David Ibarra y Stefan Espejo - La presentación de la solicitud cautelar dentro del plazo de caducidad de tres meses en el proceso contencioso-administrativo. ¿Qué efectos se derivan cuando la formalización de la demanda ocurre fuera de dicho plazo? (original) (raw)
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La caducidad administrativa del procedimiento sancionador
Ius vocatio
En el presente trabajo, el autor desarrolla algunos tópicos elementales sobre la caducidad administrativa del procedimiento sancionador, tales como la noción de potestad sancionatoria, su fundamento constitucional, y su finalidad y funcionalidad a partir de la regulación contenida en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, con el propósito de ilustrar la operatividad de esta institución, presenta un caso resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el que se declaró la nulidad de una resolución emitida por el órgano instructor mediante el cual se dispuso la ampliación del plazo de caducidad sin una justificación razonable.
El plazo prescriptorio de la pretensión de ineficacia
El autor comenta la Casación Nº 4989-2017-Lima Norte, referida a la prescripción de la acción de ineficacia por disposición unilateral de un bien social. Al respecto, luego de repa-sar las distintas posiciones esbozadas por la doctrina nacional, precisa que esta preten-sión (la de ineficacia) debe ser de naturaleza imprescriptible, dado que la sentencia que se pronuncia sobre ella tiene carácter declarativo al limitarse el juez a reconocer una situación jurídica que ya existía antes del inicio de la litis.
Caducidad de procedimientos desfavorables; en especial, del sancionador.
Anuario de Derecho Administrativo Sancionador 2022 / Manuel Rebollo Puig (dir.), Alejandro José Huergo Lora (dir.) , Javier Guillén Caramés (dir.) Tomás Cano Campos (dir.) , 2022, ISBN 978-84-1390-664-5, págs. 209-274
1. RASGOS ESENCIALES. 1. Contexto. 2. Concepto. 3. Naturaleza y fundamento. 4. Regulación: valor de la de la LPAC. 5. Ámbito: procedimientos que caducan. 6. Diferenciación de otras figuras; en especial, de la caducidad de la acción. II. EL PLAZO, SU COMPUTO Y SUS ALTERACIONES. 1. Plazo máximo de los procedimientos. 2. Día en que comienza el cómputo. 3. Suspensión del plazo. 3.1. Por paralización imputable al interesado. 3.2. Por la realización de ciertos trámites o incidentes. 3.3. Por diligencias penales. 4. Ampliación del plazo. 5. Día final en el que debe estar notificada la resolución. Individualización del dies ad quem. MI. CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTOS ORDENADOS AL RESOLVER RECURSOS. LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. 1. En el caso de recursos administrativos. 2. En el caso de recursos contencioso-administrativos. IV. EFECTOS DE LA CADUCIDAD. 1. Producción automática y declaración formal de la caducidad. 2. Invalidez de la resolución tardía o notificada tardíamente: nulidad. 3. Extinción de las medidas provisionales del procedimiento caducado. 4. Posibilidad de incoar nuevo procedimiento con el mismo objeto. Límites. 5. Relación entre el nuevo procedimiento y el caducado. Incorporación de actos y trámites. 6. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. V. BIBLIOGRAFÍA.
Ius Et Praxis, 2017
Se comenta la sentencia de la Corte Suprema, rol No 6900-2015, de 31 de mayo de 2016, que ha sostenido que la notificacion legal de la demanda puede hacerse fuera del plazo de prescripcion lograndose de igual modo el efecto de interrumpir la prescripcion. Se exponen los argumentos del fallo, desestimandolos, argumentando las razones por las que se estima correcta la tesis contraria. Tambien se alude a la sentencia de la Corte Suprema, rol No 55077-20169, de 9 noviembre de 2016, que alejandose de lo sostenido en la primera de ellas comentada, retoma lo que ha sido la doctrina y jurisprudencia mayoritaria en Chile, en el sentido de que para interrumpir civilmente la prescripcion la notificacion legal de la demanda debe hacerse dentro del plazo interruptivo de la accion respectiva de que se trate.