ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RED (original) (raw)
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En el largo camino histórico, recorrido por la humanidad, desde las primeras formas sociales organizativas hasta las conformaciones sociales más modernas, el papel que dentro del drama del proceso penal ha jugado la víctima, ha tenido diversas caracterizaciones.
APROXIMACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS REDES SOCIALES
Cada vez más gente emplea las redes sociales para compartir su información personal, experiencias, fotografías, proponer temas de debate, hacer amistades o reencontrarse con antiguos conocidos. Sin embargo, los usuarios de este tipo de plataformas muchas veces no saben qué sucede con la información que suben a la red, quién tiene acceso a la misma, si cuando se dan de baja esa información es borrada de los servidores o qué derechos amparan la privacidad de sus datos. Se elabora aquí un estudio aproximado de la regulación jurídica que protege a los usuarios, que obliga a los prestadores de los servicios a garantizar nuestra privacidad en la red y que impide que los menores de determinada edad empleen estas plataformas. Asimismo, se analizan cuáles son los problemas que plantea el uso de las redes sociales y cómo las recomendaciones y normas que vayan apareciendo en el futuro podrían aportar soluciones para hacer este medio de comunicación fácil de usar, transparente y seguro.
ASPECTOS JURÍDICOS EN TORNO A LA EUTANASIA
ENSAYO, 2019
INTRODUCCIÓN La práctica de la eutanasia es una de las más controversiales dentro de las dis-ciplinas médica y jurídica. Desde el punto de vista jurídico, se confronta el principio de protección absoluta de la vida y la reclamación legítima de la autonomía individual, el respeto al dere-cho a la autodeterminación de la vida y de la muerte. Por su parte, la deontología médica exige al médico salvaguardar la vida de los pacientes, por lo que queda proscrita la aplicación de procedimientos médicos eutanásicos. En la práctica médica encontramos múltiples conflictos, que posteriormente son ventilados en la vía judicial, destacamos tres casos. El primer caso de intento de legalización de la eutanasia lo tenemos a finales de 1938, cuando la abuela de un niño ciego y subnormal, internado en la clínica de la Universidad de Leipzip, solicitó a Hitler que le garantizase la muerte por compasión. A partir de entonces Hitler ordenó poner en marcha un programa para procurar la muerte por misericordia a los casos semejantes. El 18 de agosto de 1939, es decir, menos de un año más tarde, se dispuso la obligación de declarar a todos los recién nacidos con defectos físicos. Se calcula que fueron asesinados unos 5.000 niños. A partir de aquí se intentó eliminar sistemáticamente, no sólo a estos niños, sino a todas aquellas personas supuestamente carentes de valor social-suponían una carga para el Estado-o con defectos genéticos que podían purificar la raza aria mediante la denominada acción T4. El número de enfermos mentales y ancia-nos exterminados ascendió a 80.000; es decir, un verdadero genocidio eugenésico económico.
ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
Sumario: I. Idea Preliminar II. Derecho Consuetudinario Africano III. Las Sociedades Primitivas Africanas IV. Propiedad y Costumbre Africana V. La Revolución Soviética VI. Estructura del Derecho Soviético VII. El Derecho Musulmán VIII. Características Generales IX. Corán y Sunna X. El Derecho Europeo XI. El Derecho Islámico XII. El Derecho Indio XIII. La Relevancia Jurídica de las Castas XIV. El Derecho Clásico de la India. XV. Las Fuentes del Derecho Brahmánico XVI. Common Law y El Derecho Indio XVII. La Compañía de las Indias Orientales XVIII. La corona Británica XIX. India Independiente XX. Los Derechos Tradicionales de china y Japón XXI. Derecho Clásico Chino XXII. Derecho Clásico Japonés. XXIII. Derecho Japonés Moderno
Existe una relación de intercambio entre la sociología general y la sociología jurídica, ya que en la sociología jurídica se utilizan los conceptos de la sociología general, pero adaptados a la parcela jurídica.
SUMARIO: I. Filosofía, epistemología y proceso: Una introducción. II. Crisis del positivismo, el realismo, post-modernismo: La emergencia de nuevos paradigmas científicos y jurídicos. III. Para una nueva lectura del proceso: Confrontando modelos epistemológicos. IV. El objetivismo y el culturalismo: ¿Una liason posible para el estudio del proceso? Reflexiones sobre el método. V. El enfoque clinical law para el análisis de los casos. VI. Voces en acción y análisis de los casos. VII. Conclusiones. VII. Bibliografía. . Esta contribución es el resultado de una estrecha colaboración entre los dos autores. Cabe señalar, sin embargo, que la Dra. Flora Di Donato redactó las secciones I, IV, V, VI (VI.1 y VI.2); Francesca Scamardella redactó las secciones III (III.1 y III.2) y VII. La sección II fue escrita por ambas. (Traducción de Piero Mattei-Gentili, revisada y corregida por Jorge Luis Fabra Zamora). 2145 3 Taruffo, Michele, "Cultura e processo", Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, vol. 1, 2009, p. 63-92. 4 Damaška, op. cit., nota 1, p. 138. 5 Taruffo, Michele, La semplice verità. Il giudice e la costruzione dei fatti, Roma-Bari, Laterza, 2009, p. 78. 6 Para un comentario crítico sobre Taruffo, se puede consultar DiDonnato, Flora, "Il Super-giudice ovvero il giudice come garante della funzione epistemica del processo. Note a margine di un volume di Michele Taruffo", Sociologia del diritto, vol. 1, 2010, pp. 192-200. El significado de la fórmula que figura en el texto se explica infra en III.2.
Jueces y Redes Sociales, 2023
La rápida e incuestionable evolución de las redes sociales ha transformado la forma en que interactuamos con el mundo y cómo nos relacionamos con los demás. Hoy en día, estas plataformas son una parte integral de la vida contemporánea y han influido en muchos aspectos de la conducta de los Estados democráticos de derecho. La relación entre jueces y redes sociales no está exenta de este análisis y en esta oportunidad será el corazón y el objeto de estudio de nuestra investigación, puesto que es un tema que ha cobrado gran importancia en el mundo jurídico actual debido al impacto que las redes sociales tienen en la opinión pública. En este sentido, será importante sopesar cómo las redes sociales pueden influir -o no- en la percepción de los jueces, tanto en su fuero intimo como en su imagen popular, atada ineludiblemente a la independencia del sistema judicial.
Por hecho material entendemos todo hecho que produce una transformación en el mundo externo, sin que se produzcan consecuencias jurídicas. En cambio, por hecho jurídico entendemos aquel hecho que produce consecuencias jurídicas, esto es, que tiene la virtud de desencadenar la aplicación de la regla objetiva, dando nacimiento a un derecho o a una situación subjetiva.
propuesto el nombre de Sociología Jurídica Especial al análisis de diversos objetos sociológicos específicos sobre los cuales se proyecta la teoría general. Esos problemas comprenderían temas como la Sociología Jurídica del Estado, de la familia, de la propiedad, del contrato, del poder reglamentario, la sociedad anónima, la ley penal, la administración de la justicia, etc.; que ha sido estudiado sólo en su normatividad positiva. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido incluir un tipo de temática vinculada arraigadamente con la existencia social de los estados, o sea, el tema de la justificación de una constitución social y política, que, para ser tratado con profundidad, requiere de un anticipo jurídico sociológico que descubra el fundamento sobre el cual se asentaría la normatividad positiva de un país. Intentaremos colmar ese vacío describiendo su tesitura a partir de un enjuiciamiento sociológico general y remitiendo su aspecto político a la experiencia del constitucionalismo en el Perú. A nuestros entender, cada sociedad, sea nacional o no, exige un análisis exhaustivo de su composición sociológica para entender su génesis porque, a pesar de las impresionantes teorías jurídicas con las cuales iniciaron su presencia histórica dichas sociedades, el funcionamiento y aplicación de aquellas, ha dependido de la estructura social en la que se forjaron, muchas veces distantes ésta de los principios invocados en su gestación formal y a los que, erradamente se atribuía una efectividad mítica, puesto que sus realidades sociales eran muy diferentes de la elucubraciones de los filósofos políticos. De ahí que, ante la diversidad de culturas holísticas y regímenes jurídicos consiguientes, se ha impuesto la metódica segmentación de su análisis. Dicho con otras palabras: hay teorías de la socialización, de la estratificación, de la institucionalización, etc., y de sus efectos jurídicos-políticos que han sido construidas con materiales obtenidos de experiencias históricas foráneas y, por tanto, no concordantes necesariamente con las de aquellos. Estados que no circularon por los mismos caminos de esas experiencias. Por ejemplo: el análisis jurídico más difundido de la familia en la teoría sociológica conocida, ha sido trabajado por los científicos sociales occidentales y construido con el material de esa cultura. Con ello y, ahí mismo, ha mostrado su limitación y angosto alcance. El caso de la familia no aislado, ni ocasional. Las instituciones legalizadas en muchas partes del orbe distantes del Occidente europeo, se ha acoplado a los arraigo, comprobación que nos induce a interrogarnos sobre la autenticidad cultural de la sociologías jurídicas nacionales, comprobando incluso, la ambigüedad y relatividad de este último concepto, dado que las naciones y su conceptualización surgieron en un momento y en un espacio típicamente europeo y es probable que desaparezcan en una futura globalización cultural, 1