Normas Tecnicas Peruanas PAT (original) (raw)
Promocion de normas tecnicas peruanas
Promocion de normas tecnicas peruanas, 2019
Caso Pura Vida: entre la publicidad y las normas técnicas Según fuentes de INACAL, hasta el año 2017, Perú cuenta con 4787 normas técnicas, de las cuales 900 están dirigidas al rubro alimentos. De todas estas normas técnicas, solo 4 (de 4787) son obligatorias para los proveedores. Proponemos como ejemplo para ilustrar la importancia de las normas técnicas lo acontecido recientemente en Panamá y Perú: el caso de la leche “Pura Vida”. Producida por la empresa Gloria. “Pura Vida” era una versión de bajo costo del producto bandera de la empresa, el tarro de leche Gloria, cuya composición sí era leche. La otra leche (sic), o la versión accesible a un público de nivel socio económico C, D y E, “Pura Vida”, cuyo rotulado fue observado en Panamá por no adecuarse a la normativa técnica del sector lácteo, debido a que en el CODEX (norma internacional sobre productos alimenticios) se establece que la leche no debe llevar aditivos, y en caso los lleve, no podrá ser promocionada como leche. Por lo que para la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) al promocionar Gloria una mezcla láctea como si se tratara de leche, estaría incumpliendo con la normativa técnica que regula los alimentos a nivel COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1154 mundial (el CODEX), infracción que ameritaba suspender la comercialización de leche “Pura Vida” en Panamá hasta que se adecue su rotulado a la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. La AUPSA consideró que tanto el rotulado, como las imágenes de la etiqueta y la publicidad con la que se promovía el consumo de “Pura Vida”, no cumplía con los dos principios generales, artículos 3.1 y 3.2 del CODEX STAN 1-1985 o Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. 3. PRINCIPIOS GENERALES 3.1 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 3.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a -o sugieran, directa o indirectamente- cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. (Cursivas nuestras). Como indica dicho reglamento, la impresión errónea respecto de su naturaleza, es la que deriva del nombre por el que se reconoce al producto: “Leche Pura Vida”. Lo que constituiría una infracción a las normas técnicas para las autoridades sanitarias de Panamá constituye en Perú una infracción al deber de información del Código de Protección y Defensa del Consumidor (arts. 2 y 3) y al principio de veracidad publicitaria y, en consecuencia, a la normativa de competencia desleal bajo la modalidad de engaño (art. 8 del D. Leg. N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal). En la misma línea, aquí en Perú, las asociaciones de consumidores CAUDAL – Instituto de Protección al Consumidor, Instituto del Derecho Ordenador del Mercado – IDOM, Instituto Proyecto Solidaridad Global, y la organización que represento, el Centro de Protección al Ciudadano EQUIDAD, presentamos dos denuncias por afectación a los intereses difusos de los consumidores ante la Comisión de Competencia Desleal. La primera contra Gloria (Expedientes 099-2017/CCD y 117-2017/CCD) debido a que estaba promocionando, en el mercado peruano, el producto “Pura Vida” como si se tratara de leche tanto en su etiquetado, anuncios de televisión, packaging y páginas web; y una segunda denuncia contra la transnacional Nestlé (Expedientes 098-2017/CCD y 193-2017/CCD), por realizar una práctica similar con su producto “Reina del Campo”. Como representante del Centro de Protección al Ciudadano EQUIDAD, y en línea con las interpretaciones pro-consumidor de los dilectos juristas e investigadores Alcántara, Durand y Kresalja, considero que la afectación a la libre competencia también vulnera los derechos de los consumidores, de manera que, obviar la normativa técnica obligatoria, al momento de promocionar y difundir publicitariamente (en diversos medios y soportes) un producto como si fuera leche es un acto de engaño, sancionable por la CCD, debido a que, en realidad, dicho producto contenía ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus compuestos lácteos. Así mismo, existe un tipo de competencia desleal basado en la violación e inobservancia de normas (las normas técnicas del CODEX integradas en nuestro Código) que el INDECOPI no ha tomado en cuenta. CAPÍTULO IV - Calidad y normalización en la producción de productos y servicios 1155 Para ahondar más en el tema, el Codex Alimentarius, elaborado por la FAO, la rama de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, señala que la definición de leche queda conceptualizada en la siguiente frase: “Producto de la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior”. Es por ello que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) en primera instancia y mediante la Resolución N° 159-2017/CCD-INDECOPI, del 22.12.2017, reconoce la infracción a la norma que regula la publicidad engañosa, en concordancia con lo señalado por el principio 3.2 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, una norma del soft law que se torna en exigible al ser recogida por nuestro ordenamiento, debido a que Gloria utilizaría ilustraciones de vacas en las etiquetas de las diversas versiones de su producto cuestionado. En segunda instancia, ya en el 2018, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) confirmó la resolución de la CCD y a través de la Resolución 0273-2018/SDC-INDECOPI sancionó por publicidad engañosa a Gloria con una multa ascendente a S/.2’940,000 (700 UIT), casi tres millones de soles. La presencia de la representación gráfica del animal “vaca” en la etiqueta, empaques, páginas web y anuncios en televisión, adicionados a la palabra “leche” en el rotulado fueron determinantes para concluir que el producto, conocido hasta ese momento como “Leche Pura Vida” contenía en su presentación un paquete de datos que aporta información errónea al consumidor, dado que este podría asumir que se trata de un producto de origen animal, de la vaca, y que se trataría de leche de vaca, y no de lo que era en la realidad, una mezcla láctea con soya y otros agregados. Similar fue el caso de Nestlé en el que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en la Resolución N° 0273-2018/SDC-INDECOPI, la sancionó con 304 UIT. En la actualidad, debido al alcance mediático de ambos casos, el Poder Ejecutivo decidió incluir las especificaciones de la normativa técnica de la leche que se encontraban en el CODEX y normas técnicas nacionales, dentro del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, lo cual dota a la norma técnica de un revestimiento legal que hace que deje de lado su condición de soft law, para ser ahora de obligatorio cumplimiento para los productores de leche y derivados de la leche.
· En el campo de la VIVIENDA y desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho a una vivienda que dignifique al hombre constituye un derecho esencial, consagrado por nuestra Constitución y ratificado internacionalmente por lo Países miembros de la Naciones Unidas, lo que nos obliga a cumplir con los siguientes compromisos: · Propiciar asentamientos humanos sostenibles que ofrezcan a todas las personas, en particular a las que pertenecen a grupos vulnerables y desfavorecidos, la misma oportunidad de una vida sana.
CentrodeEscritura J a v e r i a n o CentrodeEscritura J a v e r i a n o En el momento de realizar un escrito académico, es necesario utilizar fuentes de información de acuerdo con el tema que se desee trabajar. Del mismo modo, es necesario que en la presentación de los documentos académicos se citen todas aquellas fuentes consultadas por el autor del texto. Es muy importante tener en cuenta que la citación de textos consultados para el desarrollo de algún escrito es obligatoria, de lo contrario, el texto se podría considerar como plagio. Éste se refiere a la utilización de producciones escritas u orales de otras personas dentro de un texto sin dar cuenta de su origen, es decir, sin citar quién es el autor de dicha producción.
2021
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