2024. "Por la senda constitucional. De la proclamación real a las juras constitucionales en la ciudad de Palma en tiempos de Fernando VII", El Futuro Del Pasado (Acceso anticipado). (original) (raw)

"Constitucionalisme i recopilació del dret a la València foral: el cas de la compilació inèdita de 1702"

El estudio reconstruye el proceso de elaboración de la frustrada recopilación valenciana de 1702 y, a la vez, trata de efectuar una valoración política del hecho recopilador en el antiguo Reino de Valencia en una perspectiva comparada con el resto de territorios de la Corona de Aragón. La existencia de una recopilación valenciana posterior a la de Francesc Joan Pastor, de 1547-1548, es un hecho poco o nada conocido por los historiadores del Derecho. Mis primeras indagaciones se produjeron a raíz del hallazgo, en el Archivo del Reino de Valencia, de un proyecto de recopilación elaborado por el jurista Matías Morlà, pavorde de leyes del Estudi General de Valencia. Era el resultado de un breve capítulo aprobado en las Cortes de Monzón de 1626, y viene a mostrar que existió una corriente recopiladora que, con pocas interrupciones, comenzó su trayectoria en las Cortes de 1564 y, a través de figuras como Pere Jeroni Taraçona, Joan Baptista Trilles o Josep Ferriol, llegaba hasta el proyecto de Morlà, datable a mediados de siglo XVII. La documentación complementaria del Archivo de la Corona de Aragón demuestra que el proyecto de recopilación fue retomado en 1656 hasta quedar prácticamente terminado a fines del siglo XVII. La existencia de la recopilación (de la que aún no se ha encontrado el manuscrito) consta gracias a los fondos de la serie “Real Cancillería” del Archivo del Reino de Valencia, donde se conserva el acta de su entrega, una vez finalizada, el 21 de enero de 1702, al virrey y la Audiencia. El acta describe nítidamente el manuscrito, que ocupaba casi 400 folios, e iba complementado por un índice, un repertorio y otros materiales utilizados en la redacción. El estudio somete a revisión una vieja idea entre los historiadores del derecho, aquella que mantiene que la obstinación de los reinos de la Corona de Aragón por compilar su derecho tiene una relación directa con el deseo de conservarlo para proteger el sistema político pactista que tiene su base en él. Sin embargo, y de forma contradictoria, en este caso (como en otros), son la Corona y el Consejo de Aragón las instituciones que impulsan y financian la recopilación. Además, muestra la vitalidad del derecho foral en vísperas de su abolición, contradiciendo las hipótesis que establecen un vínculo entre ésta y una presunta debilidad progresiva de ese derecho a lo largo del siglo XVII. Publicación: El Compromiso de Caspe (1412), cambios dinásticos y Constitucionalismo en la Corona de Aragón, Ibercaja (Obra Social)-Institución “Fernando el Católico”, Zaragoza, 2013, pp. 597-605. ISBN: 978-84-8380-315-8.

2023. "Las proclamaciones regias en la capital del reino de Mallorca (1724-1789)", Ohm: Obradoiro de Historia Moderna, 32.

Este artículo es una aportación al estudio de las proclamaciones regias celebradas en la capital del reino de Mallorca, Palma, a partir de la instauración de los Borbones una vez acaba la guerra de Sucesión Española. El propósito es conocer cuáles fueron los preparativos de la proclamación real en la capital del reino insular, así como de la ceremonia de proclamación, los juegos ecuestres, las fiestas gremiales y los simulacros de combates navales y fuegos artificiales celebrados el último día del programa festivo. El artículo también incluye un análisis de quien pagaba y de los gastos que ocasionaban la real proclamación.

Ricard TORRA I PRAT, "La reconfiguración del espacio político catalán a partir de 1652: ¿Hacia un constitucionalismo más ficticio que Real?", en IV Encuentro de Jóvenes Investigadores de la FEHM, Barcelona, 6-7 julio de 2017.

No han sido pocos los investigadores que, siguiendo los pasos de Fernando Sánchez Marcos, se han interesado por el nuevo espacio político posterior a la Guerra dels Segadors (1640-1652). Historiadores como Josep Mª Torras Ribé, Eva Serra o, más recientemente, Antoni Simon, han estudiado las limitaciones a la autonomía política y económica introducidas por la Monarquía en las principales instituciones del Principado –Consell de Cent y Diputació del General (o Generalitat)–. A pesar de ello, pensamos que no se ha remarcado lo suficiente el nuevo marco constitucional inaugurado a partir de 1652, un marco en el que la voluntad del monarca será mucho más determinante del que lo era en 1640. El objetivo de nuestra comunicación es demostrar hasta qué punto este nuevo marco constitucional tuvo influencia en la reconfiguración de los espacios políticos, especialmente en el caso de la Diputació del General. Partiendo de la merced de conservación de las constituciones concedida por Felipe IV en 28 de enero de 1653 -entendida esta como el pilar fundamental del nuevo orden constitucional-, analizaremos las relaciones entre visitadores del General y diputados. Con ello, queremos constatar la asunción de unas nuevas reglas en las que el monarca pasa de no ser contemplado como parte en las disputas jurisdiccionales (primera mitad del siglo XVII), a ser aceptado como un juez e interlocutor válido en ellas. En definitiva, es a partir del día a día de ambas instituciones que veremos plasmado un orden constitucional que será vigente hasta las Cortes de 1701-1702.

2011. "De jurados a regidores. La designación de los primeros regidores del ayuntamiento de Palma", Millars: Espai i historia, 34, pp. 59-76.

La supresión del sistema insaculatorio en la elección de los dirigentes municipales exigió que la Cámara de Castilla solicitase al comandante general y a la Real Audiencia de Mallorca un informe conjunto de los candidatos a regidores del consistorio palmesano. Debían cumplir dos requisitos: lealtad a Felipe V durante la guerra de Sucesión y pertenecer a la nobleza. Las diferencias protocolarias entre ambas autoridades impidieron la realización de un único informe. Fueron elegidos todos los regidores designados por la Real Audiencia y sólo algunos de los escogidos por el comandante general.

Manuscritos e impresiones para una historia constitucional de España

2018

1. Resulta habitual para el profesional de la historia reflexionar sobre su oficio intentando determinar el objeto o los métodos constitutivos de la especificidad de sus análisis y, por lo tanto, de la relativa autonomía de los mismos l. En este sentido, para hablar hoy (yen España) de «historia constitucional» o de «historia del constitucionalismo» 2 comprendida como una historia localizada dentro del ámbito de la modernidad 3, resulta necesario tener en cuenta que la recuperación del