Más allá de los fines del derecho : expedientes, burocracia y conocimiento lega (original) (raw)
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Mas alla de los fines del derecho: Expedientes, burocracia y conocimiento legal
Resumen Los expedientes, notas, y documentos en general, son vistos como instrumentos rutinarios de la práctica burocráti-ca, los medios para alcanzar un fin: la decisión judicial. Por tanto, el análisis tiende a centrarse en los 'resultados' de los actos institucionales, pero no en el proceso de institucionalización que implican los expedientes. Por esta razón, el derecho es aprehendido por sus fines y el análisis jurídico se mantiene dentro de los límites epistemológicos de los mismos. En este ensayo, me propongo dirigir la atención a los expedientes como objetos de análisis en sus pro-pios términos. Para hacerlo, elaboro de manera etnográfica sobre mi expediente personal tal como se desarrolló en mi trabajo de campo en la Corte Suprema de Argentina de agosto de 2005 a febrero de 2007. Al examinar el expe-diente como un artefacto de conocimiento, busco traer a la superficie aspectos del proceso de creación del dere-cho que se mantienen como un punto ciego de los estudios socio-legales. Abstract Files, memoranda, and paperwork in general, are seen as routine instruments of bureaucratic practice, the means for achieving an end: the legal decision. Consequently, the analysis tends to focus on the 'results' of institutional acts but not on the process of institutionalization that files entail. Therefore law is apprehended by its ends and the legal analysis is kept within the epistemological boundaries of the same ends. In this essay, I propose to bring attention to legal files as analytical objects in their own terms. To do so, I elaborate, in the ethnographic mode, on my personal file as it unfolded in my fieldwork in the Argentine Supreme Court from August 2005 to February 2007. In looking at the file as an artifact of knowledge, I seek to bring to the surface aspects of lawmaking that remain a blind spot of socio-legal studies.
Conocimiento experto y legitimidad en el proceso de creación de derecho
Discusiones
Primero reconstruyo el modo en que Canale presenta el problema de la (i)legitimidad de las disposiciones opacas, i. e., textos a los que el legislador otorga rango de ley, pese a no comprender su significado, por deferencia a una supuesta autoridad teórica. En dicha reconstrucción marco varios aspectos problemáticos. Luego evalúo su respuesta. La encuentro insuficiente en tanto no nos ofrece ninguna solución categórica al problema. Bajo el supuesto, plausible, de que dichas disposiciones son ilegítimas (y de que Canale compartiría esa tesis) propongo un dilema: dado que no podemos prescindir del conocimiento experto opaco sino pagando altos costos epistémicos entonces debemos elegir entre legitimidad y conocimiento. Ofrezco, por último, una salida al dilema que implica negar que dichas disposiciones sean necesariamente ilegítimas.
La importancia de las destrezas legales en la actualidad
2015
In recent years, the attention of lawyers and Law students in the legal skills has greatly increased. In this round table, the rapporteurs deliberate about their possible limits, regulation and enforcement, and give a vision about the future of the practice of Law.
Los conocimientos extraprocesales de los jueces
Hace unos días, el profesor Ricardo Robles nos remitió a los miembros del área de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra un interesante dictamen de la Comisión de Ética judicial del Consejo General del Poder Judicial. 1 El dictamen versa en realidad sobre un problema que no es de ética, sino más bien de configuración de la posición jurídica del juez. Su objeto es la relevancia de los conocimientos especiales. Al respecto, cabe sostener tres posiciones de partida: (i) que es obligatorio integrarlos en la posición jurídica del juez; (ii) que está prohibido integrarlos 2 en la posición jurídica del juez; y (iii) que no es obligatorio integrarlos, pero tampoco está prohibido-en definitiva, que se pueden integrar-. De ellas, como se verá, el dictamen parece inclinarse por la posición (ii), aunque en mi opinión no está nada claro que deba ser así. La consulta plantea el caso de un juicio laboral sobre invalidez, en el que el actor había manifestado-con la correspondiente aportación documental probatoria-la concurrencia de una lesión dorsal/lumbar que le limitaba la capacidad de andar y, por ende, de realizar su trabajo habitual de albañil. Tras el juicio, y antes de dictar sentencia, el juez había coincidido con el actor en la estación de ferrocarril, observando que este caminaba normalmente. El dictamen, desde perspectivas de imparcialidad e independencia judicial, concluye que el juez que introduce en el proceso hechos de los que hubiere tenido conocimiento extraprocesal vulnera principios y reglas procesales. Por tanto, debe tratar de abstenerse. Ahora bien, si no existiera causa legal de abstención debe tener presente su obligación de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. En suma, debe prescindir en la valoración probatoria del conocimiento de los hechos que haya obtenido fuera del proceso. Todo eso, aparentemente, desde una perspectiva de "ética judicial". La posición básica del dictamen no es novedosa. Como intenté poner de relieve en un editorial de InDret hace algunos años, 3 TOMÁS DE AQUINO sostenía lo mismo. Y no en un caso menor, sino al reflexionar sobre si es lícito que el juez condene a muerte a quien sabe que es inocente, pero las pruebas muestran como culpable. La premisa del razonamiento del Aquinate es la siguiente: "No es lícito en ningún caso matar a un inocente". En su discusión, con todo, se plantea una objeción. En efecto, parece que, algunas veces, según el propio orden de la justicia "se ve uno obligado a matar al inocente; por ejemplo, cuando un juez, que debe juzgar según lo alegado, condena a muerte al que sabe que es inocente convicto, sin embargo, por falsos testigos (…). Luego puede alguien, sin cometer pecado, matar al inocente". Ahora bien, pese a esta apariencia, debe concluirse que: "3. El juez, si sabe que alguien convicto por falsos testigos es inocente, debe examinar a éstos con mayor diligencia, para encontrar ocasión de librar al inocente, como lo hizo 1 Dictamen (Consulta 1/2019), de 8 de abril de 2019. 2 Es decir, que es obligatorio no integrarlo. 3 Publicado luego en SILVA SÁNCHEZ, En busca del Derecho penal. Esbozos de una teoría realista del delito y de la pena, 2015, pp. 171 ss.
Sobre los modos de conocer el derecho. O de como construir el objeto juridico
Droit et société, 1992
C omencemos con un pequeño experimento. Leamos los siguientes textos de un reputado sociólogo, pero dejemos como incógnita, inicialmente, el objeto al que sus afirmaciones se refieren y que representaré como «*». 1. «Desde el punto de vista sociológico el * cumple funciones coordinadoras e integradoras. En estadios más primitivos, las funciones sociales de coordinar e integrar solían ejercerlas ciertos personajes como los sacerdotes o los reyes». 2. «Como muchas otras habilidades sociales, la determinación del * se desarrolló hasta su nivel actual a través de los siglos, en estrecha relación con el crecimiento de exigencias sociales muy concretas, entre las que, en primer término, se encuentra la necesidad humana de coordinar y sincronizar la serie de actividades entre sí». 3. «Así pues, lo que llamamos es, en primer lugar, un marco de referencia que sirve a los miembros de un cierto grupo y, en última instancia, a toda la humanidad, para erigir hitos reconocibles, dentro de una serie continua de transformaciones del respectivo grupo de referencia». Seguramente se nos ocurrirán distintas hipótesis para despejar el interrogante acerca del objeto al que aluden estas frases. Parece, en efecto, que se ha de tratar de un objeto social, que se produce y se transforma con el cambio y la evolución de los grupos humanos, pero al que se dota en cada momento de una apariencia objetiva tal que semeja poseer una realidad permanente e inmutable. En realidad, el autor de los textos es Norbert Elias y trata en ellos de la idea del tiempo (sustitúyase el signo «*» por el término «tiempo»), precisamente en su
Justicia o burocracia - Un pacto fáustico
2017
Nuestra administración de justicia atraviesa una profunda crisis, que afecta a sus principios organizativos y a su posición misma en el entramado institucional del Estado. Diversos factores –históricos, políticos, corporativos– han confluido para liquidar el viejo sistema de justicia liberal y sustituirlo, mediante las reformas de 2003, 2009 y 2015, por un modelo sustancialmente distinto. El problema es, en opinión del autor, que el nuevo sistema gravita en torno a una burocracia centralizada, despersonalizada y supeditada al poder político, que deja al juez arrinconado y capitidisminuido. Ello supone grave menoscabo de las garantías constitucionales, nos aísla de las mejores corrientes del panorama comparado –Francia, Alemania, Inglaterra– y presagia una completa desnaturalización del proceso civil moderno introducido en España al fin, con secular atraso, en 2000. Brillante, rigurosa e incisiva, la obra no dejará indiferente a nadie interesado en este aspecto esencial de nuestro Estado de Derecho.