Jo é A t o i o B e n i t Ro d í∫u e (original) (raw)
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G ab riel Ro ló n O c h o hi stor ias de v id a Diseño de cubierta Verónica Martin Diseño de interior Verónica Martin © 2015 Gabriel Rolón. Derechos exclusivos de edición en castellano reservados para todo el mundo. © 2015 Editorial 9ª edición Marzo de 2015. España Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el previo permiso escrito del editor.
U N IV ERSID A D N A C IO N A L d e C Ó RD O BA
Capítulo VI: Campo Magnético: SOLENOIDE El solenoide recto (del griego: solén, solénos, canal, tubo, y eídos, forma) es una bobina conformada por varias espiras de alambre conductor, arrolladas una al lado de la otra, según una hélice de paso constante, en una o varias capas sobre una superficie cilíndrica. Para nuestro caso vamos a tomar un solenoide de una sola capa de espiras (a fin que todas posean el mismo radio), y las espiras muy próximas entre sí para que podamos considerar a cada una de ellas contenida en planos normales al eje geométrico. Fijamos el eje x de un sistema de coordenadas, y su origen 0 según la figura. Sea N el número de espiras, y L la longitud del solenoide 1. Calcularemos de una manera suficientemente exacta la intensidad del campo B en un punto cualquiera P del eje geométrico. Para ello se pueden utilizar herramientas que ya conocemos, como el cálculo del campo magnético en un punto del eje de una espira ubicado a una cierta distancia del plano de la espira. Nosotros podemos calcular el valor del campo magnético B en este punto considerando a cada espira aisladamente, y aplicando el principio de superposición. Para ello podemos tomar la distancia de cada espira al punto considerado, y calculando el valor del campo que cada espira individualmente aporta al punto P , al efectuar la sumatoria de los valores calculados sobre todas las espiras, podemos obtener el valor del campo resultante en P. Ahora bien, como se darán cuenta, este procedimiento es sumamente laborioso, sobre todo considerando que existen solenoides que poseen varios miles de espiras. Necesitamos aplicar entonces, un método matemático que nos permita simplificar este trabajo. A estos fines, nosotros podemos asociar todo este conjunto de espiras arrollada una al lado de la otra, por las cuales circula en cada espira el mismo valor de corriente i , y al tener todas el mismo diámetro, podemos asociar –dijimos-a una distribución " laminar " de corriente eléctrica en la superficie del cilindro sobre el cual está arrollado el solenoide. Luego, si nosotros tomamos la corriente que circula 1 Es frecuente utilizar como dato en los solenoides el número n = N / L [vueltas/metro]. R r 1 r P B ϕ 1 ϕ ϕ 2 r 2 x dx 0 x = L x P
C CÓ Ó D D I IG G O O P PE E N N A A L L P P A A R R A A E E L L
Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de mayo de 2013 TEXTO VIGENTE Última Reforma publicada POE 23-03-2015 ÍNDICE ARTÍCULO LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO ………………………………………………………………………………………….. 1° -6° TÍTULO SEGUNDO LA LEY PENAL CAPÍTULO I Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal…………………………………………………………………….7°-9° CAPÍTULO II Concurso Aparente de Normas………………………………………………………………………………10° TÍTULO TERCERO EL DELITO CAPÍTULO I Elementos del Delito……………………………………………………………………………………………11-12 CAPÍTULO II Conducta………………………………………………………………………………………………………….13-21 CAPÍTULO III Tipicidad…………………………………………………………………………………………………………..22-25 CAPÍTULO IV Antijuridicidad……………………………………………………………………………………………………26-27 CAPÍTULO V Culpabilidad………………………………………………………………………………………………………28-32 CAPÍTULO VI Circunstancias Modificadoras de la Punición……………………………………………………………..33-38 TÍTULO CUARTO CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO CAPÍTULO I C CÓ ÓD DI IG GO O P PE EN NA AL L P PA AR RA A E EL L E ES ST TA AD DO O D DE E A AG GU UA AS SC CA AL LI IE EN NT TE ES S ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA POE-23 DE MARZO DE 2015 3 Individualización de las Sanciones…………………………………………………………………………….39 CAPÍTULO II Las Penas……………………………………………………………………………………………………………40 CAPÍTULO III Prisión…………………………………………………………………………………………………………….41-53 CAPÍTULO IV Multa……………………………………………………………………………………………………………….54-55 CAPÍTULO V Decomiso……………………………………………………………………………………………………………56 CAPÍTULO VI Reparación de Daños y Perjuicios…………………………………………………………………………….57-65 CAPÍTULO VII Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos……………………………………………………….66 CAPÍTULO VIII Medidas de Seguridad…………………………………………………………………………………………….67 CAPÍTULO IX Confinamiento y Prohibición De ir a algún lugar o residir en él………………………………………………………………………………68-69 CAPÍTULO X Aseguramiento, Destrucción y Pérdida de Objetos, Instrumentos y Productos del Delito………………………………………………………………………….70-71 CAPÍTULO XI Caución para no Ofender…………………………………………………………………………………………72 CAPÍTULO XII Vigilancia de Autoridad……………………………………………………………………………………………73 CAPÍTULO XIII Medidas de Seguridad Aplicables………………………………………………………………………………74-75 a Personas Jurídicas Colectivas TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD CAPÍTULO ÚNICO………………………………………………………………………………………………..76-96 LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO PRIMERO FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS CAPÍTULO I C CÓ ÓD DI IG GO O P PE EN NA AL L P ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA POE-23 DE MARZO DE 2015 6 ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 331 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1o.-Principio de legalidad. A nadie se le aplicará pena o medida de seguridad alguna si éstas no se encuentran previamente establecidas por una figura típica exactamente aplicable al hecho punible que corresponda, quedando prohibido imponerlas por simple analogía y aún por mayoría de razón.
DECRETA: C ÓD I G O D E L T R A B A J O TÍTULO I
1 Artículo 2 numeral 1, por Decreto No.461 del 11 de mayo de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.22, 196 del 18 de mayo de 1977 Ipso jure: Significa: Por Ministerio de Ley; por el mismo derecho: es decir, sin necesidad de declaración judicial; es, además, imprescriptible cualquiera sea el tiempo transcurrido; irrenunciable, atendido el interés público que está comprometido; todo lo cual puede expresarse en la idea de una invalidez desde su inicio y por perpetuidad.