Solidaridad y acción política (original) (raw)

Solidaridad e interés

Revista Oasis, 2020

Reseña del libro de Carlos R. S. Milani, Revista OASIS, nº 31, enero-junio de 2020, pp. 237-243.

Solidaridad, política social asistencial y bien común

Reflexión Política, 2018

La solidaridad como responsabilidad del Estado y derecho de los asociados. Política social asistencial y bien común. Conclusión. Resumen El artículo busca contribuir a la reflexión actual en torno a la solución de la problemática que ha surgido en Colombia por la implementación de un modelo que, tributario del welfare state, identifica a personas en situación de vulnerabilidad y les hace entrega de bienes, servicios y subsidios, exigiendo de ellas muy poca-o ninguna-contraprestación. Esta manera de proceder, si bien tiene aspectos positivos relacionados con la atención solidaria que reciben personas que se encuentran en estado de necesidad, también ha causado otros efectos, como la limitada efectividad de los programas y la perpetuación de la pobreza-entre otros-, que demandan un análisis respecto del sentido y alcance de la responsabilidad que se exige al Estado en virtud del derecho a la solidaridad que tienen los asociados. Dicho análisis se hace desde el baremo que ofrece el bien común desde el ámbito político.

Solidaridad

Finalmente mi amigo Felipe Suchuna Cashuasi me autorizó a difundir en internet el sabrosón textil que tenía archivado por más de dos años. Dice él que se decidió a publicarlo cansado de escuchar que ya no habrá más el programa "El Maestro en Casa", que fue producido por la Fundación IRFA y difundido por Radio Santa Cruz desde hace 38 años.

Acción sindical y política

Trataremos, pues, de analizar en qué medida esta acción sindical y política expresa y suscita movimientos sociales, una conciencia social, una nueva problemática ligada al ingreso en el mundo urbano-industrial de Chimbote, y de ver cuáles son los obstáculos, los límites y las perspectivas de esta acción.

Solidaridad y financiación autonómica

Studies of Applied Economics, 2020

El principio de solidaridad es inherente al Estado de las Autonomías y su proyección en la financiación de las Comunidades Autónomas es una condición a la que ha pretendido ajustarse el sistema en su conjunto y, en particular, el modelo de financiación de las Comunidades de Régimen Común. La reforma más reciente de este modelo, a través de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre de modificación de la LOFCA y la Ley 22/2009, de la misma fecha, parten del propósito expreso de profundizar en la solidaridad del sistema. Por esta razón, nos pareció pertinente realizar un análisis del nuevo modelo desde el enfoque de la solidaridad, desde la definición del concepto a su traslación al Fondo de Garantía y a los Fondos de Convergencia. El objetivo es contrastar el propósito enunciado de de incrementar la solidaridad del sistema de financiación con el diseño de los instrumentos que vinculan a dicho fin y extraer las conclusiones derivadas del análisis.

La solidaridad del pueblo como acción política

La pregunta que se instaló en el último tiempo en el debate de la teoría política es aquella sobre la capacidad de que la multitud se configure como sujeto político. En palabras de Paolo Virno, la multitud es “un conjunto de singularidades contingentes” (Virno, 2001: 106), singularidades que proceden de un proceso de individuación y que, por tanto, más que una masa impotente contienen, en tanto que individuos, potencia o poder. De ahí es que, no solo Virno, sino muchos otros autores afirmen que estamos siendo testigos de la retracción del pueblo como sujeto político y de la eficacia de la multitud para la acción. Sin embargo, no son pocas las críticas que se plantean a esta teoría de la multitud, ya sea centrándose en la insuficiencia de la acción política de la que es capaz o en la imposibilidad de huir efectivamente de la acción del Estado o bien destacando que, tarde o temprano, la identificación política de los individuos se hace necesaria para que la acción política llegue a buen puerto. Es por eso que en este trabajo intentaré desarrollar algunas de esas críticas retomando las ideas planteadas hace ya más de 250 años por Jean-Jacques Rousseau. En este sentido, mi intención es mostrar no solo una teoría política potente y de alguna manera necesaria frente a los excesos de las democracias liberales contemporáneas sino la pertinencia de un autor ilustrado en las coyunturas sociales actuales. El autor plantea que la solidaridad es un elemento constitutivo de asociación política porque solo a través de ella es posible la formación del bien de todos y cada uno de los miembros. Es decir, supone una unión entre ética y política en la elaboración de ese bien común que se realiza en base a los dos principios que operan en el fondo de la hipótesis normativa de la república ideal: la igualdad y la libertad. Siguiendo a Todorov creo que "siempre fue difícil hablar de las cosas simples, pero la dificultad ha variado con las épocas. La nuestra vive un divorcio entre el lenguaje cotidiano, accesible para todos y dirigido a todos, y lenguajes especializados (...). En contraposición, la lectura de los autores del pasado a menudo parece refrescante". (Todorov, 1985: 10). Es por ese lenguaje claro aunque potente que planteo a Rousseau como interlocutor válido respecto de la cuestión del sujeto político, en general, y de la multitud, en particular. El pensador ginebrino no puede negar su pertenencia a la Ilustración en la medida en que rechaza de plano cualquier posibilidad de acción política por parte de la multitud. Y dice: “Siempre habrá una gran diferencia entre someter a una multitud y regir una sociedad. Que hombres dispersos sean sometidos sucesivamente a uno solo, sea cual sea su número; hay no veo más que un amo y unos esclavos, hay no veo un pueblo y su jefe; es si se quiere una agregación, pero no una asociación” (Rousseau 1980: 36-37). Podemos ver que la multitud no aparece exclusivamente como individuos dispersos en el estado de naturaleza sino que también (y quizás este es el sentido más importante) hace referencia a las formas ilegítimas de estado, es decir, las formas de la dominación. Para Rousseau, la idea de asociación general –o sociedad del género humano– no tiene una existencia real sino que solo es una idea colectiva sin móvil común, sin finalidad general y sin moral universal. El hombre por naturaleza solo conoce su propio interés, sus bienes particulares, y opera de acuerdo a ese fin. De ahí que para Rousseau los hombres se vuelvan miserables al hacerse sociables ya que se produce el choque de individualidades. Es necesario acudir al arte de la política para construir una república bien ordenada que no se desprende más que del pacto voluntario y legítimo de hombres libres. En ese caso, el pacto implica necesariamente la solidaridad de los miembros, lo que es casi imposible de conseguir a través de la coacción del soberano absoluto hobbesiano o la sociedad lockeana como agregación de intereses particulares. La cooperación solo es viable si tiene como base la reciprocidad de la obligación política puesto que, en ese caso “… no hay nadie que se apropie de la expresión cada uno, y que no piense en sí mismo al votar por todos”. (Rousseau, 1980: 55) Esto es lo que hace que la voluntad general sea siempre recta, porque emana directamente de la deliberación de la asamblea soberana. Es por eso que sostiene la diferencia entre voluntad de todos y voluntad general, “esta solo mira al interés común, la otra mira al interés privado, y no es más que una suma de intereses particulares” (Rousseau, 1980: 52). Y a partir de esta diferencia puede apreciarse que, en realidad, la teoría de Rousseau apunta a una comunidad política cuyo criterio de acción no es el egoísmo individualista –que da lugar a un mero vínculo jurídico– pues para él, este tipo de sociedad, tarde o temprano, acentúa las diferencias justificando la desigual¬dad. En su lugar, propone una base de solidaridad e igualdad en la voluntad de la asociación, que ralentiza cualquier proceso de corrupción.