El control de la constitucionalidad de la ley en México (original) (raw)
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El control constitucional en México
Introducción D esde la época de la democracia ateniense existen formas de revisión jurisdiccional de los actos de los poderes públicos; situación por la cual no fue fácil admitir a los soberanos, que el control de la legitimidad de las leyes fuera efectuado por una autoridad diversas al propio monarca; tomando en consideración que en los tiempos de los Estado absolutos (siglo XVIII), la ley misma era vista como posible forma de limitación del poder del gobierno de los soberanos. Los límites al poder asumían un carácter predominantemente político o moral, lo que consistía, precisamente, en la sujeción también del soberano al respeto del derecho en nombre de la legalidad. Con el transcurso del tiempo fue tomando fuerza la idea de la superioridad del Parlamento, en donde no se consideraba como opción, que la voluntad de las asambleas representativas pudiese ser sometida a las decisiones de los jueces; hasta el surgimiento del principio de la división de los poderes basado en las teorías de Locke y de Montesquieu (1977), donde el límite al poder legislativo fue hallado en la atribución de los diversos poderes soberanos a órganos diversos e independientes. La propuesta del control de constitucionalidad de las leyes, como lo entendemos hoy, se sustenta en las constituciones americana y francesa; por ello, la Constitución asume el significado de norma constitutiva y reguladora de la política, así como de una Carta Magna que delimita las facultades de las autoridades, que sirve como contrapeso a sus atribuciones, para mantener un equilibrio entre los poderes. Abstract Constitutional control is the fundament for the democratic States to establish in a balanced way the mechanisms to resolve the controversies among the different power organisms; which include the faculties for the creation of the norm, from the legislative Branch, may be found within the constitutional guidelines. Constitutional supremacy is the principle with which the control mechanisms have been set up, among which can be found constitutional controversies, unconstitutionality, injunction trial, political trial, the Supreme Court inquiry faculty, trials for constitutional electoral revision and for the protection of the political and electoral rights of the citizen; and, the proceeding to human rights advocate organisms.
Límites y control constitucional en México
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Resumen los límites a la reforma constitucional es un tema siempre vigente en el derecho constitucional, ello es así por las posibles arbitrariedades que pueden cometer los órganos detentadores del poder mediante las modificaciones a la constitución. en méxico, hoy en día este tema cobra particular relevancia por el profundo proceso de reforma que se vive, y por la controvertida posición que la corte mexicana ha adoptado en relación con los límites a la reforma. el presente artículo trata de dar una visión general de los límites al poder de reforma y, en particular, de la posición que la suprema corte de justicia de la nación ha adoptado respecto a los mismos.
Evolución historica del control constitucional en México
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Tópicos contemporáneos del Derecho. Una visión actual ISBN: 978-607-437-304-2, 2014
En la presente investigación realizamos un esbozo epistémico sobre los parámetros mínimos y generales del control previo de la constitucionalidad para concluir con la necesidad de un mejoramiento al mecanismo implementado para la defensa de la constitucionalidad, destacando los principales beneficios en su aplicación así como sus diferencias trascendentales así como la oportunidad en su aplicación y la vinculación que genera su implementación. Señalamos un enfoque especial en el control previo o a priori como mecanismo de control de la constitucionalidad en cuanto a la efectividad en sus resultados y una certera defensa en la preservación del texto constitucional.
Bloque de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad en México
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La discusión legislativa sobre el fuero constitucional en México
Este documento describe las disposiciones aprobadas y rechazadas en la Cámara Baja, así como las propuestas planteadas por el Ejecutivo federal y el Senado de la República. Para tal efecto, el texto se divide en cuatro secciones: la primera sintetiza los antecedentes más recientes sobre la discusión legislativa en torno a la eliminación del fuero constitucional; la segunda describe el proceso de análisis, dictamen y votación de la iniciativa presentada por los diputados enfatizando las disposiciones aprobadas y rechazadas; la tercera expone los elementos más destacados de las iniciativas de ley propuestas por Presidencia de la República y el grupo parlamentario de MORENA en el Senado; finalmente, se presenta una serie de reflexiones sobre las posibles implicaciones de la eliminación del fuero en México.
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Revista Espanola De Derecho Constitucional, 1997
La constitucionalidad no es un atributo exclusivo de la ley. Todos los poderes públicos y todos sus productos normativos están sometidos a los mandatos constitucionales. Puede decirse que esta es la idea básica, el genérico hilo conductor que constituye el punto de partida y el trasfondo que de forma constante se despliega a lo largo de la obra objeto de este comentario. De entrada, descubrimos que en relación con tan extensa cuestión el autor va a dirigir su específica atención al análisis de la articulación de funciones entre la jurisdicción constitucional y el poder judicial, concretamente al control de constitucionalidad de las disposiciones con rango inferior a ley. Porque, precisamente, es en este ámbito donde aparece una zona de fricción entre ambas jurisdicciones, en la que el deslinde competencial entre las mismas se presenta especialmente conflictivo. No obstante, ya desde el principio se va a subrayar convenientemente que la idea del control del derecho a través del derecho, en tanto que medio «natural» de hacer valer el principio de jerarquía internormativa, resulta ser una conquista a la que el poder judicial ha accedido sólo muy recientemente; cuando el Estado de derecho obtiene definitivamente carta de identidad como Estado democrático. Antes de dicho momento no había sido así, ni en relación con las leyes (basta con recordar el carácter sacrosanto y la inatacabilidad jurisdiccional que durante todo el siglo xrx y hasta al menos la Primera Guerra Mundial presentan las mismas) ni tampoco por lo que respecta a los reglamentos. En esta línea, en los orígenes del Estado constitucional encontramos dos modelos