Los derechos “al” ambiente y “de” la naturaleza en acción emancipadora y ¿contra-ponderativa? (original) (raw)
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NULLIUS: Revista de pensamiento crítico en el ámbito del Derecho, 2020
El conocimiento mítico de Occidente funciona a partir de un sistema doblemente exclusivo que basa la ideología, las instituciones y la vida social, que gira en torno al ser humano como dueño de la naturaleza, de tal manera que su dominio y uso afirman su primacía. Sin embargo, este orden oculta el capitalismo salvaje. Frente a esto, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho dentro de la corriente del nuevo constitucionalismo latinoamericano, rompe esta dualidad y se convierte en un dique ecológico para el avance del capitalismo. Palabras clave: Teoría crítica, capitalismo, derechos de la naturaleza, ecología, ideología.
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DERECHOS INDÍGENAS Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ¿DOS ESTRATEGIAS EN CONTRADICCIÓN? René KUPPE SUMARIO: I. Punto de partida: la naturaleza purificada. II. La naturaleza sin sus habitantes. III. La negación de las sociedades indígenas por los conceptos occidentales. IV. Venezuela: conservacionismo a espaldas de los guardianes de la tierra. V. La internacionalización del ambiente venezolano. VI. Resumen, conclusiones: ¿cuál será el futuro? VII. Discusión final. VIII. Bibliografía.
Tres momentos en la discusión sobre los derechos de la naturaleza
Revista de Derecho Ambiental , 2019
Para pensar el tema sobre el proceso de ampliación de derechos que se está suscitando desde hace algunos años existe una multiplicidad de abordajes posibles que podrían, también, ser resumidos en tres momentos de una misma discusión. I. Primer momento Un primer momento puede articularse con la producción intelectual que se comenzó a desarrollar de manera incipiente y, luego, sostenidamente, desde la década del setenta sobre la posibilidad de reconocer derechos a la naturaleza y a los animales. Ello principalmente se asocia con las contribuciones de la filosofía ambiental y de la ética animal. Así, los aportes de Arne Naes o Aldo Leopold en el primer ámbito, y los de Peter Singer, Tom Regan y Gary Francione en el segundo han cobrado cierta relevancia y han trascendido las fronteras de sus países de proveniencia (1). A su vez, en el campo del derecho buena parte de estas ideas tuvieron su eco, mediante obras como el famoso artículo del estadounidense Christopher Stone sobre la posible legitimidad procesal de los árboles en 1972, las propuestas de Marie-Angèle Hermitte desde Francia sobre el reconocimiento del estatuto jurídico de sitios de conservación de la biodiversidad, así como más cerca en Chile Godofredo Stutzin con su propuesta de reconocer derechos de la naturaleza y animales (2). Sin embargo, también en el campo del derecho si uno mira un poco más atrás René Demogue se adelantaba a estos planteos a inicios del siglo XX. En 1909 su obra "Sujet de Droit" trabaja con la categoría "sujeto de derecho" y advierte que la simpleza que aparentemente posee la pregunta ¿Quiénes pueden ser sujetos de derecho? no es tal en la medida en que, desde una mirada histórica, la titularidad de derechos ha variado y, en cada debate sobre ampliaciones de derecho, se dan discusiones similares. A su vez, deja manifestado que, seguramente en el futuro se activarán discusiones de este tipo cuando se quiera incorporar a animales y generaciones venideras como sujetos de derecho (3). Justo un siglo más tarde, la Constitución de la República del Ecuador en cierto modo revitaliza y actualiza este debate iniciando lo que podría ser considerado como una segunda etapa de este proceso. Este fenómeno que comenzó a interesar a juristas del mundo entero generó, en rasgos generales, una suerte de dicotomía entre quienes están a favor o en contra de este tipo de reconocimientos. II. Segundo momento Ecuador, primero, y enseguida Bolivia, reconocieron a la naturaleza como sujeto de derecho. Este reconocimiento no se encuentra aislado en el campo jurídico-institucional, sino que forma parte de lo que se conoce como "Buen Vivir" o "Vivir Bien" planteados como alternativas al capitalismo global. El reconocimiento de la Pachamama, Madre Tierra, como sujeto de derecho configura, entonces, el costado ecológico de este proyecto alternativo (4). Desde entonces, es decir, hace una década, se vienen desarrollando dos procesos. Por un lado, una proliferación de normas en las que se da este tipo de reconocimiento, sobre todo a nivel local o provincial (por ejemplo, en México, Brasil, Argentina, Estados Unidos). Por el otro, una tendencia jurisprudencial que comienza a considerar que debe reinterpretarse el derecho constitucional ambiental y el derecho ambiental en general a la luz del siglo XXI y ello implica construir una perspectiva eco o bio-céntrica. Es este el caso claro de la jurisprudencia colombiana, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional que desde hace algunos años han ido avanzando en esta tesis que, hoy por hoy también ha comenzado a cruzar fronteras hacia otros países de América Latina. La dicotomía entre juristas que mencionamos en el primer momento va así perdiendo sentido en la medida en que la proliferación de sentencias, regulaciones y propuestas avanzan en esta dirección en las más diversas latitudes del planeta y trae una serie de nuevas preguntas consigo. Así, hoy se escuchan las siguientes preocupaciones: ¿aporta realmente algo nuevo el reconocimiento de derechos de la naturaleza o bien se pueden conseguir iguales resultados desde la mirada del derecho ambiental, Documento
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Derechos ambientales y de la Naturaleza. Marcos axiológicos, doctrinarios y jurídicos, 2023
Hablar de los marcos axiológicos, doctrinarios y normativos de los derechos ambientales y de la naturaleza es evaluar la relación que la sociedad contemporánea ha instaurado entre el Estado, sociedad y naturaleza. Es dar cuenta de uno de los grandes problemas que enfrenta la humanidad moderna como resultado de dicha forma de relacionamiento, en particular, estilos de vida centrados en una cultura de dominación a la naturaleza, supremacía del individuo y consumismo superfluo, concentración urbana que se expande en tie¬rras productivas y genera dinámicas de consumo ilimitado, sistemas productivos basados en la sobre explotación de recursos naturales renovables y no renovables, modelos de industrialización altamente contaminantes y económicos basados en la idea de “desarrollo infi¬nito”. Todos estos son causantes de gran parte del cambio climático, el deterioro ambiental y la extinción de las especies que atraviesa el planeta en la actualidad.
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Introducción La Antropología tiene una historia de agudas transformaciones que posiblemente harían que los iniciadores de esta rama del saber, sobre la que se sigue discutiendo su grado de cientificidad, dudarán si guarda relación con el trabajo y las intencionalidades que le dieron origen. La transformación más importante se refiere a que pasó desde ser la disciplina que impulsaba "la civilización", hacia la disciplina que reivindica las "otras civilizaciones", e incluso cuestiona ese término. La definición de civilización y la carga eurocentrista que mantiene, guarda relación no solo con el hecho de tratarse de una ciencia aún en formación, agudizando su carácter como producto histórico, sino también con las distintas perspectivas epistemológicas que plantean relaciones diversas entre lo que tradicionalmente ha sido llamado sujeto y objeto de la investigación.