FALLO NOVEDOSO: Honorarios profesionales en materia de divorcio. Mínimos arancelarios (Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial Cámara del Interior - Sede Cutral Có. Agosto 2024) (original) (raw)

En los autos “SCHOLZ JOSE LUIS C/ VECE MARIELA IVANA S/ DIVORCIO” (Expte. n°108792 Año 2023), la Cámara de Apelaciones del Interior del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén -con fecha 07/08/2024- decidió revocar la sentencia de 1° Instancia por considerar que "la única forma por la cual el juez o la jueza no aplique una ley dictada por el órgano competente (PL), es que decrete su inconstitucionalidad". Asimismo, resolvió que "La ley 1594, sigue vigente y establece montos mínimos, que deben indefectiblemente ser respetado por la justicia, so pena de afectar derechos de raigambre constitucional, como es el honorario del letrado, que reviste carácter alimentario". En lo personal, como profesional del derecho me alegra haber deducido el recurso de apelación y haber obtenido dicho resultado en clave de justicia. Espero que sea de utilidad para todos/as los/as colegas. Muchas gracias al Dr. Eduardo Sepúlveda (Consejero de la Magistratura de la Provincia del Neuquén), por la difusión en la última edición de la revista digital (agosto 2024). "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia" (Couture)