CAMBIOS Y NUEVAS PERSPECTIVAS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE BRASIL - Anuario Iberoamericano de Derecho Administrativo (original) (raw)
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Revista En Letra Derecho Penal, 2018
La ley n.º 27.401 introduce en el ordenamiento jurídico argentino la responsabilidad penal de la persona jurídica en relación con los delitos de corrupción. Semejante innovación trae consigo innumerables desafíos para la práctica empresarial en la Argentina, como así también inconvenientes e incertidumbre. La nueva regulación marca interesantes lineamientos en materia de compliance e introduce reglas procesales de valor para la praxis. Sin embargo, abre interrogantes sobre, por ejemplo, cómo compatibilizar el nuevo régimen de responsabilidad penal empresaria con los ya vigentes respecto de los delitos contra el orden socio-económico, cómo determinar el régimen de imputación elegido por el legislador y de qué modo lograr facilitar la tarea de la administración de justicia en la identificación de sistemas de integridad idóneos. Con este escenario de fondo, al artículo pretende mostrar los rasgos fundamentales de la nueva ley.
Revista Española de la Función Consultiva , 2019
El presente artículo trata sobre la problemática de la prescripción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. La brevedad del plazo de un año y la falta de una regulación administrativa especifica ha hecho que la aplicación de las normas civiles por parte de los tribunales y los órganos consultivos de la Administración sea genuinamente casuística planteando múltiples problemas. El artículo analiza diversos aspectos como el inicio del plazo, los numerosos problemas que genera su interrupción, el día final y los nuevos problemas generados por la regulación de la Administración electrónica. Se defiende una interpretación acorde al derecho constitucional regulado en el artículo 106 de la Constitución Española si bien lo deseable sería una regulación legal especifica.
Responsabilidad y obligaciones de los servidores publicos, 2022
El tema de la responsabilidad civil atrae la curiosidad de los operadores jurídicos por su complejidad, amplia y constante aplicabilidad, además de la existencia de varios puntos de sensible divergencia doctrinal. Como no podía ser de otra manera, la responsabilidad civil del Estado ocupa desde mucho tiempo un amplio espacio en los debates académicos y jurisprudenciales en Brasil, impulsada desde la consolidación de la ruptura con la doctrina de la irresponsabilidad y, más recientemente, con la promulgación de la Constitución de 1988 y el crecimiento de las actividades y obligaciones estatales, especialmente desde la década de 2000. A pesar del entendimiento, ahora pacífico en Brasil, en el sentido de la posibilidad de responsabilidad civil del Estado frente a los daños causados a las personas (ciudadanos y empresas en general), la aceptación amplia de la responsabilidad de todos los poderes constituidos no ocurre como en los actos típicos de la Poder Ejecutivo. Todavía existe cierta resistencia a aceptar la responsabilidad del Estado por los actos legislativos y existe una resistencia aún mayor cuando se trata de actos derivados de la actividad del Poder Judicial. En este sentido, el presente estudio pretende discutir la responsabilidad civil del Estado por la actividad jurisdiccional en Brasil, y esto desde dos perspectivas: 1. La concepción de la prestación del servicio público; y, 2. La aplicación del párrafo 6 del artículo 37 de la Constitución de 1988 y la caracterización del llamado error judicial previsto en el inciso LXXV del artículo 5. Básicamente, esto indica las líneas generales del problema de investigación que se enfrentará aquí. Sin embargo, antes parece no solo oportuno, sino incluso necesario, acometer una breve delimitación de los conceptos generales de responsabilidad civil, así como de los elementos diferenciales de la responsabilidad civil del Estado, pasando por los argumentos de la irresponsabilidad, la posibilidad de incluir la actividad jurisdiccional como prestación de servicios y la exploración del concepto de error judicial, que ahora se recupera.
El presente artículo trata sobre la más reciente norma de combate de la corrupción en Brasil, la Ley 12.846, de 2013 – que pasó a ser llamada de “Ley Anticorrupción Empresarial”. De forma novedosa, la norma bajo examen trajo para el ordenamiento jurídico patrio un conjunto de medidas preventivas y represivas de combate de la corrupción, ante las personas jurídicas. El artículo busca describir sus principales puntos de interés, como también analizar los problemas inherentes a la falta de regulación del procedimiento administrativo, a la ausencia de criterios para la aplicación de las sanciones, como también de las circunstancias atenuantes y la naturaleza de la responsabilidad objetiva. Ante dicha problemática, el texto tiene como objetivo elaborar un estudio sobre la cuestión de la descentralización de la conducción de los procedimientos administrativos. Por fin, se debate la regulación de los programas de compliance.
Revista Española de la Función Consultiva, 2011
El ordenamiento jurídico ofrece una amplia gama de matices en relación con la legitimación para reclamar una indemnización a la Administración Pública or res- ponsabilidad patrimonial. La condición del interesado a la que se refiere el articulo 142 de la Ley 30/1992 permite numerosos matices en función de la posición frente al daño que se tenga y ello repercute ciertamente en la legitimación para actuar en el procedimiento de reclamación. Estas páginas abordan la problemática de la capacidad, legitimación y representación en los procedimientos de reclamación por responsabilidad patrimonial en sede administrativa sin perder de vista la manera en qué estas cuestiones serán tratadas en sede contenciosa administrativa, que en última instancia resuelve la reclamación planteada, Para ello, el autor realiza un amplio estudio de la legislación aplicable y de la jurisprudencia, especialmente de la Sala III del Tribunal Supremo, sobre las cuestiones controvertidas objeto de este estudio.
Problemas y retos actuales del Derecho penal económico, 2020
Siguiendo una tendencia internacional, el legislador brasileño optó, aunque en carácter limitado a los crímenes ambientales, por la adopción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a partir de la previsión constitucional en este sentido y también de la aprobación de la Ley 9.605/98. Además, en el PLS 236/12 (Proyecto de Nuevo Código Penal), en discusión en el Senado Federal, esta posibilidad no es solo mantenida sino también extendida a los crímenes contra la administración pública, el orden económico y el sistema financiero. Se observa, sin embargo, que a pesar de la superación de la discusión referente a la constitucionalidad o no del instituto en el ordenamiento jurídico brasileño, todavía se plantean muchas dudas en lo que atañe al modelo implantado, dificultades que no parecen haber sido superadas en el proyecto arriba mencionado. En este sentido, el objetivo del presente trabajo es realizar un estudio crítico del modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas adoptado en Brasil, con especial referencia a Ley 9.605/98 y a las alteraciones propuestas por el Proyecto de Nuevo Código Penal (PLS 236/12).
Revista de Administración Pública, 2011
El presente trabajo revisa críticamente el tratamiento de la culpa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad por acto administrativo. Tras abordar el problema de la culpa en general, aclara el sentido preciso de la locución «responsabilidad patrimonial por acto administrativo», describe la doctrina jurisprudencial a este respecto y expone sus múltiples inconsistencias. El debate en torno a la culpa ha de hacerse más transparente, presentarse como cuestión relativa al título de imputación, no como asunto atinente a la antijuridicidad del daño. La culpa no debe operar como título de imputación en la responsabilidad por infracción del principio de buena fe o confianza legítima ni en la responsabilidad por incumplimiento lesivo de las normas sobre adjudicación de contratos públicos. Para los demás casos, hay varias soluciones posibles. Si la culpa debiera funcionar como título de imputación de la responsabilidad por ilegalidad, habría que considerar en todo caso que la disconformidad a derecho es normalmente indicativa de ella.