparativas entre ellos (sección IV). Allí, intentaré mostrar propondré entender que la visión de Comanducci es mejor entendida como analizando al razonamiento jurídico desde un punto de vista estático, momentáneo e individual, mientras que la visión de Canale y Tuzet es mejor entendida como analizando el razonamiento desde un punto de vista dinámico, concatenado e intersubjetivo. En este sentido, el objetivo principal en este trabajo es evaluar cómo, y en qué medida, estas dos posturas ambas pueden ser consideradas más bien complementarias en lugar de excluyentes a los fines de describir y/o explicar el razonamiento jurídico en contextos judiciales (sección V).

Conceptos trascendentales, reflexión y juicio. Sobre el § 12 de la Crítica de la Razón Pura

Resumen: El presente trabajo ofrece una reconstrucción de la posición que Kant elabora en el § 12 de la Kritik der reinen Vernunft, con el objetivo de incorporar en su propia concepción la temática nuclear propia de la doctrina de los atributos trascendentales del ser elaborada por la tradición metafísica. El alcance sistemático de la recontextualización llevada a cabo por Kant se comprende cuando se pone en conexión la temática del § 12 con la con-cepción kantiana relativa a los presupuestos reflexivos del juicio, tal como ésta aparece desarrollada en el texto de la " Anfibología de los conceptos de reflexión ". En tal sentido, el este artículo constituye la continuación natural de uno anterior en el cual se discute la concepción que Kant elabora en la " Anfibología ". La interpretación ofrecida aquí apunta, entre otras cosas, a po-ner de relieve que los criterios lógicos que Kant tematiza en el § 12 cumplen funciones regulativas que orientan procesos de tipo reflexivo, entre los cuales destacan particularmente aquellos que subyacen a la formación originaria de conceptos empíricos. Abstract: This paper gives a reconstruction of the view Kant develops in the § 12 of his Kritik der reinen Vernunft trying to incorporate in his own conception the thematic core of the traditional metaphysical doctrine of the tran-scendental attributes of being. The systematic motivation and scope of Kant's view in § 12 is better understood in connection with his explanation of the role of reflexive process underlying objective judgements in the " Amphiboly of Concepts of Reflexion " , as discussed in an earlier paper by the author. The interpretation offered here stresses the fact that the logical criteria Kant discusses in § 12 fulfill regulative functions guiding reflexive processes, especially in the case of the original formation of empirical concepts.