Daños punitivos: los horizontes de su eficacia tuitiva en el sistema legal argentino (original) (raw)
n primer lugar, introduciré al lector en los problemas que se plantean en un mundo plagado por relaciones de consumo, situaciones que generan la necesidad de construir herramientas jurídicas idóneas para tutelar los derechos de sujetos débiles como consumidores y subconsumidores. En segundo término, explicaré la conceptualización y naturaleza jurídica de uno de estos dispositivos de tutela que constituye la médula analítica de este trabajo, a saber, los daños punitivos. En tercer orden, reseñaré cuál ha sido la evolución jurisprudencial de este instituto en Estados Unidos indicando los debates a que se ha dado lugar y ejemplificaré con casos de tribunales argentinos cómo se ha instrumentalizado la aplicación de esta figura receptada en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. En cuarto lugar, intentaré demostrar que esta norma en el afán de tutelar al consumidor resulta lesiva de prerrogativas constitucionales de los proveedores y, así, afirmaré que la introducción de este instituto en nuestro derecho es de gran importancia pero esto de ninguna manera puede viabilizarse trasgrediendo derechos fundamentales de los sujetos fuertes. En quinto término, advertiré al lector que los daños punitivos al hallar su génesis en un sistema cultural y jurídico distinto del nuestro, requerirán de ciertos ajustes sistémicos para poder ser receptados en nuestro ordenamiento. En sexto orden, sostendré que una práctica muy habitual en la actualidad es la concertación de sociedades comerciales que actúan en el mercado como proveedoras de bienes y servicios y acreditaré que esta circunstancia tiene ciertos impactos a la hora de hablar de responsabilidad por daños punitivos no sólo sobre las personas jurídicas sino también sobre los administradores de ellas. Por último, exploraré cuál es el sentido que esta temática adquiere en el contexto actual en que se impulsa desde el Poder Ejecutivo Nacional la sanción del Código de Unificación Civil y Comercial.
Related papers
Daños punitivos: la validez del instituto en el derecho privado argentino
El análisis en concreto de aquellos estudios que señalan contradicciones entre la Constitución Nacional y la inclusión de los daños punitivos en el régimen general de derecho privado configura el epicentro de este trabajo. Se abordan en particular aquellos argumentos que señalan la vulneración del principio de enriquecimiento sin causa, el debate que alude a la naturaleza jurídica de la figura - y su vinculación con garantías constitucionales-, implicancias de la función punitiva dentro de un proceso de derecho privado y ventajas del derecho civil y comercial respecto de alternativas penales propuestas. Se rescata el valor de los aportes del Análisis Económico del Derecho para el estudio de la figura, sosteniendo finalmente la plena aptitud de la figura para integrarse al derecho privado general y su utilidad para la concreción de los propósitos punitivos, preventivos y disuasivos del moderno Derecho de Daños.
Reflexionando acerca de la incorporación de los daños punitivos al Derecho Argentino
El documento presenta un panorama general de la experiencia jurisprudencial en Argentina desde la incorporación de la figura de los Daños Punitivos a la Ley de defensa del consumidor en el año 2008. De igual manera, se expone el razonamiento que realizan los jueces cuando deben resolver un caso de daños punitivos, bajo la forma de un silogismo deductivo para detectar dónde reside el núcleo de las desavenencias en esta materia, y de ese modo poder brindar un punto de partida que permita alcanzar un acuerdo respecto de la aplicación de la figura punitiva; para concluir si la recepción de la figura de los Daños Punitivos, ha constituido un avance, un retroceso o una meseta en el derecho privado argentino. Esta investigación se basa en el estudio de fuentes editas e inéditas sobre el tema en la doctrina argentina, en la recolección y análisis de material jurisprudencial desde la entrada en vigencia del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
La atribución de responsabilidad por daños punitivos en el derecho argentino
Desde el año 2008 en el cual se incorporaron los daños punitivos a la Ley de Defensa del Consumidor, la jurisprudencia muestra una importante cantidad de pronunciamientos dictados en casos individuales que evidencian criterios disímiles para la aplicación de esta figura. Ello no se vincula con la mera cuestión de modificar el monto de los daños punitivos; sino con el reconocimiento del instituto en vigencia y las condiciones de admisibilidad de su aplicación. Mediante el análisis de una sentencia que condena al pago de esta multa civil, se pretende identificar los obstáculos que impiden alcanzar una práctica generalizada en esta materia.
2021
The purpose of this work is to indicate to what extent the quantification formulas of the Economic Analysis of Law are necessary in order to strengthen the preventive function of punitive damages in Argentine consumer law. It is concluded through a non-experimental explanatory design and a qualitative approach that punitive damage has an eminent preventive function that admits to be endowed with the quantification tools proposed by the Economic Analysis of Law in order to achieve greater efficiency in its application in the Argentine consumer law.El objeto de este trabajo es señalar en qué medida las fórmulas de cuantificación del Análisis Económico del Derecho, son necesarias a los fines de robustecer la función preventiva de los daños punitivos en el Derecho del consumidor argentino. Se concluye a través de un diseño no experimental explicativo y un abordaje cualitativo que el daño punitivo posee una eminente función preventiva que admite dotarse de las herramientas de cuantificac...
Jurídicas, 2021
Objetivo. Plantear una reflexión sobre la incorporación al derecho de consumo peruano de la figura anglosajona de los “daños punitivos” con la finalidad de eliminar los casos en los que la conducta del infractor expresada en indiferencia, desinterés, etc. frente a la víctima, no sea castigada y pueda, incluso constituir una actividad redituable. Metodología. Hermenéutico-sintética para la caracterización de los supuestos de pena privada, sanciones administrativas y mandatos. Aplicación del método comparado en la evaluación de su implementación en el fuero jurisdiccional o en sede administrativa sancionadora. Resultados. Su adopción a través del arbitraje de consumo para los supuestos de protección de intereses y en los procesos judiciales de tutela de intereses difusos puede generar efectos positivos en el mercado. Conclusiones. Desincentivo de conductas reprobables derivadas de un daño masivo.
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN EL DERECHO ARGENTINO
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN EL DERECHO ARGENTINO FINAL, 2018
Analisis de los elementos y requisitos que configuran la figura de los daños punitivos en el derecho argentino. Desglose de la redacción del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor que consagra el instituto.
LA JUSTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN EL DERECHO ARGENTINO
El presente artículo aborda el análisis de la justificación de la aplicación de los daños punitivos en el derecho argentino. Partiendo de la afirmación de que toda medida que implique la coacción del estado y la limitación al ámbito de libertad de los individuos debe estar debidamente justificada, se pretende encontrar la justificación subyacente en la doctrina y jurisprudencia argentina sobre daños punitivos para delimitar las ideas implicadas y las consecuencias que se derivan de ella, con el objetivo de clarificar esta figura sancionatoria que se encuentra en una zona de penumbra en el derecho privado argentino.
2016
espanolEn el articulo las autoras se propusieron como objetivo contrastar dos sentencias en las que se analiza la procedencia de la figura de los danos punitivos, en el marco de la legislacion consumerista argentina. Escogieron como metodologia el analisis semiotico del discurso, segun la propuesta de Magarinos de Morentin (1996) realizando dos tipos de operaciones: identificatorias y contrastativas. Observaron que los textos escogidos resultaron contrastables, apreciando que las sentencias son disimiles en cuanto a la funcion que sendos sentenciantes le confieren a esta figura y a los factores de atribucion requeridos para su procedencia —la primera de ellas el factor objetivo, nada mas, y la segunda un elemento subjetivo: culpa grave o dolo—. Afirma el sentenciante que la concesion de los danos punitivos es una atribucion judicial. EnglishIn the present article we set out as an objective to oppose two sentences in which the origin of the figure of the punitive damages is analyzed,...
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.