2009. "Adjudicación de bienes confiscados a xuetes por concesión de Carlos II en pago de sueldo", Cuadernos de Investigación Histórica, 26, pp. 501-517. (original) (raw)
El escrito trata sobre el proceso de venta de los bienes expropiados a la población mudéjar de Abarán en 1613. Distinguimos a los descendientes de los convertidos al cristianismo por propia voluntad en 1501 del resto de moriscos. Hacemos referencia a las sucesivas cartas reales para enajenar las propiedades, tratando sucintamente del proceso seguido. Traemos el ejemplo de Juan Ruiz, escribano de Abarán, cuyo expediente analizamos, quien se adjudicó los bienes de varios de sus convecinos en subasta pública, entre los que estaba su antecesor en la escribanía, Diego Cobarro, cuya viuda e hijos se quedan en el pueblo, pero expropiados de sus bienes.
1999
Vista en linea: http://www.colmich.edu.mx/files/ceh/rdiego/publicaciones/online/049\_AnuarioMexicanoHistoriaDerecho\_XI\_XII/ Ficha Bibliográfica: DIEGO FERNÁNDEZ SOTELO, Rafael, “Biblioteca del oidor de la Audiencia de la Nueva Galicia Joseph Manuel de la Garza Falcón (1763)” en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 91-160.
ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA OBRA JUICIOS CIVILES Y RECURSOS DE FUERZA, 1794
JUICIOS CIVILES Y RECURSOS DE FUERZA, 2025
Partiendo de su dilatada experiencia, primero como abogado desde 1752 y más tarde como ministro del Real y Supremo Consejo de Castilla a partir de 1773, de la Cámara de Castilla desde 1776 y, finalmente, como gobernador del sínodo castellano, Juan Acedo Rico, primer conde la Cañada, conocía en profundidad los daños que frecuentemente padecían las partes litigantes por la arbitrariedad con que eran interpretadas las leyes. Para poner fin a estos perjuicios, estimó necesario que debía publicar sus Instituciones prácticas de los juicios civiles, así ordinarios como extraordinarios, en todos sus trámites, según que se empiezan, continúan y acaban en los tribunales reales, Madrid, 1794. Como destacado jurista de la Ilustración sintió la imperiosa necesidad de modernizar el Derecho y adaptarlo a la nueva mentalidad de su época. Por esa razón, intentó superar los defectos del sistema judicial anterior, caracterizado, como es bien sabido, por su excesivo formalismo, lentitud y falta de uniformidad. A tal fin, Acedo se encarga de presentar una guía práctica para el funcionamiento de los juicios civiles, abordando aspectos tan complejos como el papel de los actores procesales, la ejecución de las sentencias o sus recursos. Todo ello tendía a ofrecer, en suma, un adecuado enfoque de cómo se aplicaban las normas en la realidad cotidiana de la justicia. El propio autor justifica la redacción de la obra cuando afirma la necesidad de unir “el Derecho de los romanos, el canónico y las leyes reales con la práctica y uso de las acciones y recursos, porque ésta no puede adquirirse sino con la ordenación y decisión de los procesos y causas”. La magnitud de este objetivo le llevó, en un principio, a centrarse en las causas civiles contenciosas y los recursos extraordinarios. No cabe la menor duda de que su obra resulta fundamental para entender el proceso de evolución del derecho procesal anterior a la codificación decimonónica. Sus amplias explicaciones ofrecen una visión sumamente completa sobre la aplicación del Derecho en el Antiguo Régimen, con continuos ejemplos y una estructura ordenada que facilita su manejo. Además, también resalta su estilo claro y conciso que seguro agradecieron los profesionales del Derecho coetáneos.
Chronica Nova, 2007
El proceso de la venalidad de plazas ministeriales en los tribunales supremos de las provincias de la Italia española comenzó durante la crisis de 1640, aunque en pocos años se interrumpieron las ventas. Durante el reinado de Carlos II comenzó la venta a gran escala de puestos supernumerarios en los tribunales de Nápoles y Milán. En el reino de Nápoles los cargos vendidos pertenecían en su mayor parte al tribunal que gestionaba la hacienda, la cámara de la Sumaria. En las dos últimas décadas de la centuria las ventas se incrementaron afectando a las magistraturas del consejo de Santa Clara. En la fase inicial de la venalidad el Consejo de Italia canalizaba las ventas en la corte de Madrid, si bien de forma progresiva fue perdiendo el control del proceso a favor de la secretaría del despacho universal. Por lo general el dinero obtenido se destinaba a gastos militares de la monarquía. La venalidad supuso una fractura del cursus honorum ministerial y reforzó la pujanza de familias enriquecidas procedentes de estratos populares del reino de Nápoles. Las ventas continuaron bajo el reinado de Felipe V hasta la pérdida del reino en 1707.
HISTORICA XLI.1 (2017): 11-42 / ISSN 0252-8894
La economía de la gracia era un mecanismo esencial en la construcción del poder monárquico y virreinal, al fomentar la lealtad de los súbditos y el control efectivo del territorio. A partir de la residencia de don Pedro Osores de Ulloa, este artículo examina el rol del segundo juez de visita y composición de tierras charqueñas en el ejercicio de la dádiva virreinal. En ese sentido, se postula que la tierra y la cesión de los derechos a su propiedad, mediatizadas por Osores de Ulloa, constituyeron la base de relaciones de lealtad y patronazgo que afianzaron el dominio virreinal sobre los vecinos charqueños al tiempo que articularon las distintas esferas jurisdiccionales del poder.
Investigación Bibliotecológica. Archivonomía, Bibliotecología e Información, 2011
Los mayordomos se encargaban de la gestión financiera del Concejo, llevando la contabilidad de los ingresos y gastos. Por lo que respecta a Madrid, tenemos noticias de su existencia en el capítulo CXIII del Fuero, aunque será en el siglo XV cuando se consolide como oficio de carácter unipersonal, nombrado de forma anual. En la segunda mitad del siglo XVI, el cargo se dividirá en dos, el mayordomo de los propios del Concejo y el mayordomo del pósito. Durante el reinado de Fernando VI, su designación se realizará conforme a la costumbre, si bien, en ocasiones, como es nuestro caso, se producían alteraciones en su génesis. En esa línea, analizaremos las vicisitudes acontecidas durante la elección de Antonio de Bengoa, traducidas en el análisis del procedimiento y documentación generada a lo largo de su tramitación.