Revista Española de Derecho Administrativo 229 (2023). Derecho Administrativo Sancionador (original) (raw)
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SUMARIO: 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA SANCIÓN. 1. No es sanción. 2. Sanción inconstitucional por su efecto desalentador para el ejercicio de derechos fundamentales. ll. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA: RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. ¿Reserva de Ley Orgánica para toda sanción restrictiva de derechos fundamentales?. 2. Respeta la exigencia de tipicidad una ley que tipifica como infracción el incumplimiento de principios y remite su concreción a instrucciones e incluso a códigos de autorregulación. 3. No respeta la exigencia de tipicidad la ordenanza que tipifica ir semidesnudo o en prendo similar a un bañador. lil, RETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA MÁS FAVORABLE. 1. Irretroactividod «in pejusa de las normas interpretativas. 2. Causa de justificación que no se aplica retroactivamente. IV. ELEMENTO SUBJETIVO DE LAS IN-FRACCIONES: CULPABILIDAD, 1. El principio de personalidad de las sanciones no se opone a que se impongon sanciones a empresas de comunicación audiovisual por la que hacen sus empleados, 2. Extensión del deber de diligencia: capitán de un buque. 3. Se aplica la doctrina de la imputación a lo matriz de las infracciones de la filial en un caso en que la infractora era participada por dos sociedades, 4. Responsabilidad total por participación parcial en una infracción continuada. 5. Exclusión de la culpabilidad por error de tipo inducido por un tercero, 6. Inexistencia de confianza legítima por faltar la advertencia de que se obraba ilegalmente. 7. La prueba de la culpabilidad. Y. CONCURSO DE INFRACCIONES. CONCURSO DE NORMAS PUNITIVAS: «NON BIS IN IDEM», 1. Vulneración del anon bis in iderns material. 2. Concurso de normas sancionadoras ambientales estatal y autonómica, * Proyecto de investigación del Ministerio de Economía y Competitividad DER2015-67695-C2-1-P. Fondos FEDER.
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SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. Es sanción el recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidos de seguridad. 2. No es sanción. 3. Extensión de las garantías del artículo 24 CE a actos no sancionadores, Il. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. Admisión de una interpretación extensiva del tipo. 2. El principio de proporcionalidad permite que no se sancionen aquellas conductas que, aun constituyendo una infracción, no tengan la gravedad suficiente para justificar su sanción: el principio de insignificancia. |Il. RETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA MÁS FAVORABLE. 1. La aplicación retroactivo de la norma sancionadora más favorable es un principio general del Derecho de la Unión Europea. 2. Lo retroactividad de la norma sancionadora más favorable acordada en sede de recurso judicial y de oficio. 3. Irretroactividad de normas soncionadoras en el caso de infracciones continuados. IV, ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS INFRACCIONES, CULPABILIDAD. 1. Hoy culpa en el impago de deudas a la Seguridad Social pese a la mala situación económica de la empresa. 2. Conducta negligente del Juez que se deriva de la conjunción de no alcanzar los estándores mínimos exigibles en lo resolución de osuntos, junto con la ausencia de causa de justificación. 3. La ignorancia de una norma no exime de culpa. 4. Lo actuación de la Administración advirtiendo de la ilegalidod de uno conducta, aunque tardía, elimina lo confianza legítimo. V. SUJETOS RESPONSABLES.
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SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. Las sanciones disciplinarias no tienen la consideración de sanción a efectos del CEDH. 2. No constituye sanción la inscripción en el Registro central de delincuentes sexuales y la medida de limitación de ejercicio de profesiones y actividades relacionadas con menores. 3. No constituye sanción el despido por pérdida sobrevenida de los requisitos para ser empleado público, aun cuando conlleve la prohibición de reingreso de manera indefinido. 4. No constituye sanción el reintegro de subvenciones ni la obligación de devolver las ayudas públicas declaradas incompatibles con el mercado interior. II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. Infracción tipificada reglamentariamente que pierde de manera sobrevenida su necesoria cobertura legal. 2. Los arts. 37.7 y 36.23 LOPSC respetan la garantia de tipicidad.
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SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. 1. No es sanción. 1.1. La aplicación de una corección financiera a los Estados miembros por sus errores en la gestión de los Fondos agricolas europeos. 1.2. La devolución del extranjero que entra ¡legalmente en el país. 1.3. La penalización impuesta por el incumplimiento de una orden de reducción de potencia. 2. Es sanción. 2,1. El recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. 2.2. La obligación de abonar una cuantia equivalente al valor de las mercancias sustraidas a la vigilancia aduanera. 2.3. La reducción o retirada del beneficio de las "condiciones matertales de acogida" a un solicitante de protección internacional por haber violado la normativa aplicable en los centros de acogida o por comportamiento violento grave. 3. Se considera que una expulsión de extranjero era sanción porque se tramitó y acordó como tal. 4. Distinta naturaleza de las decisiones denegatorias del ascenso de funcionarios de la Unión Europea, Il. POTESTAD SANCIONADORA. 1. Ejercicio obligatorio de la potestad sancionadora. 2. Anulación de la norma organizativa que determina quién debe ejercer la potestad sancionadora y sus consecuencias sobre las sanciones no ejecutados. 3. La competencía sancionadora de los Entes Locales. 4. La Administración es competente para declarar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales a los efectos de sancionar por la infracción consistente en su introducción en los contratos celebrados con los consumidores. III. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
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