ANÁLISIS LÓGICO-SEMÁNTICO DE LAS NORMAS JURÍDICAS: LAS NORMAS COMO CONTEXTOS NO EXTENSIONALES EN EL RAZONAMIENTO JURÍDICO (original) (raw)
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TEORÍAS NORMATIVAS DE LA CIENCIA Y DE LA DOGMÁTICA JURÍDICAS
¿Qué son la ciencia ¿Qué son la ciencia jurídica y la dogmática jurídica? Durante buena parte del siglo XX fueron formuladas diferentes respuestas a esta interrogante, ofreciendo definiciones acerca de qué es la "verdadera" ciencia del derecho. El presente libro parte de la premisa de que no existe una única ciencia del derecho, sino diferentes formas de entender el trabajo de los estudiosos del derecho positivo. Si bien hay importantes cuestiones teóricas implicadas en este debate, se trata, en última instancia, de una cuestión práctica: ¿qué deben hacer quienes se dedican a la investigación del derecho positivo? Para responder a la pregunta, se parte de una definición amplia de ciencia jurídica. A continuación, se reconstruyen críticamente diferentes modelos de entender la investigación jurídica: el modelo argumentativista (la tesis dominante), el modelo normativista, el modelo realista y el modelo tecnológico (una reconstrucción de las intuiciones normativas de los realistas). Antes que responder a la pregunta sobre qué deben hacer los estudiosos del derecho positivo, el presente libro pretende ofrecer una reconstrucción de las posibles respuestas.
NORMA, HECHO Y RELACIÓN: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
SUMARIO: Introducción. Norma, hecho y relación. Norma Jurídica. Hecho jurídico. Relación jurídica. Instituciones jurídicas. Causalidad jurídica. Técnica y método jurídico. Estática y dinámica de lo jurídico. Hecho, valor y norma. Echemos a andar la maquinaria del Derecho. Complejidad de lo jurídico: (a) los hechos, (b) las normas, (c) la relación. SUMMARY: Introduction. Rule, fact and relation. Legal rule. Legal fact. Legal relationship. Legal institutions. Legal causality. Legal technique and method. Statics and dynamics of the juridical. Fact, value and rule. Let's start the machinery of Law. Complexity of the juridical: (a) the facts, (b) the norms, (c) the relationship.
TEMA 1. L'ORDENAMENT JURÍDIC I EL SISTEMA DE FONTS DEL DRET NORMES JURÍDIQUES: NOCIONS GENERALS
apunts dret constitucional I, 2018
Recurs de inconstitucionalitat: procés que té lloc davant el TC en el qual s'enjudicia una norma o una llei per la seva disconformitat amb la Constitució. A aquest procés se'l considera directe quan no es necessària la seva aplicació. En una sentència del TC, qualsevol magistrat pot mostrar el perquè del seu vot contrari al de la majoria amb l'apartat de vots particulars. Norma jurídica: proposició de caràcter prescriptiu que obliga, permet o prohibeix una determinada acció. És reconeguda com a tal pels poders pública, i el seu compliment està assegurat pel poder coercitiu de l'Estat (no són només normes de comportament, usos socials o morals). A més, s'integren a l'ordenament jurídic. Fonts de Dret: són els continents, és a dir, allò que conté les normes. Són les categories o tipologies normatives a través de les quals es manifesten les normes jurídiques i s'integren a l'ordenament jurídic. Són el suport o el continent (caixes) de les normes jurídiques i el mecanisme mitjançant el qual s'integren a l'ordenament jurídic. Les podem identificar perquè són textos que tenen un nom, que han estat produïts per algú i que formen part de l'ordenament jurídic d'acord amb les normes. Ordenament jurídic: és el conjunt sistemàtic de normes jurídiques que tot Estat (organització sub o supraestatal), disposa ordenat per normes. En altres paraules, és el conjunt de les fonts del Dret. Existeixen normes sobre la producció de normes perquè no hi hagi un caos en un ordenament jurídic. En l'Estat de Dret, ningú no pot crear cap norma si no hi ha alguna norma que l'apoderi per fer-ho (potestat normativa-> capacitat de crear fonts de Dret). A aquestes normes les anomenem normes sobre la producció de normes. El titular (qui atorga aquesta potestat) d'aquestes normes té noms molt diferents i la forma és el nom que rep. Per exemple, el claustre seria el titular del reglament de la UAB i la forma seria el propi reglament de la UAB. Com? A través de les pròpies normes de producció de normes que designen qui les pot produir i quins procediments han de seguir. Les Corts Generals són el titular de l'elaboració de les lleis tal i com marca la Constitució amb els procediments pertinents. També són necessàries normes sobre la relació de normes que diguin com s'ordenen les diferents fonts de normes (9.1 i 9.3 de la CE). Aquestes s'encarreguen de radicar les antinòmies per tal d'establir relacions entre les diferents normes i quines són les aplicables en una determinada situació. Això ens permet tenir una seguretat jurídica als ciutadans (saber quines normes són les que ens regeixen i de totes elles quines són les que ens serveixen per a un determinat cas). El principi de legalitat que es mostra en la CE seria una NSR.
LA NORMA JURÌDICA Y SU ESTRUCTURA (NOCIONES GENERALES
Norma jurídica, 2019
Hemos dicho que los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos constantes en el derecho, independientemente de la época y del lugar, es decir se presentan siempre en todo derecho e intervienen necesariamente en cualquier cuestión jurídica. Se trata de conceptos a través de los cuales, necesariamente tenemos que pensar en todo problema de derecho; por lo tanto, son los ingredientes que de manera constante habrán de intervenir en las relaciones jurídicas. De aquí, la importancia que tiene el estudio de estos conceptos fundamentales. Sin ellos no se podría abordar propiamente ninguna cuestión jurídica. Todas las ramas del derecho parten de estos supuestos o conceptos fundamentales. Y es que a través de ellos se revela la estructura normativa; según se despenderá del estudio que de la misma haremos enseguida. La estructura de la norma jurídica se compone de dos partes: El supuesto o hipótesis normativa y la disposición. SUPUESTO JURÌDICO. DEFINICIÒN: Son las condiciones de hecho definidas en la norma jurídica, de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho. El tratadista Eduardo García Maynez define el supuesto jurídico como "la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma". EXPLICANDO LA PRIMERA DEFINICIÒN TENEMOS: Se distinguen en la norma jurídica dos partes: El supuesto y la disposición. En el supuesto se establecen las condiciones de hecho (hechos, actos o estados jurídicos) que habrán de realizarse para que puedan producirse las consecuencias contenidas en la disposición normativa antes indicada. Por ejemplo, dice el artículo 673 del Código Civil vigente: "Cuando en un río navegable o flotante, variando naturalmente de dirección, se abre un nuevo cauce, en heredad privada, éste cauce entrará en el dominio público…". En la primera parte del precepto, tenemos la HIPÒTESIS NORMATIVA O SUPUESTO, de decir, se prevé una situación o estado de hecho consistente en que el río navegable o flotable por causas naturales abre un nuevo cauce en propiedad privada. En la segunda parte del artículo encontramos la DISPOSICIÒN O CONSECUENCIA 1
TEORÍA JURÍDICA CRÍTICA NORTEAMERICANA UNA INTRODUCCIÓN A LOS CRITICAL LEGAL STUDIES
educación legal como preparación para la jerarquía", p. 117, disponible en http://duncankennedy.net/documents/Photo%20articles/ La%20educacion%20legal%20como%20preparacion%20para%20la%20jerarquia-Academia.pdf. 3 Ibidem, p. 147. 4 Véase capítulo tercero, "La decisión judicial en la perspectiva de los estudios críticos del derecho", p. 58. 5 Las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 fueron promovidas por José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Co
LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO PERUANO
SUMARIO: 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2. EL SISTEMA PERUANO. 3. BIBLIOGRAFÍA 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser. La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente (1) Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.. El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado. La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado. 2. EL SISTEMA PERUANO Estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que " La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado "
Revista Jurídica Derecho, 2021
Si bien a lo largo de la historia del derecho, el razonamiento jurídico fue concebido de muchas diversas maneras, en la actualidad existe el consenso de definirlo como aquel razonamiento práctico de tipo justificativo cuya diferencia específica consiste en el carácter institucional de sus premisas operativas. A pesar de tal consenso, existen varios juristas y filósofos del derecho como, por ejemplo, Alexy, Nino o Atienza que afirman que el razonamiento jurídico es un mero caso de razonamiento práctico moral, pues, la racionalidad práctica-que está fundada, en última instancia, en razones morales-es unitaria. Esto se conoce como la tesis de la unidad del razonamiento práctico. El presente trabajo pretende realizar un análisis crítico de dicha tesis a fin de mostrar los serios problemas que posee. Palabras clave: razones morales, razonamiento práctico, razonamiento jurídico, unidad del razonamiento práctico, críticas.
Jerarquia de las normas juridicas
Jerarquía de las normas jurídicas. Visión general DEFINICIÓN DE JERARQUÍA NORMATIVA Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.