INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (original) (raw)
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La aprobación de la Constitución de la República de Cuba introdujo la jurisdicción constitucional como una garantía de los derechos, lo que será desarrollado por la ley, según previó el Cronograma legislativo. El Derecho Procesal Constitucional, materia encargada de su estudio y sistematización, es una asignatura pendiente en los estudios de pregrado y posgrado en el país. El Plan de estudios E no ha concebido hasta el momento la introducción de sus contenidos en la asignatura Derecho Constitucional. El presente trabajo, detectadas las insuficiencias existentes, realiza una propuesta de curso o entrenamiento para los estudios de posgrado, que posibilite solventar insuficiencias en los estudios de pregrado en el actual Plan de estudios E. Palabras claves: Derecho Procesal Constitucional, Plan de estudios E, posgrado, formación, juristas
TRATADO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - ARGENTINA
hayan asumido la empresa de escribir una sinopsis de Derecho Procesal Constitucional argentino. Se trata, cabe destacarlo, de docentes situados en su mayor parte en Derecho Constitucional y en la Universidad de Buenos Aires (otros provienen de casas de estudio también de significación), cuya Facultad de Derecho desde años atrás aceptó, proféticamente, incluir la materia en el currículo de abogacía. Han logrado prestigio personal tanto por la cátedra como por la investigación, retratada esta última en libros y publicaciones de valía. Son portadores de entusiasmo y de reflexión, y encuentran en el Derecho Procesal Constitucional un campo donde hay mucho (¡'muchísimo!) por construir y por descubrir. Hay aquí algo de aventura y de excitación que estimula, muy legítimamente, su incorporación militante a esta disciplina. También, desde luego, porque ven en ella una herramienta inexorable para la defensa del ser humano frente a las agresiones (u. omisiones) del Estado o de otros particulares. Menos apef.{ados a recetas ya hechas, y más proclives a recl'pcionor noucda.des y cambios (han nacido en instantes de plena act'lN·acirín d1' la historia), los autores ingresaron al Derecho Pro-14
Las fuentes reales del derecho procesal no difieren, como es obvio, de las del derecho en general, y su evolución es debida a factores de orden político, económico y social, pero la fuerza que modela con mayor rigor sus orientaciones es la económica y dentro de esta las relaciones de clase principalmente; por eso, cuando una nueva clase llega al poder, cambian las instituciones jurídicas. En cuanto a las fuentes formales, si bien la ley, la costumbre y la jurisprudencia pueden en principio considerarse aplicables, la verdad es que por razón del carácter público del derecho procesal es la ley la reguladora principal de la actividad judicial. Gran influencia tiene en el sistema procesal consagrado en las leyes para la organización de la justicia judicial, la ideología política vigente en cada país, principalmente con respecto a la justicia social y a la consiguiente protección de los débiles y pobres en busca de una real y practica igualdad de oportunidades para la tutela de sus derechos, su libertad, su vida donde exista la pena de muerte y su dignidad. Sin embargo, no debe desecharse el valor de la jurisprudencia en derecho procesal, pues es ella la encargada de resolver la incoherencia y la oscuridad de los textos legales, de armonizarlos, de llenar sus vacíos, y, lo que es más importante, de desarrollar la doctrina que se contenga en los principios que consagra y de ir haciendo penetrar a través de ellos las nuevas concepciones. Se identifican en realidad la jurisprudencia y la costumbre judicial, pues aquella crea a esta. En verdad son muchos los problemas que surgen en el curso de los procesos y que no encuentran solución directa en la ley, pero que la jurisprudencia debe resolver. Fuente es la que investiga la forma que la norma jurídica debe tener para ser obligatoria. Bajo esas condiciones, se consideran como fuentes del Derecho Procesal: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina, complementadas con los principios generales del derecho, así como las denominadas fuentes indirectas como acontece con el derecho histórico y el derecho extranjero. Nuestra Constitución de 1991, consagra algunas de ellas; en efecto, en su artículo 320 dispone que " LOS JUECES, EN SUS PROVIDENCIAS SOLO ESTÁN 18 SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY. LA EQUIDAD, LA JURISPRUDENCIA, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA DOCTRINA SON CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL. " Luego tenemos una fuente principal que es la ley y unas auxiliares que son las demás descritas en el artículo constitucional precedente. LA LEY PROCESAL Ley, según la aceptación general, es el conjunto de normas emanadas de los órganos correspondientes del Estado, comprendiendo normas superiores como la Constitución e inferiores como los Decretos, en escala jerárquica, que tienen carácter general. Los autores no están de acuerdo en la delimitación que deba darse a la ley procesal. Unos sostienen que la línea de separación entre la ley sustancial y la procesal está en su contenido (Wach); otros, que es su objeto, ya que a la ley procesal le corresponde regular la tutela judicial de los derechos, y a la sustancial establecer si son o no fundados (Rosenberg y Prieto); otros, que es el aspecto de las exigencias sociales que reglamentan, pues las normas procesales
LA INSTRUMENTALIDAD DEL PROCESO Y EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Se desarrolla la visión que observa al proceso como un instrumento (herramienta) puesta a manos de los ciudadanos a fin de hacer efectivos sus derechos sustanciales, criticando la postura de renombrados constitucionalistas que afirman que el derecho procesal constitucional es derecho constitucional concretizado, cuando el derecho procesal es independiente del derecho material.