Obedézcase Pero no se Cumpla La Reforma Municipal y el Régimen Local de la Gestión Urbana (original) (raw)

SATISFACCIÓN CIUDAD: INCORPORAR LA SUBJETIVIDAD A LA PLANIFICACIÓN URBANA

Las ciudades se han transformado en los espacios depositarios de las expectativas y anhelos de las personas respecto a mejorar su calidad de vida. No obstante, la planificación urbana tiende a centrarse muchas veces sólo en aspectos funcionales, en detrimento de elementos relacionados con la satisfacción que proporcionan las condiciones de vida de la ciudad entre quienes la viven de manera cotidiana.

El Municipio Argentino: de la Administración al Gobierno Local

El Municipio Argentino: de la Administración al Gobierno Local, 2014

En este trabajo presentaremos uno de los procesos políticos más innovado-res de las tres últimas décadas de la historia argentina: la emergencia del municipio como nivel de gobierno y como ámbito privilegiado de desarrollo de políticas innovadoras y nuevos liderazgos.

Forma de Estado, descentralización y fortalecimiento del Gobierno Municipal

Ponencia para el Congreso de celebración de los 70 años de la Constitución Política en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 07-11-2019, 2019

Introducción El diseño Constitucional de 1949 1 desarrolló un sistema donde el Estado optó por una política de coexistencia entre un Poder Ejecutivo y ciertas entidades públicas menores que ostentan un grado de autonomía, en cualquiera de sus acepciones 2 , creando con ello, un sistema de descentralización de rango constitucional. Dentro de este grupo de instituciones, nuestra Carta Magna agrupa en tres grandes conjuntos: las denominadas Instituciones Autónomas (numeral 188), las Universidades Estatales (artículo 84) y los Gobiernos Locales (artículo 170), no obstante, de este grupo, los Municipios son los que generan, frente a la Administración y Gobierno Nacional, una dialéctica propia y particular que no se presentan con los otros dos grupos. Mientras que las Universidades tienen un rol competencial claro respecto a la Educación Superior Universitaria y el rol de ésta en el país, las instituciones autónomas conforme el 188 traen consigo, desde su creación, un rol específico: empresas públicas Bancarias, Aseguradoras o cualquier otra según su ley constitutiva. Es decir, se tratan de instituciones que tienen áreas competenciales que son de fácil identificación, aclarando que estas últimas se someten al Poder Ejecutivo "en materia de gobierno", aunque las Universidades conforme al 84 poseen adicionalmente, competencia de gobierno a lo interno propias. Cosa sustancialmente diferente ocupa a los Gobiernos Municipales, los cuales poseen un área gris de competencias que se califican bajo el término genérico "lo local", lo cual ha sido materia de delimitación por décadas tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia. Esta forma de descentralización competencial en los Gobiernos Locales es a su vez territorial, dado que cada uno se circunscribe a un espacio físico "cantón" al cual debe ofrecerle los servicios locales que necesite y además tutelar y representar los intereses de dicha localidad, sin menospreciar a la subespecie que compone los 1 Podemos remontarnos desde mucho antes, incluso desde el origen de Costa Rica como Estado independiente, para ello, se recomienda la consulta obligatoria al libro de Ortiz Ortiz "La Municipalidad en Costa Rica", 1era edición págs. 1-20; no obstante, por efectos de tiempo y espacio otorgados para la ponencia, tomaremos como punto de partida la Carta Magna vigente. 2 La jurisprudencia constitucional nos habla de autonomía política, administrativa, financiera (incluyendo la tributaria) y normativa.

La dimensión ciudadana en las reformas de la administración pública

Revista Estado, Gobierno y Gestión Pública, 2011

(nGP), en las que han quedado marginadas en la agenda administrativa. En un primer apartado, se aborda de manera sucinta el tema de la reforma administrativa, definición y enfoques para abordarla, en particular en América Latina; en un segundo apartado se describe el déficit ciudadano en la reforma administrativa, destacando la importancia de considerar la variable ciudadana en esta clase de reforma; y en un tercer apartado, se describe y argumenta la necesidad de una reforma administrativa participativa y democrática, que permita recuperar el sentido ciudadano en los procesos de transformación dentro de la discusión de la nGP. Al final, se enumeran algunas ideas que pueden considerarse como conclusiones y la bibliografía mínima consultada.

Cuestión metropolitana y gobernabilidad urbana en la Argentina

Transformaciones globales, instituciones y políticas de …, 2001

La "cuestión metropolitana" no parece ser considerada un tema relevante para la sociedad y el estado en la Argentina. Esto no deja de ser paradójico ya que la ciudad de Buenos Aires comenzó un proceso de metropolización a partir del fin de la primera década del siglo XX y, treinta años después, era ya un área metropolitana de consideración. En 1947, prácticamente las dos terceras partes de sus ya 4,7 millones de habitantes residían fuera de la ciudad central. 1 Puede compararse, por ejemplo, con el caso de Boston, ciudad del noreste norteamericano que en los años noventa del siglo XX tenía menos de 6 millones de habitantes. En esta ciudad ya 1865 surgieron preocupaciones y proyectos de gestión metropolitana para combinar las fuerzas policiales, y poco después, en 1889, fueron creadas tres agencias metropolitanas: Metropolitan Sewerage Commission, Metropolian Park Commission y Metropolitan Water Bord 2 .

Política y ciudad bajo el reformismo urbano

Estudios del hábitat, 2017

El artículo analiza de manera retrospectiva una experiencia de reformismo urbano. Lejos de entenderlo como “política congelada”, en el texto se estudia un ambicioso programa de intervenciones citadinas ubicadas en el cruce entre racionalidad técnica y social-cristianismo. Con base en Santiago de Chile, el argumento sostiene que la capital adquirió una importancia estratégica e institucional para los tecnócratas del gobierno reformista. Reforzar la capitalidad fue un objetivo no declarado, pero substancial para un ramillete de instituciones que incluían a urbanistas racionalistas con entrenamiento local e internacional. Para ejecutar la transformación, los arquitectos-urbanistas contaron con atribuciones, recursos e imperio suficiente a la hora de intervenir secciones clave de Santiago e imprimirle, a cada obra, un sello modernista. Completamente explícito fue el intento por desafiar la segregación residencial. El intento, frustrado y exitoso simultáneamente, es interpretado a par...

Reforma municipal y congresos de los Estados trayectorias en tensión

Reforma municipal y congresos de los Estados: trayectorias en tensión, en Gobiernos locales y reforma del Estado en América Latina, 2003

En el año 1999 se reformó el artículo 115 de la constitución política en México, ampliando sutilmente el concepto del municipio como orden de gobierno en la estructura del Estado, A partir de entonces, correspondió a las legislaturas estatales integrar la reforma en las constituciones y legislación locales, nominalmente en dirección a consolidar las capacidades institucionales de los ayuntamientos. Los cambios estatales no se implementaron en la dirección prevista. Varios estados fortalecieron los controles del Poder Legislativo e incluso del Ejecutivo sobre los municipios.

Gobernanza Participativa y Reforma del Estado

2014

RESUMEN: En América Latina y otras latitudes alrededor del mundo se ha girado la mirada hacia las instituciones participativas, al empoderamiento del ciudadano y la capacidad de la Administración Pública para diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas desde el enfoque de la gobernanza participativa. En este trabajo se aborda el concepto de gobernanza participativa como una especificación del concepto general de gobernanza, y a partir de ello se analizan algunos ámbitos dentro de la reforma del Estado y la Administración Pública que sirven tanto como condiciones para el despliegue de la participación ciudadana como espacios en los cuales puede ser aplicada; con ello se pretende hacer énfasis en la necesidad de profundizar algunas líneas de investigación requeridas para conocer efectivamente los posibles impactos que la gobernanza participativa puede lograr.

MUNICIPIOS ARGENTINOS Potestades y Restricciones Constitucionales para un Nuevo Modelo de Gestión Local

INAP (Instituto Nacional de la Administración Pública. Argentina).LICA Dirección Nacional de Estudios y Documentación Dirección de Estudios e Investigaciones, 2000

En este trabajo se analiza la evolución de la institución municipal en Occidente y en la República Argentina, su contexto macro-económico, la relación global-local y el impacto de la misma en las funciones a asumir por los gobiernos locales en general y en los argentinos en particular (Capítulo 1). También se estudia el concepto de competencia y se distingue entre “qué hacer” y “cómo hacer”. Respecto del “qué hacer” se discrimina entre las tradicionales y las nuevas competencias, recogiendo la opinión predominante de los autores (Capítulo 2). Pero la definición del “qué” y “cómo hacer” del municipio argentino requiere profundizar en sus restricciones legales y contextuales. Como se considera que los textos constitucionales se constituyen en emergentes del plexo de ideas dominante en la época de su sanción, se estudia en forma previa la antigüedad de las constituciones provinciales, de manera tal que el análisis de los contenidos incluya esta variable temporal. Posteriormente, se estudian las restricciones aludidas en virtud de las distintas dimensiones de la competencia municipal: los poderes jurídicos, la materia y el territorio. Este análisis implica responder a diversos interrogantes. ¿Quién decide qué debe o puede hacer un gobierno local? La resolución de esta cuestión obliga a analizar el concepto de autonomía. La pregunta relativa a quién decide también está íntimamente relacionada con el tamaño del gobierno local. Cuanto más pequeño es un centro urbano, menores son sus posibilidades de encontrar los recursos y alcanzar los requisitos para establecer su propia normativa. Por ello, la mayor parte de las constituciones establecen distintas categorías de gobiernos locales, en función de las cuales definen y delimitan las competencias. El otro interrogante, cómo se define qué debe o puede hacer un municipio, deriva en la reflexión acerca de la forma en que se delimita la materia. La opción que realiza cada constitución provincial concluye en una mayor o menor flexibilidad para asumir nuevas competencias. El último interrogante señala la jurisdicción territorial, la definición de los límites espaciales de la acción: dónde debe o puede hacer un municipio. Como complemento de este análisis normativo, se realizó un relevamiento de la cantidad y tamaño actual de gobiernos locales en la totalidad de las provincias argentinas, de modo de observar las diferencias entre ellas. Los estudios descritos permiten enmarcar las recomendaciones sobre nuevas competencias de los municipios y advierten sobre la dificultad de establecer parámetros generales (Capítulo 3). A continuación se analiza comparativamente, en función del marco conceptual establecido, la recepción que la totalidad de las constituciones provinciales hacen de las competencias más mencionadas para el nuevo papel de los municipios, en lo relativo a las funciones “qué hacer” (Capítulo 4) y a la modalidad de gestión a adoptar “cómo hacer” (Capítulo 5).