Las subvenciones condicionadas concedidas a las Administraciones locales. Tipos de condicionalidad y posibles límites (original) (raw)

Subsidiariedad en la atribución de competencias territoriales

Subsidiariedad en la atribución de competencias territoriales, 2009

La falta de interés que pudo suscitar el tema del reparto competencial entre los teóricos del federalismo tras la frustrada adopción referendaria del Tratado de la Unión Europea en 2008 parece retomar su cauce debido a los sucesos de las últimas semanas. El reciente re lanzamiento de este proceso de creación del texto constitucional comunitario, que dormía el sueño de los justos, parece regresar a uno de los debates centrales que siguen causando escozor de buena parte de los actores políticos europeos, y que tienen que ver con la cesión de soberanía a favor de instancias gubernamentales de la Unión Europea. En previsión de que esta cuestión renazca también dentro de los temas pendientes de reforma en nuestra desordenada agenda de adaptaciones constitucionales, haremos una revisión de la noción de subsidiariedad, para después apuntar algunas de las lecturas que han sido formuladas jurisprudencialmente por los tribunales encargados de interpretar la constitución en otros países. Concretamente, veremos de qué forma, este principio ha sido entendido por los tribunales encargados de arbitrar diferencias entre entidades centrales y subnacionales, apareciendo en ocasiones como instrumento político y menos como uno jurídico. Acaso la búsqueda deliberada de espacios de indefnición en el reparto de competencias puede apuntalar esta amplia noción como una justificación técnica de la creación de élites regionales y no de la verdadera distribución de competencias a favor de entidades que se encuentren más cerca del ciudadano En otro lugar, sostuve que una noción compleja, como el principio de subsidiariedad, estaba siendo empleada de forma aproximada (por no decir incompleta, tergiversada o incorrecta) por algunos actores políticos mexicanos para esconder intereses de grupos económicos regionales, obedeciendo así a intereses políticos más que a razones jurídicas. En aquella ocasión me preocupaba el destino de una iniciativa senatorial de reforma al artículo 40 constitucional (inconclusa hasta este momento), consistente en la instauración del principio de subsidiariedad como eje rector del reparto de competencias entre la federación y los estados en los años por venir. Para entender la forma en que los aplicadores del derecho de las democracias contemporáneas han entendido y moldeado herramientas técnicas de reparto de competencias, iniciamos esta colaboración describiendo los elementos jurídicos relevantes de la organización del Estado son en parte dependientes de la manera en que se interprete lo local frente a lo nacional

La subvención administrativa: concepto y régimen jurídico

Revista de Derecho. Escuela de Postgrado, 2014

El artículo analiza el concepto y el régimen jurídico de las subvenciones o ayudas públicas, desde el punto de vista del Derecho Administrativo junto a un profundo análisis de la legislación chilena. El autor defiende la idea que la subvención crea una relación jurídica entre la Administración y el beneficiario y describe los derechos, deberes y potestades de cada uno.

Límites a las retribuciones de los cargos electos locales

2016

Este trabajo pretende analizar uno de los aspectos más controvertidos de la Ley de Racionalización Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL): los límites económicos impuestos a los cargos electos locales. En este sentido, partiéndose del estudio general del régimen retributivo de los cargos electos, se examina con detalle la nueva regulación legal, especialmente en lo que se refiere a los límites máximos establecidos por la LRSAL «por todos los conceptos retributivos y asistencias».

Las infracciones administrativas en la ley general de subvenciones

Manuales de formación continuada, ISSN 1575-8735, Nº. 38, 2006 (Ejemplar dedicado a: El régimen jurídico de las subvenciones. Derecho español y comunitario), ISBN 978-84-96809-12-3, págs. 300-408

SUMARIO: I. DEFINICION Y ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES. CARÁCTER BÁSICO DE ESA DEFINICIÓN Y DE TODA LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. II. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. III. CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE VOLUNTARIEDAD O DE CULPABILIDAD. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 54 LGS. IV. CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE ANTIJURIDICIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS; EN PARTICULAR, EL REINTEGRO VOLUNTARIO. v. RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES. VI. CONCURRENCIA DE ILÍCITOS Y DE NORMAS PUNITIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIA. VIII.EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL; EN ESPECIAL, LA PRESCRIPCIÓN.

¿Cuánto pueden condicionar las condicionalidades? Evidencia sobre las asignaciones familiares de Argentina y Uruguay

Latin American Research Review, 2020

Este artículo analiza el mecanismo causal que subyace a las condicionalidades a partir del análisis de los procesos de implementación de la Asignación Universal por Hijo de Argentina y el Régimen de Asignaciones Familiares (Plan de Equidad) de Uruguay. Para ello, con el objetivo de aportar elementos sobre la relación causal entre condicionalidades y el eventual cambio de comportamiento de las familias, aquí se profundiza en cómo las condicionalidades son comunicadas a los receptores de ambas políticas, cómo son entendidas por ellos, y cómo el incumplimiento es sancionado. La comparación entre Argentina y Uruguay muestra cómo cada política pone el foco en distintas etapas de su proceso de implementación. Esto da cuenta de dos formas distintas de implementar las condicionalidades, alterando en forma distinta la cadena causal a través de la cual las condicionalidades podrían modificar la conducta de los receptores. El análisis provee elementos para reflexionar sobre el grado en que es esperable que las condicionalidades de las políticas de transferencias logren los efectos deseados y en qué condiciones es esto razonable. This article analyzes the causal mechanism that underlies conditional cash transfers, based on analysis of the implementation processes of the Universal Pay for Children of Argentina and the Family Allowances Regime (Equity Plan) of Uruguay. We carry out an in-depth study of how conditionalities are communicated to the recipients of both policies, how they are understood by them, and how noncompliance is sanctioned. The comparison between Argentina and Uruguay shows how each policy focuses on different stages of implementation. This accounts for two different ways of implementing conditionalities, each of which alters the causal chain through which conditionalities could modify recipients' behavior. The analysis questions the expectation that conditionalities can modify recipients' behavior and seeks to understand conditions under which such an expectation is reasonable. Introducción En los últimos veinte años prácticamente todos los países de América Latina han adoptado políticas de transferencias monetarias condicionadas (PTC) para familias en situación de indigencia o vulnerabilidad. Aunque existen distintas variantes en los diseños y alcance de estas políticas, todas establecen condicionalidades que los receptores deben cumplir para poder mantener la prestación. Las condicionalidades establecen que las familias deben enviar a sus hijos a centros educativos y asegurar que reciban controles periódicos de salud (Cecchini y Madariaga 2011). Este tipo de condicionalidad, denominada en la literatura "condicionalidad explícita" busca promover conductas deseables en los sectores más vulnerables (Barrientos 2011), bajo el supuesto de una comunicación explícita de las conductas esperadas y de la aplicación de sanciones a quienes no cumplen con ellas (Pellerano y Barca 2017). 1 1 En contraste con otras formas, como las condicionalidades al acceso (básicamente las reglas de elegibilidad para el ingreso al programa), las condicionalidades implícitas (asociado, por ejemplo, a distintas formas de denominar los programas para que parezcan condicionados) y las condicionalidades indirectas (requerimientos asociados a acciones complementarias, como la asistencia a sesiones informativas) (Pellerano y Barca 2017).

Condicionantes del régimen de ayudas de Estado en el régimen fiscal de cooperativas

El régimen fiscal especial de las cooperativas españolas ha sido puesto en cuestión por una reciente Decisión de la Comisión europea en materia de Ayudas de Estado. Dicha Decisión se enmarca en un conjunto de procedimientos y pronunciamientos de las autoridades europeas alrededor de esta cuestión en Italia, Francia, Noruega y España. El presente trabajo analiza los criterios utilizados por la Comisión y los Tribunales en la delimitación de la existencia de los elementos del concepto de ayuda de Estado en los regímenes fiscales de cooperativas cuestionados.

Subvenciones locales, blockchain y actuación administrativa automatizada

Blockchain y Gobiernos locales, 2022

1. Conclusión: la escasa utilidad de la tecnología blockchaín para la actividad administrativa subvencional, y la necesidad, a pesar de todo, de ocuparse de ella. 2. Las revolucionarias ventajas del uso de la tecnología blockchain en las relaciones entre privados y su limitado valor añadido para las administraciones públicas. 3. El uso de blockchain como base para el desarrollo de otras tecnologías en la administración digital: smart contracts y actividad administrativa automatizada. 4. Las posibilidades del uso de blockchaín y de automatización de la actividad administrativa en la gestión de subvenciones.