MINISTERIO DE JUSTICIA :FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS (original) (raw)
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo I.-Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.-Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto;
La conceptuación del objeto como requisito de validez es cuestión sumamente compleja y debatible, puesto que todo acto jurídico requiere de objeto. La noción del objeto resulta de la contraposición con el sujeto, pues todo lo que no es sujeto es objeto. Pero la complejidad de la cuestión radica en que se suele confundir el objeto con el elemento material del acto jurídico, como ocurre con los que son de naturaleza patrimonial, por lo que los actos no patrimoniales, sin ese elemento material, carecerían de objeto, lo que no puede admitirse, puesto que en el concepto lato y abstracto de acto jurídico quedan comprendidos tanto los de contenido patrimonial como los que no tienen ese contenido y en los que por no tener elemento material solo existen sujetos, como ocurre con la relación conyugal que nace del matrimonio. Por ello, si se considera que todo lo que no es objeto es sujeto y que éste no puede ser considerado ART.140 objeto, nuestro planteamiento es que el objeto viene a ser la relación jurídica a la que el acto jurídico da creación, o a la que regula, modifica o extingue, conforme a la misma noción incorporada al artículo 140.
CODIGO PENAL TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de abril de 2015
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse. A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto. El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos. En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad.