Ponencia Pablo Salinas tortura (original) (raw)
34. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STORANI Opiniones de la señora diputada al dictamen de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley de la señora diputada Donda Pérez y otros por el cual se establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes La Convención Internacional contra la Tortura la aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 39/46 del 10-12-84 Durante la gestión del Presidente Raúl Alfonsín se aprueba en febrero de 1985 y se ratifica por ley 23.079. A raíz de esa Convención, Alfonsín reformo la ley 14.616 y agravo la pena de la tortura y la equiparó con el homicidio. El at. 144 tercero prescribe: “Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que este tenga sobre aquella poder de hecho. Igual pena se impondrá a los particulares que ejecutaren los hechos descriptos”. Como puede leerse claramente en el último informe de la Procuración Penitenciaria, uno de los problemas con respecto a este tipo de delitos es que al tratarse de delitos cometidos generalmente por personal de las fuerzas de seguridad, en establecimientos de dichas fuerzas, es muy difícil su prueba. En el art 1º de la Convención define tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. En 1978, el Comité contra la Tortura, que actualmente es la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), y la Comisión Internacional de Juristas, elaboraron un primer borrador sobre el Protocolo Facultativo. Posteriormente en Costa Rica, a partir de este insumo, elabora otro borrador que es presentado en 1980 ante la Comisión de Derechos Humanos, pero debido a que no se había adoptado aún la Convención contra la Tortura, hizo que el proyecto del Protocolo Facultativo se pospusiera para el año 1989. El proyecto fue aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002. El Protocolo quedó abierto a la firma y adhesión de los países el 4 de febrero de 2003, alcanzó el numero de ratificaciones y entró en vigencia el 22 de junio de 2006. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo contra la Tortura el 15 de noviembre de 2004. El art. 2 establece la creación de un subcomité para la prevención y en su art 3 establece la creación de un mecanismo nacional de protección, base y fundamento de la ley que hoy estamos tratando. Después de la ratificación del Protocolo Facultativo, la Argentina no cumplió con el plazo establecido en el art 17 del Protocolo, que determina el compromiso del Estado parte de poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Protección al año de la entrada en vigencia del Protocolo, circunstancia que venció en junio 2007. Tampoco cumplió con su compromiso ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que en 2008 recomendó su puesta en marcha. Entre los motivos por los que nuestro país no cumplió fue porque el Poder Ejecutivo presentó un anteproyecto que discutió en el Consejo Federal de Derechos Humanos, y no alcanzó el apoyo suficiente que le permitiera presentarlo en el Congreso. Ante estas dificultades evidentes del Ejecutivo Nacional y la necesidad de que nuestro país saliera de la mora que este incumplimiento le acarreaba, en 2008 la Unión Cívica Radical presentó a través del diputado Cusinato un proyecto de ley 5.034-D. -2.008, el que fuera reproducido bajo el número 414-D.- 2.010. La diputada Donda presenta un segundo proyecto y un conjunto de ONG de las cuales algunas trabajan efectivamente en la situación de las cárceles redactaron un tercer proyecto. Este proyecto que estamos aprobando en el día de hoy es la síntesis negociada de esos tres proyectos redactados en consulta con expertos independientes y funcionarios nacionales y cuenta con la aprobación en conjunto de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda. La posición original de la UCR está fijada en el proyecto del diputado Cusinato, más allá de lo que cedimos y de lo que nos hubiera gustado que formara parte de la ley que aquí tratamos. No obstante, dada la trascendencia de la aprobación para que el Estado nacional salga de la mora y en aras de acompañar el consenso alcanzado, firmamos el dictamen de comisión, sólo con algunas disidencias parciales que traigo al recinto para someter al pleno de esta Cámara. Por el presente se fundamenta la disidencia parcial al dictamen conjunto de las comisiones de Derechos Humanos, de Peticiones, Poderes y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda sobre la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en cumplimiento de los art. 1,3,4,17,18,19,20,21,22,23 y concordantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932. Sin perjuicio de acompañar la idea central que sustenta a los proyectos de ley en consideración, hacemos las siguientes observaciones. I) El art 20, inc b), in fine establece que al menos la mitad de los candidatos preseleccionados deben haber sido postulados y/o contar con el apoyo de asociaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de las personas privadas de la libertad y el inc e) in fine establece que, al menos tres de los seis candidatos propuestos por la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, deben haber sido postulados por esas organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento. A fin de regular y potenciar esta participación proponemos la creación de un Registro de Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades Nacionales o Provinciales y Colegios Profesionales que desarrollen su actividad en la defensa de las personas privadas de la libertad y que aspiren a participar del procedimiento de selección de estos candidatos. El Consejo Federal establecerá las reglas para evaluarlas. II) Para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar el Protocolo de la Convención contra la Tortura, con la que se encuentra en mora, proponemos que una vez aprobado el presente proyecto de ley, hasta que se encuentre conformado el mecanismo nacional, se establezca un mecanismo de transición que comience a funcionar de inmediato. Para ello proponemos incorporar entre las cláusulas transitorias del presente dictamen un artículo que determine que las funciones que corresponden al Mecanismo Nacional de Prevención, hasta su definitiva constitución, serán desempeñadas por asesores contratados, instituciones académicas y oficinas públicas con las que se establezcan convenios de cooperación. Dicha estructura transitoria deberá funcionar en el ámbito de la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo, será solventada con los recursos que se le asignen en el presupuesto del Poder Legislativo de la Nación y cesará automáticamente una vez designado el Mecanismo Nacional. Siguiendo al destacado jurista mendocino, Pablo Salinas, decimos con él que: “La tortura en la historia ha estado vinculada al poder y ha sido utilizada como una herramienta del mismo. En la actualidad a pesar de ser un delito reprimido muy severamente, estamos lejos de erradicarla y son muchos los que implícitamente la fomentan al pretender ampliar las facultades y los poderes de las fuerzas de seguridad en aras de la lucha con el delito.” Aspiramos que el Mecanismo Nacional que por esta ley se crea, incorporando la disidencia parcial que dejamos planteada , sea una herramienta más en el camino para la erradicación definitiva del flagelo de a tortura.