Abnegación y silencio en la sociedad mercantil: (apuntes sobre los conflictos de interés entre el socio y su sociedad) (original) (raw)

2018

Abstract

Número epígrafe: 2 Título epígrafe: II. Conflictos de interés. 2. Abnegación y silencio en la sociedad mercantil (apuntes sobre los conflictos de interés entre el socio y su sociedad) TEXTO: Sumario: I. ¿SOCIOS LEALES?. 1. Introducción. 2. ¿Existe un deber de lealtad por el socio?. 3. Un conflicto dinámico. 4. Taxonomía del conflicto. 4.1. La propiedad dispersa y los administradores. 4.2. Accionista de control y apropiación de externalidades. 4.3. El voto vacío. 5. Mecanismos preventivos y correctivos del conflicto. La información del conflicto. II. ANÁLISIS DE CASOS. 1. El socio rebelde. 2. El conflicto compartido. 3. Supuestos estatutarios que generan deber de abstención. 4. Suspensión parcial del derecho de voto. 5. El conflicto indirecto. Bibliografía. I. ¿SOCIOS LEALES? 1. Introducción En este trabajo abordamos dos conjuntos temáticos diferentes pero complementarios. En primer término nos referimos al supuesto deber de lealtad del socio respecto de su sociedad. Lo hacemos para negar la existencia de tal deber como algo diferente del deber de buena fe propio de toda relación contractual y de la relación contractual societaria. Al respecto nos referiremos a dos aspectos de su generación conceptual que consideramos lastran la elaboración actual del legislador y la doctrina cuando se aproximan al mismo. De una parte, la extensión de modelos elaborados en sociedades personalistas a sociedades de capital, sociedades en las que el elemento personal es determinante y donde la propiedad y la gestión son a menudo lo mismo. De otra, la extrapolación de la expresión «deber de lealtad», alumbrada en el régimen de las relaciones entre sociedad y administradores, al ámbito de las relaciones entre el socio y su sociedad. Ni conceptual ni funcionalmente las situaciones son similares. Ni, en nuestra opinión, tiene sentido extender a los socios un deber que actúa como norma de cierre en una relación de agencia de trato sucesivo como es la de administrador (agente) y sociedad (principal). El segundo bloque temático se refiere a algunos aspectos dudosos referidos al propio mecanismo del artículo 190 LSC. En el seno de toda sociedad subyace el conflicto entre la misma y los intereses de los socios. Esto no es a priori una situación excepcional, sino la tensión propia de la concurrencia de sujetos diferentes que limitan su actuación voluntariamente mediante la firma de un contrato. En las sociedades de capital, a pesar de ello, nuestra tradición jurídica contemplaba como un hecho extraño el regular tal conflicto, en razón de la inocuidad asignada en las mismas a las condiciones e intereses personales de los socios. Hoy ya, sin embargo, no es trascendente la diferenciación tipológica que ha estado presente en la doctrina y en la propia norma. Sí tiene más sentido hacer en la actualidad una taxonomía de los conflictos basada en la concentración del capital, constituyendo las respuestas del ordenamiento, especialmente las basadas en el

Juan Ignacio Peinado Gracia hasn't uploaded this paper.

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