2M EL SIMPÁTICO CASO DEL DESALOJO DE LOS “MAMMONI” (original) (raw)

2M EL CASO DE LA MADRASTRA SIMULADORA

1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA 23 de abril de 2019 EL CASO DE LA MADRASTRA SIMULADORA Una maniobra fraudulenta pudo ser desbaratada gracias a una interpretación amplia acerca de quiénes pueden alegar que un contrato es simulado. Dora se casó con un viudo que tenía dos hijas, María y Teresa. Cuando el hombre falleció, Dora donó la casa en la que había vivido con él a sus dos hijastras. La relación entre las tres era muy buena, al extremo de que, en 2005, María y Teresa otorgaron un poder amplio a favor de Dora, para que ella se ocupase de todos los trámites vinculados con la muerte del viudo. Pero las cosas cambiaron con el tiempo. En 2010, Dora, usando el poder que sus hijastras le habían conferido, vendió la casa donada a dos sobrinos. De tal modo, según los papeles, las dos hermanas, representadas por Dora, aparecieron vendiendo la casa a los sobrinos de ésta. Para colmo de males, por un precio absurdo. Cuando, un año después, María y Teresa se enteraron iniciaron pleito contra su madrastra, la escribana (notaria) que intervino en la compraventa y los sobrinos, con el argumento de que había existido una simulación. Todos los demandados sostuvieron que el poder usado por Dora para vender la propiedad era válido, que el precio era razonable y que, después de todo, si las hermanas se quejaban de lo ocurrido no hacían más que alegar su propia torpeza. En primera instancia se rechazó la demanda. El juez entendió que María y Teresa "habían sido parte del acto escriturario que pretendían impugnar", por lo que no podían ser consideradas terceras. Esto es relevante, puesto que la ley exige que en la simulación exista perjuicio a terceros. Esa falta de perjuicio a terceros "descartaba la existencia de simulación", dijo el juez. Éste, sin embargo, reconoció que había existido una desproporción del 70% (¡!) en el precio, "pero no se demostró la inferioridad [de María y Teresa] al participar del acto mediante su apoderada". Para el magistrado, "las demandantes mediante una pasiva contribución, posibilitaron y facilitaron el negocio cuestionado al no disponer el cese de la vigencia del poder". Más aun: "No puede considerarse que haya sido [Dora] quien despojó de la propiedad a [María y Teresa], sino que fueron ellas mismas quienes facilitaron la operación de

2M REFLEXIONES SOBRE UN CASO DE DELITO “EN MANADA”

1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVII Número 842 4 de febrero de 2020 REFLEXIONES SOBRE UN CASO DE DELITO "EN MANADA" Salvando las distancias, lo resuelto en un caso de acoso cibernético puede ayudar a repensar algunas cuestiones sobre conductas y delitos grupales, como un reciente homicidio ocurrido en un lugar de veraneo.

2M LA AMAZONIA

1-M o n t e v i d e o 8 5 0 P i s o : 1 C1019ABR-B u e n o s A i r e s A r g e n t i n a T e l : (5 4-1 1) 5 5 5 6-8 0 0 0 e-m a i l : n p @ n e g r i. c o m. a r w e b : w w w. n e g r i. c o m. a r DOS MINUTOS DE DOCTRINA OTRO LENGUAJE PARA LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO Año XVI Número 828 29 de octubre de 2019 LA AMAZONIA En los últimos tiempos, la región bañada por las aguas del Amazonas y sus afluentes ha estado en el centro del debate público. Pero… ¿a quién pertenecen esas tierras? A raíz de enormes incendios forestales, de la modificación de las reglas aplicables en el Brasil al desmonte (deforestación) de tierras vírgenes y hasta de una convocatoria a un "sínodo especial para la región amazónica" hecha por la Iglesia Católica en Roma entre el 6 y el 27 de este mes de octubre, la situación y destino de los aproximadamente cinco millones de kilómetros cuadrados ocupados por selvas y bosques alrededor del río Amazonas y sus afluentes han atraído la atención de la opinión pública. Ese interés por la Amazonia (la mayor reserva natural del planeta) surge a raíz de que su eventual destrucción y deforestación tendría consecuencias ambientales y climáticas nefastas para todo el mundo. Algunos grupos ambientalistas hicieron referencia al carácter "universal" de ese enorme territorio; ante ello, el presidente del Brasil, Jair Bolsonaro, reaccionó, el pasado 28 de septiembre, diciendo que "el Amazonas no pertenece a la humanidad, sino que integra el territorio soberano" de su país. ¿Cuál es la respuesta jurídica a esa cuestión? El 20 de octubre de este año, La lettura, el suplemento cultural del "Corriere della Sera" publicado en Milán, incluyó un artículo de un abogado italiano acerca de esta cuestión 1 , que merece algunos comentarios desde el punto de vista legal. El autor, Sabino Cassese, sale al cruce de las manifestaciones del presidente brasileño a partir del título mismo del artículo. Y contrapone a las declaraciones de Bolsonaro las del secretario general de las Naciones Unidas, quien señaló que "detener la deforestación y restaurar las selvas degradadas son imperativos globales". Para Cassese, la posible destrucción de la Amazonia es una de las tantas cuestiones que se plantean casi cotidianamente entre los intereses globales y los intereses de una nación en particular. En esos casos, ¿cuáles deben prevalecer? El debate gira alrededor de la existencia (o, mejor dicho, de la subsistencia) del principio de la soberanía estatal, establecido alrededor del siglo XVII. Aquélla se ejerce, con exclusividad, sobre

2M ARDIENTE MATRIMONIO

DOS MINUTOS DE DOCTRINA, 2023

El fuego dio por tierra con los planes de una pareja de festejar su matrimonio. ¿Un incendio constituye fuerza mayor?