Notas para un estudio del Almirantazgo de 1737 (original) (raw)
1984, Revista de Historia Naval nº 04
La voz Almirantazgo se daba antiguamente a la liga formada por capitanes de buques mercantes para emprender juntos el mismo viaje y prestarse mutuo auxilio y defensa en caso necesario. Nombraban un almirante, al que los demás miembros de la sociedad debían prestar obediencia durante la travesía; toda contravención imponía, al que había faltado, la obligación de indemnizar a los demás de todos los daños que su falta hubiera podido originar. Este contrato pasó a denominarse póliza del Almirantazgo. Tanto en la Corona de Aragón como en la de Castilla encontramos desde la Edad Media la dignidad de Almirante. Sin embargo, en Aragón, ya desde mediados del siglo XIV, es muy frecuente que el rey ponga al frente de sus armadas, ocupando el cargo de almirante , a un capitán general, lo cual nos da una idea de la importancia que tenía el linaje; de ahí que el almirante fuera sustituido, cuando de tomar el mando de una fuerza determinada se tratase, por otra persona que se distinguiera por su experiencia, conocimiento y dotes de mando para la guerra naval.
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La junta del Almirantazgo y la lucha contra el contrabando, 1625-1643
Espacio Tiempo y Forma. Serie IV, Historia Moderna, 2003
Este artículo examina el papel que el contrabando desempeñó respecto a los mecanismos de guerra económica diseñados por la Monarquía Católica para combatir a sus adversarios en el ámbito europeo durante la primera mitad del siglo XVII. En él se analizan los ingresos y gastos registrados por la Junta del Almirantazgo, como órgano encargado de perseguir el comercio ilegal, desde el inicio de su andadura en 1626 hasta su reforma e inclusión en el Consejo de Guerra en 1643. El estudio revela también datos muy interesantes sobre el importe del dinero procedido de las licencias especiales, o permisiones para introducir productos de contrabando de guerra.
El Almirantazgo de Granada (1512 - 1538): una historia conflictiva
Revista de Historia Naval n 82, 2003
Hace ya muchos años que Francisco Bejarano Robles publicó un interesante trabajo sobre la rebelión de Málaga contra el almirante Fadrique Enríquez. Utilizando documentación del Archivo Municipal de la ciudad, Bejarano describía los antecedentes y desarrollo de un episodio que tuvo una enorme resonancia en todo el Reino, por el grado de violencia al que llegó la protesta y por haber constituido un verdadero desafío a la autoridad del gobernador Cisneros. La revuelta fue el punto culminante de unos problemas que habían comenzado tiempo atrás, cuando surgió la nueva organización del Almirantazgo, con su lugarteniente y oficiales como jurisdicción independiente de Málaga y que, además, ejercía sus competencias sobre ámbitos que posiblemente afectaban a los intereses económicos de algunos de los más caracterizados miembros de la oligarquía de la ciudad. Las relaciones entre ciudad y Almirantazgo durante el tiempo de la existencia de éste siempre fueron tensas y pocas las ocasiones en las que debieron de discurrir por sendas de normalidad. No cabe duda de que Fadrique Enríquez no pudo o no supo interpretar las señales de alarma que llegaban continuamente de Málaga y, desde luego , el incidente del barco nizardo en 1514 parece haber constituido el ensayo general de lo que vendría después. Afortunadamente no hubo muertos, pero sí un grave conflicto de competencias que dio como resultado la prisión del lugarteniente y la huida de la ciudad, por miedo a las represalias, de algunos de sus criados. Las resoluciones de los tribunales, casi siempre favorables para los intereses del almirante, habían hecho crecer en Málaga un gran resentimiento y la convicción de que dicho personaje aprovechaba su influencia política en el entorno de Fernando el Católico. Finalmente, cuando se conoció el fallecimiento del Monarca vieron llegada la ocasión de acabar con una jurisdicción que se había hecho odiosa, para lo cual confiaban en hallar en Bruselas lo que no habían podido encontrar en Castilla. El final de la rebelión fue realmente modélico, pues Cisneros prefirió no recurrir a una dura represión para solucionar el conflicto y sí brindar la posibilidad de resolver las diferencias en los tribunales. Posteriormente, los problemas no llegarían al anterior grado de virulencia, aunque no faltaron motivos para nuevos conflictos, hasta culminar en 1538, cuando la ciudad en pleno se lanzó a la calle, al conocer el fallecimiento del viejo almirante, para expresar con enorme júbilo el final de la odiada institución.
Las ordenanzas de Mira de 1737
Oleana Cuadernos De Cultura Comarcal, 2009
Doscientos años después de su segregación de la jurisdicción de Requena (1537), el Concejo de Mira decide dotarse de sus propias ordenanzas. Las ordenanzas son de un alcance temático muy limitado y están dedicadas exclusivamente a la salvaguarda del régimen agrosilvopastoril de Mira con una orientación proteccionista de sus recursos agrarios, ganaderos y forestales. El término de Mira experimentaba un intenso aprovechamiento no sólo por los mireños, sino también por las aldeas occidentales del alfoz requenense (Camporrobles, Fuenterrobles, Villargordo) con las que subsistía un régimen de mancomunidad de aprovechamientos heredado de la antigua sujeción de Mira al alfoz requenense. Antes de la definitiva aprobación de las ordenanzas, Mira tuvo que incluir las modificaciones manifestadas por el Consejo de Castilla, algunas de ellas propuestas desde el Ayuntamiento de Requena que había recusado las citadas ordenanzas. La comunicación incluye la transcripción de las Ordenanzas de Mira de 1737 a partir de dos copias existentes en el Archivo Municipal de Requena1. Esta comunicación sirve de continuación al artículo "Lo de Mira: de concordias, diferencias y pleitos y segregaciones: las relaciones entre Mira y Requena en el s. XVI"2 que analiza las relaciones entre ambos concejos a la luz de los documentos custodiados en el Archivo Municipal de Requena.
Documento: Una carta del padre Adam Gilg SJ sobre los seris, 1692
Región y Sociedad, 1996
Esta carta fue publicada con el número 38 en Der Neue Welt-Bott. 9 Cádiz.La referencia de ahogado en el estrecho de Cádiz se refiere a la barra del río Guadalquivir donde naufragaban o encallaban muchos barcos en la época. 10 Al poniente. 11 Al norte. 12 Eudeves. Se refiere a los Nevomes o Pimas Bajas. 150 REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA / VOL. VII / NO. 12. 1996 28 Los jesuitas les daban alimentos y regalos por trabajar en las siembras. Lo mismo sucedía con las cosechas. 29 Esta comparación de que los indios eran mejores cristianos que los españoles se repetirá frecuentemente en el siguiente siglo, debido a que la vida de los españoles en Sonora fue muy relajada durante la época colonial. La referencia a que no se dedicaban al sexo, debe ser entendida en el sentido de que no eran desenfrenados. 154 REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA / VOL. VII / NO.
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