Las opiniones consultivas: Un mecanismo para la materialización del diálogo interjurisdiccional (original) (raw)
Práctica reflexiva en la formación de mediadores/conciliadores
La Trama, Revista Interdisciplinaria de Mediación y Resolución de Conflictos, 34, 2012, 2012
El objetivo del presente documento es presentar una propuesta académica que permita incrementar la conexión entre la teoría y la práctica en la enseñanza de los mediadores/conciliadores 2 en Hispanoamérica. La práctica reflexiva podría ser entendida como un modelo que ilustra e invita a pensar, preparar, aplicar y desarrollar las habilidades de los operadores de la resolución de conflictos a través de la reflexión. Esta reflexión es conducida a través de cuatro etapas que conectan la teoría y la práctica: 1. Teoría; 2.
El gabinete como diálogo interartístico
Universum, 2015
El gabinete como diálogo interartístico. Gonzalo Millán coleccionista, curador y postproductor de visualidad escrita Rolando Garrido Pp. 75 a 89 EL GABINETE COMO DIÁLOGO INTERARTÍSTICO. GONZALO MILLÁN COLECCIONISTA, CURADOR Y POSTPRODUCTOR DE VISUALIDAD ESCRITA 1 The Cabinet as interartístico dialogue: Millán is an art collector, curator and post-producer of written visuality Rolando Garrido* RESUMEN Gabinete de papel funciona como extensión o ampliación del ejercicio entre escritura y visualidad iniciado con Claroscuro y bisagra con Autorretrato de memoria. Si las imágenes creadas por Zurbarán y Caravaggio le sirven como pretexto para marcar un punto de inflexión en su creación literaria, su gabinete como espacio programático le permite ahondar y diversificar su trazo literario, profundizando en modelos artísticos que se aproximan a su poética, de tal manera es reconocible en el grabado de Brueghel o en el óleo de Hopper, como en otros, su ética escritural. Millán es coleccionista y curador que postproduce visualidad escrita.
APROXIMACIÓN AL DEBATE SOBRE EL SISTEMA JURÍDICO INTERNO O EXTERNO
CUADERNOS ELECTRÓNICOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO , 2007
Guión: 1.-Introducción. 2.-El afianzamiento del sistema externo en el tránsito a l a modernidad. 3.-El sistema jurídico en la Escuela Histórica, el desarrollo del sistema interno a partir de la Jurisprudencia de Conceptos y las críticas al sistema interno. 4.-Últimos avances del concepto de sistema: enfoque sistémico y cultura sistémica. 1.-Introducción. Entre los teóricos del Derecho parece existir un acuerdo generalizado en considerar que las normas jurídicas no están aisladas sino que constituyen un sistema o totalidad ordenada. Y, además, en que sería un error tanto prescindir de la idea global del ordenamiento jurídico como desconocer el carácter sistemático del Derecho. 1 No obstante, la naturaleza interna o externa del Derecho entendido como un sistema sí que es objeto de polémica. El objetivo de este escrito es hacer una presentación sumaria-auque actualizada-de una materia central de la teoría del Derecho occidental pero que, dada su envergadura, no es posible desarrollarla ampliamente en unas pocas páginas. 2 Y, por lo demás, ha sido objeto de estudios específicos. 3 1 del mismo autor, El Derecho como argumentación. Concepciones del argumentación, Barcelona, Ariel, 2006, pp. 19-24 2 Se ha tomado como guía la selección de autores propuesta A. E. Pérez Luño, véase PÉREZ LUÑO , A., Los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1991, pp. 142-149. No obstante, se revisaron los mejores manuales de filosofía, teoría e historia del Derecho, véase WIEACKER, F., Historia del derecho privado de la Edad Moderna, Madrid, Aguilar, 1957, 565 pp.; ORESTANO, R., Introducción al estudio del Derecho Romano, Madrid, Universidad Carlos III, 1997, 711 pp.; RODRÍGUEZ PANIAGUA, J., Historia del Pensamiento Jurídico: de Heráclito a la Revolución Francesa, vol. I, Madrid, Universidad Complutense, 1992, 318 pp.; del mismo autor, Historia del Pensamiento Jurídico: siglos XIX y XX, vol II, Madrid, Universidad Complutense, 1997, 724 pp.; FASSÒ, G., Historia de la Filosofía del Derecho. Antigüedad y Edad Media, vol. I, Madrid, Pirámide, 1982, 254 pp.; del mismo autor, Historia de la Filosofía del Derecho. La Edad Moderna, vol II, Madrid, Pirámide, 1978, 318 pp. e Historia de la Filosofía del Derecho. Siglos XIX y XX, vol. III, Madrid, Pirámide, 1985, 422 pp.; CALVO GARCÍA, M., Los fundamentos del método jurídico: una revisión crítica, Madrid, Tecnos, 1994, 299 pp.; LARENZ, K., Metodología de la Ciencia del Derecho, Barcelona, Ariel, 1994, 536 pp.; AA.VV., Historia de los derechos fundamentales. Tránsito a la modernidad. Siglos XVI y XVII, Tomo I, Madrid, Dikinson/Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas/Universidad Carlos III, 1998, 875 pp.-Asimismo, HERNÁNDEZ MARÍN, R., op. cit., pp. 45-64; CALVO GARCÍA, M., Teoría, cit., pp. 56; BOBBIO, N., Contribución a la Teoría del Derecho, Madrid, Debate, 1 9 9 0 , pp. 325-338; ATIENZA, M. Introducción, cit. pp. 61-69. Adicionalmente se consultó la obra más destacada de cada uno de los autores representativos de la polémica. 3 Desde luego la obra clásica, SAVIGNY, F., Sistema del Derecho romano actual, T. I, Madrid, Góngora, 1930, 477 pp. A propósito véase HERNÁNDEZ GIL, A., "La noción de sistema en Savigny", Revista de Ciencias Sociales, vol. 14, pp. 273-408. En los trabajos recientes se destacan, LOSANO, M., Sistema e sruttura nel diritto. Dalle origini alla scuola storica, vol I, Torino, Giapichelli, 1968, 313 pp., del mismo autor, Sistema e sruttura nel diritto. Il Novecento, vol. II, Milano, Giuffrè, 2002, 311 pp., y Sistema e sruttura nel diritto. Dal Novecento alla postmodernità, vol. III, Milano, Giuffrè, 2002, 371 pp. Del mismo autor, La nozione di sistema
/ 7 Carlos Martín -Aristóteles, autor de El Capital / 11 Mariana Gardella -Paradojas del sentido: Lewis Carroll y los filósofos megáricos / 23 Virginia Cano -El 'caso Sócrates': el diagnóstico nietzscheano del corpus Occidental / 41 Claudia Mársico -Modos de vida, inicios de la filosofía y fin de la historia: diálogos interepocales entre Jenofonte y Alexandre Kojève / 56 Oscar Mauricio Donato -La corrección platónica de la filosofía socrática / 82 Esteban Bieda -Heidegger y los griegos. Técnica, poder y politicidad en perspectiva / 104 Lucas Soares -Construir, habitar, amar. La cuaternidad heideggeriana a la luz de la erótica platónica / 119 Esteban A. García -El entrelazamiento de la filosofía y la historia de la filosofía en el último pensamiento de M. Merleau-Ponty / 132 Graciela Ralón -La naturaleza como "suelo de experiencia" y como "elemento" / 154 Axel Cherniavsky -Del reconocimiento al aprendizaje. Ideas y reminiscencia platónicas en la "imagen del pensamiento" de Gilles Deleuze / 166 Valeria Sonna -La reversión deleuziana del platonismo y la teoría estoica de la causalidad / 186 Sobre los autores / 205 6 eigen, der andre nicht, wie einer Sandale, zur Beschuhung zu dienen und austauschbar zu sein. Beides sind Gebrauchswerte der Sandale, denn auch wer die Sandale mit dem ihm Mangelnden, z.B. der Nahrung austauscht, benutzt die Sandale als Sandale. Aber nicht in ihrer natürlichen Gebrauchsweise. Denn sie ist nicht da des Austausches wegen. Dieselbe Bewandtnis hat es auch um die andern Güter» (Marx 2005:7). 6 Ver especialmente Meikle (1995).
La objeción de conciencia y el diálogo judicial
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho
Con la STC 145/2015, de 25 de junio, se dio un paso más respecto a la configuración del alcance general del derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, podemos hacer una lectura positiva y otra negativa de la misma. En este trabajo pretendo sostener: 1) que las consecuencias negativas tienen mayor relevancia porque circunscriben su ejercicio a un supuesto; y 2) que los precedentes de derecho extranjero e internacional hubieran contribuido a asentar las razones de la decisión del TC que ya se desprenden del derecho español. Para ofrecer una explicación teórica del segundo punto, debemos acudir a la propuesta del diálogo judicial como equilibrio reflexivo amplio.