La protección internacional de las minorías religiosas: algunas consideraciones en torno a la declaración de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y al Convenio-Marco sobre la protección de las minorías (original) (raw)

El concepto de discriminación indirecta como herramienta de protección de las minorías religiosas

Por su propia naturaleza, las normas jurídicas producen efectos que afectan de diversas maneras a los distintos individuos y grupos. En última instancia, el Derecho es un mecanismo para repartir los disfrutes y las cargas de la vida en sociedad. Ese reparto debe ser lo más justo y equitativo posible. Esto es especialmente cierto en materia de convicciones fundamentales tales como las creencias religiosas. Dicho de otro modo, nadie debería verse beneficiado o perjudicado por la normativa estatal como consecuencia de sostener una u otra convicción religiosa o pertenecer a tal o cual grupo religioso. Esta indemnidad, aunque pudiera no ser absoluta, debería preservarse en la máxima extensión posible. Una norma que violase esta condición podría ser considerada discriminatoria.

CLASE. DERECHOS DE LAS MINORÍAS NACIONALES, ETNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜISTICAS

CLASE. DERECHOS DE LAS MINORÍAS NACIONALES, 2020

Clase de la materia Filosofía del Derecho para estudiantes de primer año de la carrera de abogacía, con una introducción general sobre el tema de los derechos humanos de las minorías nacionales, etnicas, religiosas y lingüísticas, así como sus implicancias en la comprensión del derecho.

EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LAS AGENDAS DE PAZ Y DESARROLLO DEL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL MULTIPOLAR

RELIGIOUS FREEDOM AWARDS 2014-2023. 10 Años de Promoción y Defensa de la Libertad Religiosa ANÁLISIS, RETOS Y PROPUESTAS PARA EL PRESENTE Y FUTURO DE LA LIBERTAD DE CREENCIAS EN ESPAÑA Y EUROPA, 2024

La religión juega un papel ambivalente: puede invocarse para justificar la guerra e incitar al odio, pero también los actores religiosos y las organizaciones religiosas han sido esenciales en muchas áreas de preocupación global, incluido el desarrollo sostenible y la resolución de conflictos, por lo que los gobiernos y las instituciones multilaterales reconocen cada vez más que el factor religioso no puede ignorarse. Antes bien, el nexo entre religión, gobernanza y construcción de paz sigue siendo estratégicamente relevante en el siglo XXI. Muchos conflictos están ligados a la incapacidad del Estado para cumplir con su papel de garante de derechos en general, sobre todo cuando se trata de cuestiones relacionadas con la justicia económica y la prestación de servicios sociales. En estos casos, el odio étnico y religioso entre comunidades no es la causa de la violencia, sino una consecuencia de la injusticia social y económica padecida. Por ello, el enfoque holístico del desarrollo humano impele a una mayor comprensión de los factores estructurales que causan pobreza y desigualdad, y no solo de los síntomas. Como consecuencia, los Estados deben contemplar la seguridad en todas sus distintas dimensiones y adoptar un enfoque amplio y cooperativo que no sobrecargue la seguridad nacional a expensas de otras dimensiones de la seguridad, incluidos los derechos humanos. Nuestros principales desafíos de gobernanza global –democracia, humanismo, justicia– han de ser pensados en un nuevo contexto que podría sintetizarse en la idea de que hemos de pasar de la soberanía a la responsabilidad.

Protección jurídica de las minorías en Europa

Papel Político, 2014

El artículo presenta una aproximación a la situación del reconocimiento jurídico de las minorías en Europa, tomando en cuenta las estructuras legales siguientes a la segunda posguerra mundial. Se revisa el desarrollo del tema en el sistema europeo de Derechos Humanos, centrándose, en particular, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como en las actividades de otras organizaciones europeas.

Separatismo y cooperación en los acuerdos del Estado con las minorías religiosas

Revista Espanola De Derecho Constitucional, 1995

Recientemente al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la LOLR, se han aprobado por ley los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones evangélica, judía y musulmana. Este hecho, como es de sobra sabido, constituye un hito en las relaciones confesiones-Estado por cuanto pone fin a la dualidad católicos-no católicos, trasunto secular de la comprensión del fenómeno religioso en España. Pero además de la trascendencia política del hecho, tales acuerdos han avivado, en algunos casos, y creado, en otros, una multiplicidad de problemas en orden a su cohonestación con los principios fundamentales que desde el artículo 16 de la CE vienen a impregnar el Derecho Eclesiástico: los principios de neutralidad, libertad religiosa e igualdad. Esta es la tarea que sin desmayo, lo anticipo desde este momento, lleva a cabo el profesor Martínez-Torrón. Con tan sólidas premisas, el autor va paulatinamente cercando lo que en rigor constituye uno de los hallazgos, y no son pocos, que jalonan este trabajo: la no identificabilidad de cooperacionismo y bilateralidad. Por decirlo en sus propias palabras «la bilateralidad de las fuentes del Derecho Eclesiástico si bien es incompatible con el separatismo, no es consecuencia necesaria del cooperacionismo». Tal visión de la realidad, separatismo ver sus cooperacionismo es, no obstante, matizada en numerosas ocasiones por la cumplida visión que de la praxis política de otros países, con especial referencia a los Estados Unidos, tiene el propio autor. Este es otro de los aspectos por los que, sin lugar a dudas, la presente monografía resalta sobremanera. Y es que, en efecto, el profesor Martínez-Torrón realiza una auténtica labor de depuración, hu-(*) J. MARTÍNEZ-TORRÓN: Separatismo y cooperación en los acuerdos del Estado con las minorías religiosas. Comares, Granada, 1994, 212 págs.