Proyecto del Libro de Registros Públicos presentado a la Comisión encargada del Estudio y Revisión del Código Civil de 1936 por los Drs. Jack Bigio Ch. y Víctor Ramírez V (original) (raw)
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REVISTA CIENTIFICA EPISTEMIA, 2019
La investigación, parte de la insuficiente respuesta del derecho registral inmobiliario frente a la inscripción de inmuebles, lo cual limita el derecho de propiedad en los Registros Públicos, considerándose para ello, que la escritura, que es elaborada por el Notario, no sólo debe ser registrada en los libros de esta persona, sino que debe ser remitida al Registro Público a fin de que se cree un antecedente de propiedad inmueble, ello al verificarse que el ordenamiento jurídico actual no provee las herramientas eficaces para prevenir ni solucionar los conflictos de intereses derivados de los casos en que se presenta más de una venta sobre el mismo bien. El objetivo principal, consiste en elaborar un proyecto legislativo para adicionar al artículo 2022, el artículo 2022 A) del Código Civil, en registro público de las escrituras notariales de transferencia propiedad de inmueble y la oponibilidad para determinar la propiedad de un predio. Se emplearon métodos de observación, análisis ...
EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL ANTE LA INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS APÓCRIFOS
SuMARIO: l. La fe pública registral. II. La inscripción de documentos apócrifos. 111. La inscripción registral. Sus efectos. IV. La publicidad registral. V. La legitimación regis-tra!. VI. Casos en los que la legislación civil protege a los terceros adquirentes de buena fe. VII. Las inscripciones en base a documentos apócrifos deben ser declaradas nulas. VIII. Conclusiones. l. LAFE PÚBLICAREGISTRAL En lo relativo al Registro Público de la Propiedad, la fe pública registra!, es uno de sus principios rectores. Dicho principio se enuncia en el sentido de que se deben de tener por existentes y válidos los derechos que se encuentren inscritos en el Registro Público de la Propiedad. De ese principio deriva: a) Que el titular registra!, puede disponer válidamente del derecho inscrito. b) Que la Ley protege al tercero adquirente de buena fe y a título oneroso del derecho inscrito, haciendo que prevalezca su derecho, aún cuando se hubiese anu-lado el título del enajenante. Como el objeto de este trabajo, es determinar, si debe prevalecer ese principio de fe pública registra! a favor de un tercero cuando éste ha adquirido un inmueble, pero teniendo como antecedente a un documento apócrifo inscrito, siguiendo a Bernardo Pérez Femández del Castillo, 1 decimos que por tercero registra!, se en-tiende a la persona física o moral: • Notario Público 35 del DF.
La primera parte del estudio contiene una propuesta de ajuste terminológico en torno al concepto "Ilustración". Las aportaciones más relevantes en lo relativo a teoría y práctica del derecho y del gobierno estan fuera del eje que marca la Enciclopedie; en opinión del autor la reflexión jurídica propiamente ilustrada es de segundo nivel, en modo alguno comparable con los logros del siglo XVII. El aragonés Ignacio de Asso desarrolla una adaptación de un método geométrico, en un contexto de reinvindicación de la autosuficiencia de la legislación y la ciencia jurídica española; su obra Instituciones de derecho civil es la demostración a pequeña escala del método que propone para su proyecto principal: una colección legislativa pero más cercana en su planteamiento a un código que a una recopilación. Pide apoyo institucional que no obtiene.