PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS; NORMA PÉTREA EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA (original) (raw)
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EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MEXICANO
92 Cfr. Tapia Hernández, Silverio (comp.), Principales declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, 2a. ed., Totuca, Comi~ sión de Derechos Humanos del Estado de México, 1994. 93 Cfr. González Oropeza, Manuel, "La responsabilidad política en el derecho constitucional americano", Anuario Jurídico, XI, México, UNAM, 1984, pp. 459-489. ESTUDIO DE LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN 71 niente analizar brevemente esta institución en el texto original del citado artículo 105 constitucional, tal como fue aprobado www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx 96 Cfr. González Oropeza, Manuel, La interoención federal en la desaparición de poderes, México, UNAM, 1983, especialmente pp. 159-272. 97 Cfr. Burgoa Orihuela, Ignacio, "¿Cuándo la Federación es parte en una controversia?", Lex, México, octubn> de 1995, pp. 10-13. www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx 98 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, op. cit., nota 90, pp. 134-137. 99 Cfr. Cárdenas Gracia, Jaime, "El municipio en las controversias constitucionales", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, núm. 86, mayaagosto de 1996, pp. 447-466.
Revista Caribeña de Ciencias Sociales - ISSN: 2254-7630. , 2019
Resumen: Se dice que el orden constitucional es el elemento que protege a la sociedad, que por medio de su ordenamiento se estable toda una jerarquía alineada a la norma suprema, pero las constituciones son una invención moderna, las sociedades más remotas de seres humanos no las necesitaron para sobrevivir, como tampoco las necesitan otros animales que viven en manada y mantienen un orden, el presente artículo propone que los derechos fundamentales no nacieron con las primeras constituciones, lo hicieron en las sociedades más antiguas de la prehistoria. Por otra parte, tradicionalmente se parte de la idea de que los sistemas jurídicos contemporáneos, resultan un contrato social justo y que, al contener, la ratificación de la sociedad constituye la ley suprema de una nación y que no admite injerencias externas en pro de la preservación de su soberanía; pero esa idea es cuestionable, el nuevo orden internacional ha cambiado el viejo paradigma, debemos reconocer principios y jurisdicción externa lo que colapsa el orden interno y hace cuestionar la validez de las constituciones y vislumbrar que quizás nunca fueron necesarias. El objetivo del presente artículo es proponer que el orden y la cohesión han prevalecido antes de la escritura y aún antes de los primeros humanos, que las constituciones han sido útiles pero no imprescindibles y que hoy colapsan ante el nuevo orden internacional. Palabras clave: Constituciones, pirámide de Kelsen, derechos fundamentales, nuevo orden internacional, ley en los animales.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos llevada a cabo en 2011 por México es un paso con efectos institucionales importantes. Sin embargo, la desigualdad en el ingreso y el fenómeno de la violencia son aspectos que obstaculizan el desarrollo humano como parte integrante del conjunto de derechos humanos. En el presente ensayo, se abordarán estas problemáticas que inciden de manera negativa en el ejercicio de las prerrogativas de las personas.