Título: Precisiones sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita en procesos individuales de consumo (original) (raw)
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Con fecha 10 de mayo de 2024 la Corte de Justicia de Salta, Sala I, en el caso «CASTILLO, LUIS DEMETRIO VS. STOP MOTOS, TARSHOP S.A. – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (Expte. Nº CJS S-I 43.107/23), se pronunció sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley 24.240. Si bien la sentencia fue dictada en un caso en el que se reclamaba en virtud de derechos individuales, el Supremo Tribunal Local definió los alcances del beneficio de justicia gratuita en casos individuales de consumo sobre la interpretación ya realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos colectivos, estimando que comprenden tanto las tasas como las costas definiendo así en el ámbito local el alcance del instituto.
LA LEY , 2023
Nota a fallo Defensa del consumidor Beneficio de justicia gratuita 1.-Se concluye-luego del advenimiento del beneficio de justicia gratuita incorporado por los arts. 53 y 55 de la LDC en favor de los usuarios, consumidores y sus asociaciones-que el ejercicio de las acciones judiciales contempladas en la Ley de Defensa del Consumidor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires goza de una gratuidad plena que importa la eximición para tales legitimados activos del pago de toda tasa, contribución u otra imposición económica local, extendiéndose la franquicia por regla a los gastos y costas procesales (Del voto del Dr. Torres). 2.-Tratándose de acciones incoadas por una asociación de usuarios y consumidores en defensa de derechos o intereses de incidencia colectiva tutelados por la ley 24.240, el beneficio de "justicia gratuita" referido en su art. 55 importa exi-mición del pago de las costas al pretensor, incluso si este resulta vencido en el pleito (Del voto del Dr. Soria). 3.-El Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. En efecto, la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente. (Del voto del Dr. Genoud).
Actualmente uno de los temas más álgidos doctrinalmente es el del beneficio de litigar sin gastos en los casos de consumidores y usuarios. Por otra parte, la consagración de los Derechos de los consumidores en la Constitución Nacional ha sido un gran mérito de las políticas legislativas estatales tendientes a dar una mayor protección cuando puede existir un desequilibrio en las relaciones consumeriles. Sumado a ello, con la reforma del año 1994 se ha dado recepción a numerosos tratados internacionales de derechos humanos que exigen dar cumplimiento a principios fundamentales que flexibilizan las normas para interpretarlas a favor de las personas. Las cuestiones relativas al consumidor, hoy ya no sólo es un tema estrictamente nacional, sino que es coyuntural, trasciende la esfera estatal por la protección diferencial que le brinda la comunidad internacional a los sujetos en “condición de vulnerabilidad”. Palabras clave: Consumidor. Vulnerabilidad. Gratuidad.
Acceso a la justicia y beneficio de gratuidad en materia de acciones de consumo y medio ambiente
MORELLO, Augusto M. – SOSA, Gualberto L. – BERIZONCE, Roberto O. “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Nación. Comentados y Anotados”, 4ta Edición, Abeledo Perrot, 2016, Tomo II, pp. 1001-1010
El acceso a la justicia, entendido no solo como la posibilidad de acceder sino de transitar un proceso para la obtención de una decisión justa, constituye uno de los pilares fundamentales de nuestra organización republicana y democrática que ha exigido del Estado la remoción de distintos tipos de obstáculos que históricamente dificultaron y que actualmente siguen impidiendo –o bien dificultando gravemente- el ingreso (y permanencia) de ciertos grupos al servicio de justicia, obstáculos que si bien generalmente se han identificado con factores económicos, culturales o sociales tienen una matriz común que los define y determina: la desigualdad estructural que expresan y que imposibilita el ejercicio efectivo de la protección de bienes individuales o colectivos socialmente relevantes.
Revista de Derecho Vol. 21 Núm. 42, 2022
En la presente investigación se efectúa un análisis de la Ley N°18.507 “Defensa al consumidor”, considerando la misma junto con la Ley N° 17.250 “Ley de relaciones de consumo” y el Código General del Proceso. En el decurso de ese estudio se considerarán especialmente los diversos aspectos procesales de dicha Ley, de forma de arribar como conclusión a responder la pregunta objeto del presente trabajo. El estudio de jurisprudencia y la comparación de estadísticas de reclamaciones tramitadas en vía administrativa y de procedimientos iniciados en vía judicial al amparo de dicha normativa, complementan los fundamentos en los que me asiento para responder tal interrogante. Asimismo, el trabajo incluye un análisis a nivel regional, lo que permite observar la buena posición en la que se encuentra nuestro país.
Flexibilidad probatoria y dilemas en el nuevo derecho procesal del consumo chileno
Este estudio examina dogmática y comparativamente la carga de la prueba en materia de los procesos de consumo a partir de la reciente modificación al derecho positivo chileno al respecto. La desigualdad de las partes en el acceso y producción de la prueba es un problema permanente en el proceso de consumo. La reforma se focaliza en ello para ofrecer un mecanismo para palear aquello. Puede concluirse en resaltar lo positivo de incorporar la flexibilidad probatoria en un área como la del proceso de consumo. Ahora bien, la norma introducida debiera leerse siguiendo la distinción propiciada sobre la carga que impone, lo que permite advertir que el pasaje final de la norma es consistente con la variante de carga dinámica de la prueba en tanto exigencia de colaboración. Ello es así porque a la empresa le bastaría con aportar la prueba de la que disponga, sin ampararse en el silencio ni en la mera negativa de la hipótesis fáctica sostenida por el consumidor, pero no correría con la carga de despejar la incertidumbre sobre el hecho controvertido, como sí lo hace la primera parte de la norma. En síntesis, para esta segunda manifestación de la regla analizada, el productor debe aportar toda la información que se encuentra en su poder, pero no sufre las consecuencias de la incertidumbre que puede subsistir una vez verificada dicha colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos.