El derecho en los finales de la vida y el concepto de muerte digna (original) (raw)

El Derecho a Morir Con Dignidad

Acta bioethica, 2000

By starting with a reflection about the different meanings ascribed to the so-called "right to die with dignity", this work analyses the response given by Palliative Medicine to the end-of-life debate. After reviewing available statistics from Holland -first country in legalizing euthanasia-the author explains the solution that Palliative Medicine has proposed to the issue of "death with dignity". It is necessary to perceive the act of dying as a "human act" in order to understand that response adequately. In this context five moral principles are mentioned, viewed as relevant for safeguarding the ethical dimension of dying. They are: the principles of veracity, therapeutical proportionality, double-effect, prevention and not-abandon.

¿Derecho a una muerte digna?

La muerte no se puede evitar, pero el sufrimiento sí, en gran medida. Quizá sea éste el camino a emplear en este combate, naturalmente legal y pacífico, para conseguir el reconocimiento del derecho a la muerte. La manera de morir es una opción que a nadie obliga; pero tampoco nadie puede impedir la disponibilidad para elegir sus últimos derechos.

Reflexiones en torno al derecho a la vida y al derecho a morir

Jaime Bravo Cobb. En el presente artículo intentaremos aproximarnos, desde una perspectiva jurídico-filosófica, a dos conceptos que han generado una interesante controversia jurídica en las últimas décadas, nos referimos al “derecho a la vida” y el “derecho a morir”. Con el objetivo de abordar el tema de manera didáctica, plantearemos algunas interrogantes, a saber: ¿existe el “derecho a la vida” y en qué consiste?, ¿cuál es su objeto?, ¿cuáles son sus límites?, ¿cuál es la obligación correlativa a este derecho?; si existe el derecho a la vida, ¿existe también un “derecho a morir”?, ¿es factible alegar o hacer exigible el “derecho a morir”? Estas interrogantes intentaremos responder –o al menos comprender los fundamentos básicos de la discusión– durante el curso del presente artículo; procuraremos, además, pronunciarnos respecto a la cuestión relativa a las facultades que le competen a los titulares de los derechos mencionados, especialmente en lo relativo a la disposición de estos, e intentaremos profundizar en las doctrinas representativas de las corrientes de pensamiento mayoritarias que se pronuncian respecto de la existencia, fundamentos y contenido de ellos. Finalizaremos mencionando algunos casos reales que impactaron a la opinión pública mundial y cuyo contenido y alcance resulta interesante desde el punto de vista de las ciencias jurídicas. Derecho a la vida, derecho a morir, suicidio, bioética, bioderecho.

Sobre el derecho a morir

2006

(España) * Traducción publicada con la gentil y expresa autorización del autor. El traductor agradece, igualmente, la cuidadosa revisión del prof. Álvarez, a quien el prof. Pogge le envió la primera versión de la traducción. Apareció originalmente, como "From New York City (On a Right to Die)", en:

La vida digna en el proceso de muerte y la eutanasia

2020

La vida digna en el proceso de muerte, supone un derecho que todos deben poseer, el acto de morir es un acto humano. La eutanasia deriva de los vocablos griegos eu=bueno y thanatos = muerte que significan buena muerte, deben existir alternativas que eviten el sufrimiento, ofreciendo principios de autonomia y libertad de los seres humanos que se enfrentan al final de la vida. El objetivo es como reconocer la eutanasia como derecho constitucional en el Ecuador. La investigacion fue de tipo no experimental y mixta. Como resultados se evidencia que la Constitucion de la Republica del Ecuador, reconoce el derecho a una vida digna por lo tanto estaria reconociendo todas las etapas de esta vida hasta la muerte. La Corte Constitucional deberia realizar una interpretacion evolutiva como lo hizo con la sentencia del matrimonio igualitario, y asi se podria reconocer a la eutanasia como un derecho.

El derecho a una muerte digna en Argentina: la judicialización de la toma de decisiones médicas en el final de la vida

Resumen: El artículo discute desde una perspectiva socio-histórica el contexto y las implicancias de los procesos de judicialización en torno a la gestión médica de la muerte y el morir. El objetivo del artículo es describir y analizar la judicialización de la toma de decisiones médicas en el final de la vida en Argentina, a partir de fallos judiciales producidos entre 1975 y 2015. Se examina el contexto y las principales características de la litigación respecto a estas decisiones, así como los cambios producidos en el periodo: los casos que son objeto de disputa (desde el rechazo de transfusiones al pedido de retiro de medidas de soporte vital), los argumentos y leguajes utilizados (de la objeción de conciencia a la autonomía) y la emergencia de nuevos derechos. Por último se discuten las consecuencias y las perspectivas futuras de la judicialización en este campo.

Sobre los aspectos normativos de la muerte digna

Medpal Interdisciplina Y Domicilio, 2012

Todos tenemos derecho al respeto de nuestra dignidad en el proceso del morir. Pero hay casos, modos y responsabilidades muy distintas en ese proceso que exigen distintos supuestos normativos para garantizar ese derecho. Por eso debemos evitar el tener una visión confusa de esa diversidad de garantías necesarias para el respeto de la dignidad humana en el proceso del morir, y aceptar que bajo la exigencia de la eficacia normativa de una ley, es difícil reunir en una sola norma a esa diversidad de supuestos. Y hay que aceptar también, para alcanzar un acuerdo normativo, a la obligación de precisar con claridad los términos que utilizamos. Hay tres responsables mayores en la toma de decisiones respecto al proceso del morir: los pacientes y sus familiares, los profesionales de la salud, y las instituciones y el Estado. Entre los pacientes cuyos derechos son el objeto primario de interés de la norma, hay dos grandes grupos que ética y legalmente presentan al menos siete situaciones distintas. Uno es el de los pacientes con capacidad plena para tomar decisiones y ejercer sus derechos (situaciones 1, 2 y 3) en el proceso del morir. Y el segundo grupo es el de los pacientes con esa capacidad reducida -de hecho o de derecho-como es el caso de niños, pacientes críticos, en coma, en estados vegetativos, o en estados terminales (situaciones 4, 5, 6 y 7). La necesidad de legislar o no, y de cómo interpretar las normas, es distinta en estas siete situaciones. 1). La libre negativa de un paciente a recibir un tratamiento que pueda mejorar su salud o aún salvar su vida, cuando tiene plena información sobre su estado de salud, tiene prioridad sobre las decisiones médicas y debe respetarse. Estas decisiones están amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional, la Ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina; y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente con anterioridad a las modifi caciones introducidas por la Ley 26.742. Aunque siempre es posible encontrar casos que en la práctica diaria se problematizan o bien emotivamente o por diferencia de opiniones, intereses o actitudes poco respetuosas, lo cierto es que desde el punto de vista normativo la protección de la libre voluntad de las personas en cuestiones que atañen a su salud es amplia y clara, aún cuando su vida esté en riesgo y la medicina proponga medios para protegerla. Dice la reglamentación de la ley 26.529 que "El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, cuando el profesional actuante entienda que por razones objetivas el conocimiento de la situación de la salud del paciente puede perjudicar su salud de manera grave". Pero estos casos deben ser considerados en modo excepcional y restringido y debe consultarse a un comité de bioética. Por otro lado, en casos de discrepancia respecto a las decisiones entre profesionales de la salud y pacientes con enfermedad incurable, irreversible y en estadio terminal, la reglamentación de la ley 26.529 permite consultar a un comité de bioética. Asimismo, esta reglamentación establece que en el caso de niños, niñas y adolescentes en los que la voluntad del menor entre en confl icto con la de sus padres o representantes legales, deberá elevarse el caso al comité de ética de la institución asistencial para recibir opinión del mismo en un todo de acuerdo con la ley 26.051.