La Persona Jurídica Consorcio en el Conjunto Inmobiliario (original) (raw)

2017, XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)

La Persona Jurídica Consorcio en el Conjunto Inmobiliario. Introducción. En este trabajo proponemos el abordaje de una problemática particular que afecta no solo a los Conjuntos Inmobiliarios propiamente dichos, sino también a la Propiedad Horizontal, derecho real en el cual abreva el tema en comisión y que trataremos a continuación la Propiedad Horizontal Especial. Ante la situación planteada vamos a determinar el tema de estudio dado su bastedad y la imposibilidad por el tiempo y extensión del trabajo en su tratamiento, cual es la persona jurídica consorcio, sus atributos, en especial su objeto, con la finalidad de determinar los actos que pueda realizar. Afectación de un inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal. El artículo 2075 1 del Código Civil y Comercial (C.C.C.) regula el marco legal de los Conjuntos Inmobiliarios, en el cual establece en su segundo párrafo que los Conjuntos Inmobiliarios que se constituyan a partir de la vigencia de este cuerpo legal deberán someterse al Derecho Real de Propiedad Horizontal con las modificaciones propias del título en estudio, conformando una Propiedad Horizontal Especial. Atento a ello, los titulares de Dominio y Condómino de acuerdo a lo establecido en el art. 2038 2 del C.C.C., a los fines de la división jurídica del inmueble deben redactar por escritura pública un Reglamento de Propiedad Horizontal e inscribirlo en el Registro Inmobiliario