Responsabilidad por el ejercicio indebido de la facultad inconstitucional para decretar medidas cautelares (original) (raw)

I. INTRODUCCIÓN La materia impositiva-abordada tanto desde el ámbito de persecución fiscal como penal-suele ser un campo fértil para la violación de principios constitucionales, principios que el Estado, cualquiera fuera su dependencia, está obligado a respetar y salvaguardar. (1) La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal ha sufrido-en virtud de las leyes 25.239 y 26.044-una modificación irrazonable en el capítulo XI, (2) al conceder al agente fiscal del organismo administrativo, en el marco de la ejecución fiscal, la facultad de decretar medidas cautelares sobre bienes de los contribuyentes, librando al efecto el correspondiente oficio. (3) Esta facultad otorgada al agente fiscal por el art. 92 de la Ley 11.683 es inconstitucional, ya que el único órgano con potestad para ordenar tales medidas que afectan la propiedad de los justiciables es el juez y, por ende, esta reforma conculca el principio de división de poderes establecido en nuestra Constitución Nacional. Por otra parte, la norma reformada crea un verdadero fuero personal donde la AFIP actúa como juez y parte, alterándose el debido proceso legal, de raigambre constitucional. No cuestiono la legítima facultad del Estado para percibir impuestos y eventualmente ejecutar su percepción ante el incumplimiento. Pero tal facultad, basada en el principio de solidaridad, no empece a que deba ejercerse en el marco definido y preestablecido por las pautas que al respecto establece la Carta Magna y los tratados internacionales de jerarquía constitucional (cfr. art. 75 inc.22 CN), en

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