REFERENCIAS CIUDADANAS: 23 ÁREAS DE VALOR PATRIMONIAL (original) (raw)

LA TEMATIZACIÓN DE LA CIUDAD EN TORNO A REFERENTES PATRIMONIALES MATERIALES E INMATERIALES

Los centros históricos de numerosas ciudades están asumiendo una renovada carga simbólica que se debe tanto al incremento del turismo urbano como a las estrategias de diferenciación y competitividad. Este proceso conlleva la tematización de los espacios más representativos apoyándose en una selección del patrimonio material más singular, la identificación con referentes inmateriales, el fomento de eventos y para lograr una coherencia global, la creación o renovación de una marca de ciudad. En la investigación se ha estudiado el peso de estos factores en tres ciudades de contextos distintos: Málaga, Plymouth y San Luis Potosí. Para ello se ha combinado el trabajo de campo con el análisis cualitativo de fuentes documentales. En los tres casos hay un patrón común de reducción de la imagen de la ciudad a un limitado grupo de referentes, así como la concentración del interés turístico y de las operaciones de remodelación en una pequeña área del centro histórico coherente con dicha imagen simbólica. Además, se constata el interés que supone desde el punto de vista del marketing urbano la creación de una marca de ciudad que englobe la vertiente tanto material como inmaterial de un único referente. Palabras clave: marca de ciudad, patrimonio, turismo urbano, ciudad histórica.

CRECIMIENTO URBANO Y PATRIMONIOS

El presente libro da cuenta de dos unidades territoriales: los pueblos de Santa Anita y Toluquilla, mismos que durante el proceso de conurbación de Guadalajara con sus vecinos, iniciado desde finales de la década de los años treinta, quedaron incorporados como un continuum a esa nueva unidad funcional, lo cual no sólo modificó la relación anterior de centro y periferia, sino que ha dispuesto a lo largo del tiempo de los recursos –medioambientales y socioculturales– de dichos lugares, soslayando los propios procesos de construcción social de estos territorios.

COMPETENCIAS CIUDADANAS: REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS - RESUMEN

El hombre es un ser social; por sus características y necesidades, es indispensable para él vivir con otras personas. Desde hace miles de años, cuando las cavernas eran el refugio del hombre, éste vivía en compañía de otros. La primera sociedad que existió fue la familia, que no necesariamente tenía una conformación típica de un padre, una madre y unos hijos; sin embargo, en ese momento se convirtió en el núcleo de la sociedad, siendo este el punto en el que aparece la necesidad de encargar a una persona de dirigir y organizar a las otras; es decir, la necesidad de un gobierno. Con el paso del tiempo, las familias se agruparon para ayudarse mutuamente en la recolección de alimentos y en la defensa de otras familias; a esto se le llamó tribu, en la cual era necesario escoger a alguien que se hiciese cargo del gobierno (esta persona habitualmente era escogida entre los más sabios, los más viejos o los más fuertes). Estas tribus, con el paso del tiempo, fueron creciendo en población, de modo que algunas se unieron con otras para gobernar tribus más pequeñas y débiles; de este modo, el gobernar a toda la sociedad se hizo cada vez más difícil, ya que, a la muerte del gobernante, se desencadenaban guerras para definir al sucesor. En Grecia, la política tuvo una gran transformación, pues fue allí donde nació la democracia, lo que implicaba que el gobierno no era ejercido por un rey o jefe sino por un consejo que era elegido entre los ciudadanos. El periodo Romano duro casi 1.000 años, años durante los cuales la política estuvo casi muerta, hasta que en los siglos XV, XVI y XVII nace una nueva clase: la burguesía, la cual no estaba de acuerdo con el poderío de la nobleza y reclamaba un derecho de oportunidades para todos los hombres. Esta inconformidad dio lugar a la Revolución Francesa, la cual impuso de nuevo la democracia en el mundo Occidental. La democracia es una forma de gobierno en la que se plantea que el poder político es ejercido por los individuos pertenecientes a una misma comunidad política, es decir a los ciudadanos de una nación. La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. A partir de la Revolución Francesa en 1789 se tiene la Igualdad constituida como que todos los hombres son iguales ante la ley sin importar su color de piel, sexo, religión o condición social. Que la Libertad es cuando todos los ciudadanos pueden hacer aquello que no les prohíba la ley. La Constitución es el Conjunto de leyes que sean aplicables a todos los ciudadanos de un Estado y por último la representatividad: Los ciudadanos tienen

EL VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

RrscgrnN,-Los autores parten de la pregunta ¿para qué sine el patrimonio histórico?, para hacer una reflexión sobre los distintos tipos de valores que la sociedad otorga al patrimonio histórico, desde los valores mas utilitarios en los que incluyen el valor de información que sine al conocimiento, a los valores estrictamente jonnales que alimentan el gusto 3' eí placer estético, hasta los valores comunicativos que se organizan en torno al carácter de signo y símbolo que todo objeto histórico tiene. Aus~qcrlite authors c:sk themselves w'hat is tite itistorical heritage fon to think about rite diff~rení tepes of values that sociel» co,ifers to such heritage, fra»: tite most utilitaria,: values, where is included that ofinformation which is useful to knowledge, to tite strictlyforn¡al values thai help to butíd tite sense ancí tite aesthetic pleasure; and also the communicative values, organized according to tite sign and svmbol characíer that every historical ohject Izas within itself

Libro CIUDAD TERRITORIO Y PATRIMONIO

Observaciones sobre el patrimonio cultural marplatense. Transformaciones percibidas por los turistas a lo largo de dos años de recorridos peatonales patrimoniales en el Circuito

23 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO

1 LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de organización, competencias, facultades y funcionamiento de la Administración Pública Estatal, que se integra por la Administración Pública Centralizada y Paraestatal. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. ARTÍCULO 5. El Gobernador del Estado podrá autorizar mediante acuerdo o decreto, la creación, sectorización, modificación, adscripción, supresión, liquidación, transferencia o fusión de las Áreas Administrativas de la Administración Pública Centralizada, Comisiones Intersecretariales y demás que requiera la Administración Pública Estatal, asignándoles las funciones correspondientes. Asimismo, podrá nombrar y remover libremente a los titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución Política del Estado, o en alguna otra normatividad aplicable. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 6. El Gobernador del Estado es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, las que por razones de división del trabajo podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables por mandato expreso de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes aplicables. La delegación de atribuciones y facultades que realice el Gobernador del Estado se harán por Ley, reglamentos o mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 7. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se coordinarán entre sí y con la Secretaría General de Gobierno, para proveer y dar cumplimiento a los compromisos contraídos en la atención de los asuntos de política interior. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 8. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, tienen la obligación de coordinar sus acciones y actividades entre sí, cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera y conforme al ámbito de sus atribuciones, en el logro de sus objetivos comunes. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 9. El Ejecutivo del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, el Distrito Federal, ayuntamientos y particulares, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, o bien, concesionarlas a los sectores social o privado en los términos de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 10. El Gobernador del Estado determinará qué Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán coordinarse con la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y municipal o con los particulares, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el artículo anterior. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca 4 ARTÍCULO 11. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en el Plan Estatal de Desarrollo, así como las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno, establezca el Gobernador del Estado. Los titulares de dichos órganos periódicamente le rendirán un informe al Titular del Ejecutivo; así mismo, darán cuenta al Congreso del Estado, cuando éste lo solicite, sobre el estado que guarden sus respectivas Dependencias y Entidades, o en los casos en que por instrucciones directas del Gobernador del Estado, atiendan un asunto específico concerniente a la Administración Pública, de conformidad a sus facultades y competencias. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 12. Los titulares de las Dependencias y Entidades, a que se refiere esta Ley, formularán los programas, anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes necesarias para el desempeño de sus funciones, acordes con el Plan Estatal de Desarrollo y las políticas públicas del Gobierno del Estado, cuyas materias correspondan a sus facultades y competencias. Para el caso de anteproyectos de Ley, deberán remitirlos al Gobernador del Estado para su valoración y revisión por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, por lo menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que deban ser remitidos al Congreso del Estado, salvo aquellas que por su propia naturaleza y a juicio del Gobernador del Estado ameriten una valoración y revisión expedita. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 13. Los titulares de las Dependencias y Entidades, administrarán los recursos humanos, financieros, materiales y demás a su cargo, para el cumplimiento de sus atribuciones, con base en los principios de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 14. Para la programación, presupuestación, control, supervisión y evaluación de los proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de programas, se coordinarán con las Secretarías de: Finanzas, Administración, y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como, con las demás dependencias, y entidades que guarden relación en el ámbito de sus atribuciones. Las Dependencias y Entidades son responsables de formular los proyectos y programas de inversión de su competencia y realizar los estudios de preinversión necesarios para su evaluación, validación y autorización. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 15. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos, órdenes, despachos, convenios y los demás documentos que el Gobernador del Estado, suscriba en los términos señalados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables, deberán para su validez y observancia ser firmados por el Secretario General de Gobierno y el Secretario del ramo respectivo; y cuando se refieran a la competencia de dos o más dependencias o entidades, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas, y en su caso, por el órgano cabeza de sector, posteriormente serán registrados por el Secretario General de Gobierno y dados a conocer, por el encargado del ramo correspondiente y por los medios legalmente establecidos. Tratándose de la orden de publicación de leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, solo se requerirá la firma del Gobernador del Estado y del Secretario General de Gobierno. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 16. Para su obligatoriedad, los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general, que sean expedidos por el Ejecutivo Estatal, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 17. De acuerdo con las disposiciones aplicables, al tomar posesión del cargo, los servidores públicos deberán registrar su firma en la Secretaría General de Gobierno, y otorgar fianza cuando las leyes así lo establezcan. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 18. Los titulares de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, deberán levantar un inventario de los bienes que tengan bajo su resguardo, con la intervención de las dependencias competentes. ( Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 19. Los titulares de Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo, o PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 30. Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales: de Organización, de Procedimientos, de Trámites y Servicios al Público, necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que establezca la Secretaría de Administración. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 31. Para la adecuada atención en materia de educación, el Ejecutivo Estatal determinará las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, que deberán atender dichos asuntos, de conformidad con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de 10-03-12) ARTÍCULO 32. El Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, instruirá a los titulares de las Dependencias y Entidades correspondientes, cada vez que le sea solicitado por el Poder Legislativo, para que ante éste expongan y argumenten en la discusión de las Leyes, decretos, planes, programas o proyectos relativos a sus respectivos ramos, así como, cuando sean citados para responder a preguntas que se les formulen. (Reforma según Decreto No. 1073 PPOE Segunda Sección de...

PATRIMONIO CULTURAL. PUESTA EN VALOR Y USO. UNA REFLEXIÓN

El sector económico que mayor ingresos reporta a la comunidad canaria es el turismo; sin embargo, parece claro que el modelo existente, de sol y playa, debe diversificar sus recursos, incluyendo las diferentes ofertas culturales que nuestras islas ofrecen. En este sentido, el Patrimonio Histórico y más concretamente el Patrimonio Arqueológico, desde un enfoque acertado puede ayudar a ello. En Canarias se está comenzando a potenciar el patrimonio arqueológico ya como un recurso valioso per se, ya como un instrumento de atracción turística más. Creemos, pues, necesario una reflexión, sobre las formas de valoración y puesta en uso de estos yacimientos a la luz de las demandas sociales y económicas, encuadrando éstas en la reciente Ley de Patrimonio Histórico Canario.