Fuentes de derecho penal (original) (raw)
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Existen diversas fuentes de derecho y clasificación. FUENTES DIRECTAS Son las que encierran en si la norma jurídica, la que la convienen. Tradicionalmente, las directas se reducían a dos: la ley y la costumbre. Algunos agregan los principios generales del derecho. Hoy son parte, entre otras, de las fuentes directas: la constitución, los tratados, los precedentes judiciales además de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, los contratos, etc. LA LEY: El que manda (si consigue que le obedezcan indefinidamente, o por largo tiempo) genera costumbre (repetición sucesiva de formas sociales de conducta). Ejemplo: LA JUSTICIA La justicia es definida como el principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad, y dando a cada uno lo que le corresponde. El concepto de justicia es aplicado en diversas disciplinas y perspectivas. Por ejemplo, desde el Derecho, la justicia está a cargo, precisamente del Estado, que es el que crea las leyes, estipuladas tomando como base todo lo que es más justo para la mayoría, y también es el que las hace cumplir. En estas leyes, se establece qué es lo que está prohibido y qué lo que está permitido, así como las sanciones que se aplicarán para aquellos que no cumplan con lo que la ley establece. De esta manera, cuando una víctima de crimen dice que exige justicia, lo que realmente está diciendo es que desea que esas leyes que fueron escritas por el Estado, entren en vigor y se ejecuten adecuadamente. Por otro lado, desde un punto de vista más cotidiano, se dice que una persona es justa cuando, sin necesidad de que exista algo escrito (como una ley) que le diga cómo actuar, tome decisiones tomando como base todos los aspectos de cada situación, colocando a todos los involucrados en igualdad de circunstancias. EJEMPLO El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que una persona sólo puede trabajar 8 horas diarias, y que si llegase a laborar por más tiempo, se le deben pagar horas extras. En caso de que el empleador no cumpla con esta situación (que según la ley es lo justo), puede establecer una demanda laboral, y la empresa tendría que responder con una retribución económica para con su empleado.
Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Ed. UNAM, 2015
En la cultura jurídico-académica el tema de las fuentes del Derecho no es muy apreciado; tiende a considerarse “demasiado básico” como para que resulte interesante ocuparse de él. Este “demasiado básico” encierra dos tipos de actitudes escépticas hacia el tema de las fuentes que no parecen del todo compatibles entre sí. Una primera actitud es el resultado de pensar que el tema de las fuentes viene a ser el ABC del Derecho y que, por tanto, no tiene mucho sentido detenerse en él. La doctrina de las fuentes cumple una cierta función propedéutica al Derecho en general o a sus diferentes ramas (el Derecho financiero, el Derecho mercantil, etc.), pero poco más. Quien no sabe cuáles son las fuentes del Derecho español o las fuentes del Derecho mercantil, no sabe nada del Derecho español ni del Derecho mercantil. Vista así, la cuestión de las fuentes está esencialmente llamada a ser superada. “Demasiado básico” significa aquí “demasiado elemental”. La otra actitud escéptica hacia el tema de las fuentes es el resultado de pensar que no es productivo ocuparse de él porque, tomado en serio, supone enfrentar un tipo de problema que, en realidad, no puede ser resuelto; sino solo sorteado. Tomada en serio, la cuestión de las fuentes lleva inexorablemente a la de la naturaleza del Derecho. “Demasiado básico” significa aquí, pues, “demasiado fundamental”. Estas dos actitudes, en apariencia incompatibles entre sí, en realidad, son perfectamente representativas de lo que es la “vida” de un orden jurídico. Por un lado, para que un orden jurídico exista tiene que haber un amplio consenso respecto de cuáles son las fuentes de ese orden: sin consenso sobre las fuentes no puede haber una práctica concordante de identificación del Derecho, es decir, no puede haber un orden jurídico. Pero, por otro lado, también es cierto que casi todas las grandes controversias jurídicas se han canalizado a través de la doctrina de las fuentes del Derecho...
Naturaleza es una distinción iniciada por los sofistas, de la escuela griega clásica, entre lo que es por naturaleza (physis) y lo que es por convención (nomos).
Nociones de las fuentes del Derecho
Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado.
Concepto General: La expresión " fuente " significa hecho creador de derecho. Las fuentes del derecho se subdividen en fuentes materiales y fuentes formales, en atención al doble aspecto del contenido del derecho y de las formas de manifestarse. a) Fuentes Materiales del Derecho: Son los elementos de la realidad natural (tanto en el orden físico como psíquico), cultural y social que determinan el contenido de la norma jurídica, es decir, que le suministran su substancia. En otras palabras, son todos los hechos o factores de carácter político, económico, social, cultural, histórico que influyen o determinan la aparición de una norma jurídica, llamadas " fuerzas modeladoras del derecho ". Concurren una serie de factores como tradiciones culturales, formas de producción de bienes, factores raciales, políticos, etc. Influyen por ejemplo, los avances de la ciencia jurídica que ha llevado a plantear la posibilidad de considerar nuevos sujetos del derecho como el concebido y no nacido y la naturaleza. Los avances de la tecnología, que generan vacíos legales que hay que llenar, como la reproducción asistida o la donación de órganos. Las nuevas políticas para preservar la naturaleza. La globalización que lleva a los países a celebrar tratados internacionales. b) Fuentes Formales del Derecho: Son ciertos modos de manifestarse las normas jurídicas. En el fondo, las formas que reviste su aparición en la vida jurídica. Las fuentes formales son las que dan origen al derecho y las normas jurídicas son las que configuran el contenido del derecho.
Fuentes del Derecho Internacional
¿Qué son las Fuentes del Derecho Internacional? Naturalmente al escuchar la palabra "fuente" empezamos a imaginar aquellas esculturas en piedra de forma circular en las que las costumbres nos dicen que arrogando una moneda podemos pedir un deseo y este se cumpliría o también nos decían que sacar monedas de la "fuente", es de mala de suerte. Pero en esta ocasión y para nuestro interés, la palabra "fuente" tiene otro significado. Esta vez definimos la palabra fuente como: crear, modificar o extinguir las normas jurídicas. (Araya, 2015). ¿Pero esto que quiere decir?, ¿Cuál es entonces la función de una fuente del Derecho Internacional (D.I. para futuras interpretaciones)?, ¿Tienen validez?. Todas las preguntas son sencillas de responder. Las fuentes del D.I son una serie de "acciones" que tienen su validez en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero este establece un orden para su obedecimiento. Ahora, definidas las fuentes y su validez, podemos hablar de cada una de ellas. Las fuentes del D.I. tienden a ser de dos tipos: las autónomas y las auxiliares. Las fuentes autónomas tienen vigencia propia y aplicación para resolver un asunto de D.I. (Araya, 2015.) y estas son tres; los Tratados Internacionales, la Costumbre Internacional y los Principios Generales del Derecho. Los Tratados serán acuerdos entre sujetos de D.I. que tienen la intención de producir efectos jurídicos como modificar o extinguir situaciones del derecho, deben de estar regidos por el D.I., pero más importante deben ser por escritos, de otra manera no existirían. Un tratado al estar escrito tiene una gran ventaja, la precisión. La cual es muy importante en estos niveles de relaciones. Contraria al siguiente termino en la pirámide de las fuentes del D.I.