ACUERDOS PREJUDICIALES Y CONFLICTOS INTERGUBERNAMENTALES SOBRE NORMAS CON RANGO DE LEY (original) (raw)

LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL SISTEMA LEGISLATIVO PERUANO

SUMARIO: 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2. EL SISTEMA PERUANO. 3. BIBLIOGRAFÍA 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser. La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente (1) Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.. El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado. La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado. 2. EL SISTEMA PERUANO Estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que " La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado "

GUÍA NORMATIVIDAD VIGENTE LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

Con esta guía continuamos el proceso de formación y acompañamiento, con el que esperamos desarrollar acciones concretas y pertinentes que favorezcan el clima escolar y la sana convivencia dentro de nuestras Instituciones Educativas.

LO JURÍDICO Y LO JUDICIAL: AVATARES DE LA RELACIÓN SUJETO-LEY

LO JURÍDICO Y LO JUDICIAL: AVATARES DE LA RELACIÓN SUJETO-LEY, 2011

El encuentro entre el Discurso Jurídico y sus prácticas con el Discurso de la subjetividad, propio de las prácticas en Salud Mental, entabla un diálogo disciplinar que no se ciñe exclusivamente a los contextos judiciales vinculados a la administración de justicia. Situaciones particulares en otros ámbitos de trabajo (instituciones de Salud Mental, consultorios particulares, gabinetes escolares, etc.) pueden requerir la interlocución con instancias judiciales, aun cuando el profesional no hubiera elegido el ámbito jurídico como su lugar de trabajo. En ocasiones, casos de violencia familiar, menores en situación de peligro, riesgo para el propio paciente o para terceros, etc. hacen necesaria la apelación al aparato jurídico. Por lo demás, cabe destacar que se establece permanentemente una interlocución explícita o implícita con el discurso jurídico, puesto que el diálogo se hace efectivo también en las regulaciones de la práctica, ya sea en forma directa a través de las leyes regulatorias del ejercicio de la Psicología o a través de las normativas deontológicas, o bien a través de las normativas institucionales 1. Sin duda alguna, en contextos judiciales la práctica del psicólogo tendrá cierta peculiaridad relativa a las tareas específicas que allí se despliegan y al cruce permanente con otros discursos 2. Los cuestionamientos y dilemas éticos que surjan de ella también tendrán un sesgo propio y particularidades que tal vez no interpelan al psicólogo en otros espacios. Sin embargo, nos interesa enfatizar que la reflexión sobre la articulación entre el discurso jurídico y las prácticas psi toma relevancia en diferentes ámbitos de la actuación profesional. Sostenemos que el campo de la legalidad excede la conceptualización jurídica (Degano, 2005), por lo que, si bien es claro que en ambos discursos se juega la relación entre el Sujeto y la Ley, también se deben considerar los puntos de encuentro y los de desencuentro que se establecen en ese diálogo. ¿Cuál es la relación entre el sujeto del Derecho y el sujeto destinatario de nuestra práctica? ¿Cómo articular en una práctica concreta el discurso jurídico y el discurso de la subjetividad?

LENGUAJE JURÍDICO Y NORMA

En Nuevas aportaciones al estudio de la lengua española. Investigaciones filológicas. Bartol Hernández, J.A. et ali (ed), Salamanca, Luso-Española de Ediciones. 2001. pp. 287-298. ISBN: 84-932394-0-2. Parece que cuando un lingüista se sale del estricto ámbito de sus letras para aventurarse en un campo que, en principio, no es el suyo, en este caso, en el mundo jurídico-administrativo, lo ha de hacer para azotar a los redactores y corregir con purísimo estilo sus desmanes lingüísticos. Haberlos, haylos, pero como en tantas otras manifestaciones de la lengua, depende; depende de contextos, registros, estilos, géneros y demás. Evidentemente, la lengua española no es sólo su diccionario y su gramática. El lenguaje jurídico-administrativo forma parte de un género y posee una lengua especial, y si nos enfrentamos a un texto de estas características sabemos qué es y qué nos vamos a encontrar, del mismo modo que lo sabemos cuando contemplamos un texto periodístico, una carta formal, una informal, etc. Al leer, clasificamos automáticamente el texto porque reconocemos las convenciones del género al que pertenece, porque, aprendemos a distinguir los géneros como parte del proceso de socialización al que nos vemos sometidos desde que nacemos. Pero no sólo las reconocemos, sino que también las respetamos cuando somos nosotros los que tenemos que redactar un texto que se ha de adecuar a las normas y convenciones de su género, aunque éstas se salten muchas veces a la torera las prescripciones normativas. Salvo en sentido irónico o jocoso, no nos cabe en la cabeza escribir una carta a nuestro rendido amor encabezándola con un: " Muy señor/a mío/a, me dirijo a usted para hacerle saber el incandescente amor que le profeso " ; estaríamos contraviniendo las reglas de este género. " Un género es una clase de hechos que suceden en un contexto social de acuerdo con ciertas normas y convenciones, que se adecuan específicamente a ciertos fines propuestos por la comunidad discursiva, y que tienen ciertos rasgos lingüísticos obligatorios ". (Reyes, 1998:19). Parece claro, que dentro de esta definición de género se contemplan muchas más variables que la mera prescripción académica: el contexto social, las convenciones, los fines específicos, ciertos rasgos lingüísticos, etc. Es decir, entran en juego parámetros de la sociolingüística que contemplan la norma desde otra perspectiva. Porque cada vez es mayor el número de lingüistas que apoya la idea de corrección partiendo de la base del hablante culto, leído, pero proclive a la influencia del lenguaje que usa la comunidad en la que vive, los medios de comunicación, el contexto laboral, etc. Como bien apunta Julio Borrego (1994), existe un principio que la moderna sociolingüística ha formulado con precisión: no habla bien quien lo hace como los libros, sino aquel que adopta, para cada situación, el registro o el estilo requerido. Si en el lenguaje jurídico–administrativo se asume la expresión base imponible, porque ayuda a la comunicación del grupo, por muy lejos de la norma que se encuentre, como veremos más adelante, forma parte de un lenguaje especial donde la norma, muchas veces, no es pertinente. Por eso, entre otras razones, es un lenguaje especial.

Lagunas Normativas, Razones Jurídicas y Discrecionalidad Judicial

En este trabajo, mi intención es analizar las críticas de Atria a la tesis de Alchourrón y Bulygin según la cual en lossupuestos de laguna normativa el juez tiene discrecionalidad para resolver y las réplicas de Bulygin a aquéllas. Sostendré que ambos están parcialmente equivocados. Argumentaré que deben distinguirse distintos supuestos de casos no regulados por el derecho y que sólo en algunos de ellos el juez tiene discrecionalidad.La distinción entre los diversossupuestos de casos no regulados se realizará introduciendo la noción de “razones jurídicas”. La justificación de la tesis de que en algunos casos no regulados el juez no tiene discrecionalidad apelará a lo que, según creo, es un rasgo fundamental de nuestras prácticas de dar y pedir razones para la acción, a saber, la asimetría entre actuar y omitir.

NORMA, HECHO Y RELACIÓN: LOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS

SUMARIO: Introducción. Norma, hecho y relación. Norma Jurídica. Hecho jurídico. Relación jurídica. Instituciones jurídicas. Causalidad jurídica. Técnica y método jurídico. Estática y dinámica de lo jurídico. Hecho, valor y norma. Echemos a andar la maquinaria del Derecho. Complejidad de lo jurídico: (a) los hechos, (b) las normas, (c) la relación. SUMMARY: Introduction. Rule, fact and relation. Legal rule. Legal fact. Legal relationship. Legal institutions. Legal causality. Legal technique and method. Statics and dynamics of the juridical. Fact, value and rule. Let's start the machinery of Law. Complexity of the juridical: (a) the facts, (b) the norms, (c) the relationship.