Aproximaciones a la seguridad jurídica. Una propuesta de reconstrucción (original) (raw)
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Derechos Y Libertades Revista Del Instituto Bartolome De Las Casas, 2008
Resumen: La ética profesional de los juristas se ha configurado como una ética múltiple que no permite dar cuenta de la unidad de la profesión jurídica ni de su común orientación moral. Aquí se propone una reconstrucción unitaria de la ética jurídica profesional a partir del valor que cabe atribuir a la seguridad jurídica y del vínculo de la labor de todos los profesionales del derecho con la misma.
Apuntes sobre la seguridad jurídica y las antinomias. Una propuesta de estudio
Saber y Justicia, 2022
. La preocupación por mejorar los niveles de seguridad jurídica de nuestros derechos nacionales se relaciona con su relevancia para un orden democrático sustentado en los derechos humanos. De ahí que, si la presencia de antinomias impacta negativamente en la seguridad jurídica resulta necesario implementar mecanismo que contribuyan a su identificación y resolución. Por ello, este trabajo sugiere y fundamenta una propuesta de investigación encaminada a la obtención de dichos criterios a través del estudio de la práctica jurídica, en especial, la jurisprudencia de los principales tribunales de justicia. La pretensión radica en que, una vez se explicitan dichos criterios, es posible elaborar una colección de pautas que guíen a los operadores jurídicos en la determinación y resolución de los supuestos de antinomias. Impactando así positivamente en los niveles de seguridad jurídica
ASPECTOS A CONSIDERAR EN TORNO A LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL (MEXICO)
El presente documento tiene el propósito de discutir, a partir de las bases conceptuales que la teoría de la Seguridad y más específicamente de la Seguridad Nacional ha ido en el tiempo confirmando, la propuesta sobre la reforma a la Ley de Seguridad Nacional hecha por el ejecutivo federal y revisada, analizada y modificada, por la Cámara de Senadores primero y por la Cámara de Diputados, a través de las comisiones correspondientes, misma que se encuentra aún en periodo de revisión y análisis El documento se basa en la minuta de dictamen que para tal propósito fue circulada entre los diputados miembros de la comisión encargada y que fue proporcionada a la “Red de Especialistas en Seguridad Pública” por un diputado miembro de dicha comisión. En éste se abordan aspectos conceptuales de la Seguridad y la Seguridad Nacional, poniendo énfasis en el acuerdo general que sobre el concepto existe, de la necesidad de especificar siempre en relaciona a ¿Cuál es el objeto de referencia o seguridad para quién? ¿Cuáles son los valores que se buscan asegurar? ¿Con que medios? ¿A qué costo? ¿Por y en cuánto tiempo? También en relación al carácter amplio del concepto en su uso moderno, multisectorial y dinámico. Al revisar la propuesta de dictamen y la de reforma a la ley, se muestra en primer lugar, que la interpretación de la Seguridad Interior que el texto constitucional incorpora en a fracción VI del artículo 89, como “ámbito interno” de la Seguridad Nacional, por parte del autor de la reforma y de quienes la han revisado, se separa y opone, de la interpretación más comúnmente aplicada y que asigna a tal concepto el de Seguridad Pública; se muestra esto, en las opiniones de diputados y magistrados de la SCJN, en los documentos que con motivo de la controversia constitucional en relación al uso de las fuerzas Armadas en actividades de Seguridad Pública se planteó. Con ello se afirma que es incorrecto dotar de un determinado sentido a dicho concepto mediante una definición adoptada en una norma secundaria y que en todo caso, se deberá promover una reforma constitucional que precise el sentido que se le deberá finalmente de otorgar. Se abordan las nuevas acepciones de la Seguridad Nacional e Interior y se muestran como estas adolecen al considerar a la seguridad como “condición” es decir como si fuera una variable independiente en lugar de estar multidimensionalmente determinada, como es el modo en que la academia lo conceptúa. Por otra parte se señala que la referencia que se hace a “los fines del proyecto nacional” son solo un retorno al concepto ya abandonado de la Seguridad Nacional “como un símbolo ambiguo”; además en el caso de la Seguridad Interna, se define en un marco sumamente estrecho, al constreñirla a “que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural”, lo que implica que si esto no se da, la Seguridad Interna, entendida como ámbito interior de la Seguridad Nacional queda indefinida. Se evidencia en contraste con la ley actualmente vigente, cómo la propuesta se asienta en una concepción centralista y presidencial de la Seguridad Nacional al otorgar al poder Ejecutivo Federal, frente a los otros niveles de gobierno, la facultad exclusiva de preservar la Seguridad Nacional y la Seguridad Interior, atribuyendo solo responsabilidades derivadas de concurrencia y de “garantía” a los otros. Se indaga sobre el inconveniente de sustituir el concepto de “amenaza” utilizado en la ley actual, por el de “obstáculos”, dado que éste último no tiene correspondencia semántica ni de contenido con lo que define la naturaleza misma de la seguridad, que la percepción o temor del posible daño o peligro sobre algo ya adquirido y no en relación a una dificultad sobre algo que se pretende lograr o llegar a tener. Finalmente se analiza la intención de los legisladores de incorpora a las afectaciones a la Seguridad Nacional, aspectos que se refieren no a los valores definidos para tal Seguridad como lo son la estabilidad, la integralidad y permanencia del Estado mexicano sino aspectos que se refieren a dificultades que se le oponen al Estado en relación a la prestación de bienes y servicios de orden público, así como en el cumplimiento de funciones de persecución del delito y de gobernación; acciones del Estado que están comprendidas dentro de la Seguridad Pública y no de la Seguridad Nacional en su ámbito interno; retornando con ello de nuevo, a la pretendida ya superada confusión entre esos dos conceptos. Al considerar, por otra parte, estos aspecto de la Seguridad Pública dentro del ámbito interno de la Seguridad Nacional, se hace posible dada la obligada incorporación que el ordenamiento jurídico propuesto determina para las Fuerzas Armadas en su atención; ya no en auxilio y a solicitud y bajo el mando de la autoridad civil, sino por facultad propia, lo que implica la militarización de un amplio campo de la Seguridad Pública.
La Cara Obscena del Derecho Aproximacion Psicoanalitica a las Politicas de Seguridad
El presente artículo tiene como objetivo dar cuenta del paso del discurso del amo al discurso de la universidad en la sociedad contemporánea cuyo efecto es la declinación de la función simbólica paterna y su reemplazo por una autoridad cruel y obscena. Lo anterior, en el marco de la teoría psicoanalítica de la Escuela lacaniana de Ljubljana como principal referente conceptual y metodológico. De manera que nos hallamos ante dos versiones en conflicto de una misma lógica. Por un lado, tenemos el marco de la ideología uribista en la cual no cesa de retornar el elemento traumático que impide que su proyecto de sociedad se dé sin rupturas: la construcción fetichista del "guerrillero". Por otro lado, tenemos la ideología del posconflicto centrada en la despolitización de la esfera económica y cuya política pública solamente tiene que ver con cuestiones culturales como las diferencias étnicas, sexuales y religiosas, sin intervenir realmente en el nivel en que se toman las decisiones que nos afectan a todos: la lógica inexorable del capital.
La seguridad como problema reconfigurador del Estado
La seguridad como problema reconfigurador del Estado, 2015
La inseguridad en México durante el sexenio del presidente de la República Mexicana Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) se exacerbó en relación con el sexenio anterior de Vicente Fox (2000-2006). El hecho del alza de la inseguridad estuvo sincronizado con que, apenas a tres semanas de la toma de posesión de Felipe Calderón, su gobierno emprendiera una cruzada contra el narcotráfico y el crimen organizado que se denominó primeramente como una “guerra”1, para después cambiar el tono del discurso y nombrarla como una “lucha”. Dentro de los dispositivos de acción que emprendió el gobierno del ex presidente, tal vez el más notable se vincula con la actuación de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada. En esta “guerra” que enfrentó a las Fuerzas Armadas, policías federales, estatales y municipales con organizaciones criminales, el impacto de “los efectos colaterales” se ha sentido desde los niveles