Las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su impacto desde el enfoque de capacidades en los casos de detención arbitraria, tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura. Un análisis a partir de los Casos Loayza Tamayo, Cantoral Benavides, De la Cruz... (original) (raw)

Las vías intraestatales para cumplir las medidas de reparación derivadas de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La imperiosa necesidad de un marco jurídico e institucional específico y eficaz en favor de las víctimas

Boletín Mexicano de Derecho Comparado

El artículo se centra en el deber y la necesidad de que los Estados cuenten con un marco jurídico e institucional específico, a efecto de cumplir con las reparaciones dictadas en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Con ese propósito se ofrece a manera de introducción un panorama de las bases, signos distintivos y situación que guardan las medidas de reparación, así como el cumplimiento general de las sentencias de la Corte IDH, muchas de las cuales se encuentran en la fase internacional de supervisión a cargo de ésta. Esto es indicativo de lo importante que es mirar hacia lo que hacen internamente los Estados del Continente Americano para cumplir con dichas sentencias, para lo cual se ofrece un recorrido detallado y sistemático de los diversos tipos de medidas normativas y administrativas, así como de proyectos de reformas constitucionales y legislativas, que se han generado en varios países del Continente para hacer frente al deber de cumplimi...

Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su eficacia en el orden interno

2011

Se indaga por una definición de víctima elaborada por el orden internacional, en específico el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto a nivel universal como re- gional, llegando a la conclusión de que la acepción establece un ámbito de protección amplio y garantista respecto a la reparación del daño. Posteriormente, se hace un estudio de la evolución de las medidas de reparación señaladas por la Corte Interamericana, concluyendo que gradualmente se ha ampliado el catálogo de medidas, en una clara aplicación del principio pro homine

Luces y sombras del fallo “Carranza Latrubesse” de la Corte Suprema sobre el valor jurídico de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia Argentina, 2014-I, Abeledo Perrot, 5 de marzo de 2014, pp. 25/37, ISBN: 978-950-20-2588-9.

Jurisprudencia Argentina, 2014

El presente trabajo pretende analizar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “la CSJN”) en el caso “Carranza Latrubesse”[ CSJN, “Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores- Provincia del Chubut”, sentencia de 6 de agosto de 2013.]. El actor fue removido de su cargo de juez de Primera Instancia de la Provincia del Chubut mediante un decreto dictado por el Poder Ejecutivo de facto de dicha provincia el 17 de junio de 1976. Luego del retorno de la democracia promovió una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción en la que reclamó la nulidad de la medida y la reparación de los daños y perjuicios materiales y morales que ésta le había causado, más no la reposición en el cargo. Toda vez que en sede interna no se hizo lugar a su planteo, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión”) sosteniendo que el estado argentino había violado sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante, “la CADH” o “la Convención”) en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento. La Comisión emitió el Informe N° 30/97 el 30 de septiembre de 1997, en el cual concluyó que el Estado violó los derechos de la víctima a las garantías judiciales y a la protección judicial y recomendó que lo indemnice adecuadamente. Luego de continuar el trámite en el derecho interno, el actor obtuvo una sentencia favorable de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que condenó al Estado Nacional a pagarle la suma de $ 400.000. En función de ello, el Estado recurrió ante la CSJN que únicamente declaró admisible el recurso en cuanto al agravio relativo a que la Cámara confirió carácter obligatorio al informe de la Comisión y a la recomendación que éste contiene. En su dictamen del 1º de septiembre de 2009, el Procurador General de la Nación reiteró la doctrina de “Acosta” y “Felicetti” donde la CSJN además de redactar párrafos muy desafortunados como que “las recomendaciones de la CIDH no son obligatorias porque las sentencias internas no pueden ser modificadas por la jurisprudencia internacional, que no es vinculante para el Poder Judicial”, afirmó que “[d]el texto de la Convención Americana surge que la decisión que los Estados Parte se comprometen a cumplir es la de la Corte Interamericana”[ CSJN, “Acosta, Claudia Beatriz y otros s/ hábeas corpus”, sentencia de 22 de diciembre de 1998, Fallos: 321:3555, considerando 9.], rechazando la idea de que las recomendaciones de la CIDH son obligatorias. Si bien con posterioridad en el fallo “Espósito”[ CSJN, “Espósito, Miguel Ángel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa”, sentencia de 23 de diciembre de 2004, Fallos: 327:5668.] la CSJN ha reconocido el carácter obligatorio -y ya no como pauta de interpretación- de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte IDH”) en diferentes oportunidades, como sostiene Bazán, el Tribunal mantuvo su posición en torno a la imperatividad de los decisorios de la Corte IDH y, paralelamente, la no vinculatoriedad de los pronunciamientos de la CIDH[ Cf. Bazán, Víctor, “La articulación del derecho interno y el derecho internacional en materia de protección de los derechos humanos. Algunos desafíos y novedades del sistema interamericano”, La Ley Gran Cuyo, junio de 2006, pp. 565 y ss.]. En el fallo que aquí se comenta, la CSJN resolvió por una mayoría de 4 votos contra 3, redactando tres votos diferentes de mayoría y dos votos disidentes. A continuación, se mencionarán posibles críticas a algunos argumentos utilizados por los jueces, para luego reparar en sus aciertos al momento de resolver la cuestión.

Eficacia de las órdenes de la Corte Interamericana sobre la reparación de la violación de derechos humanos

2015

Todo tiene su tiempo y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora: tiempo de nacer y tiempo de morir; tiempo de plantar y tiempo de arrancar lo plantado; tiempo de matar y tiempo de curar; tiempo de destruir y tiempo de edificar; tiempo de llorar y tiempo de reír; tiempo de lamentarse y, tiempo de danzar; tiempo de esparcir piedras y tiempo de juntar piedras; tiempo de abrazar y tiempo de separarse; tiempo de buscar y tiempo de perder; tiempo de guardar y tiempo de desechar; tiempo de romper y tiempo de coser; tiempo de callar y tiempo de hablar; tiempo de amar y tiempo de aborrecer; tiempo de guerra y tiempo de paz.

Reparaciones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH–, a través de su jurisprudencia, ha estipulado las modalidades en que se expresan las reparaciones decretadas en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos a fin de resarcir el daño causado a las mismas. Modalidades que han sido sistematizadas principalmente por el profesor chileno Claudio Nash Rojas y que, en el presente documento, se expondrán de manera descriptiva, en complemento con la jurisprudencia de la misma Corte IDH y los aportes de otros autores, evidenciando los progresos y a la vez aspectos pendientes por desarrollar en procura de una reparación real.