LA RAZÓN PRÁCTICA (original) (raw)

DE RAZÓN PRÁCTICA

La reforma de la Constitución S U M A R I O n ú m e r o 148 d i c i e m b r e     GILLES KEPEL

Razón poética

Fundamentos y Prácticas Poéticas. Textos 27. Documentos de Historia y Teoría, 2019

Exordio Las artes, la arquitectura y el diseño en su máxima acepción y generalidad de prácticas, registran un particular activo material e inmaterial en las historias de las ideas y la cultura. En no pocas ocasiones, con más alcance al conocimiento de causales o circunstancias de una equis objetividad de la realidad o problema, que el pertinente de fuentes bibliográficas, en cuanto argumento dominante de representación simbólica en los órdenes de lo social y público. O sea, en esa inherencia de lo sensible que aporta el acto de creación y la construcción de mundo a través de sus modos poéticos. De esto trata el presente volumen de Textos 27. Documentos de Historia y Teoría, privilegiado esta vez por coincidir con tres eventos de considerable significación para la enseñanza superior de posgrado en Colombia y Latinoamérica, muy en especial, para la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. El trigésimo aniversario de la Maestría en Historia y Teoría del Arte, la Arquitectura y la Ciudad encabeza esta tríada, por su condición de pionera en su especialidad, pero más aún, protagonista en la formación de una generación de profesionales nacionales y extranjeros en los ámbitos de la academia, la industria cultural en sus muy diferentes nortes, y en el escenario sociopolítico del país. A esta ganada respetabilidad, se suma la reciente acreditación de este programa con una calificación de Alta Calidad por parte del Consejo Nacional de Acreditación del Ministerio de Educación de Colombia. El segundo de estos eventos, en sí corolario del anterior, resulta la efeméride del décimo aniversario del Doctorado en Arte y Arquitectura de la Facultad de Artes, que tuvo como actividad académica central, entre otras actividades, la celebración de la “I Conferencia Latinoamericana sobre Poéticas. Arte - Diseño – Ciudad” realiza-da entre los días 1 y 3 de diciembre de 2016, tercer evento que en posibilidad de escala pretende rendir juicio de los dos anteriores. Vale subrayar, por último, que los temas y autores de esta publicación, si bien se corresponden en pretexto, texto y contextos con una fructífera trayectoria de especialistas extranjeros invitados, así como de los ya nombrados programas académicos, del mismo modo estas últimas voces constituyen una representación de la Escuela de Arquitectura, el Instituto de Investigaciones Esté-ticas, y los posgrados de maestrías en Conservación del patrimonio cultural inmueble, Museología y gestión del patrimonio, Musicología, Urbanismo, y Diseño. Textos 27, en suma, entrevé una mirada de conjunto acerca de ese problema nodal de nuestro tiempo cultural, que ya enhorabuena no es la guerra, ni siquiera la precariedad, ni tampoco la catástrofe inadvertida. Éste se revela simplemente en la manquedad del entendimiento, en la falsedad de las atribuciones no merecidas, en los vacíos de dignidad, en el olvido; dígase, que en la ausencia de una estética de nación como único camino hacia donde justo no están giradas las velas, pero, donde solo es posible hallar el reencuentro de sobrevivir, y continuar... Aurelio Horta

CONTRADICCIÓN Y RAZÓN PRÁCTICA [Paper 2006]

Resumen: El principio de no contradicción de Aristóteles sólo es primero en el contexto de determina-dos sentidos del ser (acto, verdad, substancia y necesidad). Pero deja fuera otros sentidos del ser centrales en la vida práctica. En Metafísica IV aparecen presupuestos anteriores a ese sup uesto primer principio, que dejan espacio a la acción humana. Algunos de esos presupuestos son: 1) el ser como potencia; 2) la diferencia de sentidos; 3) el ser como tiempo; 4) el ser como bien. Abstract: The princip le of contradiction of Aristotle is the first one, only in the context of determined senses of the being (act, truth, substance and necessity). But it leaves out other senses of the being basic for the practical life. In Metaphysics IV they appear presupp ositions previous to this hypothetical first principle, that leaves space to the human action. Some of those presuppositions are: 1) the being as potency; 2) the difference of senses; 3) the being as time; 4) the being as good.

PRINCIPIO DE LA RAZÓN SUFICIENTE

Este principio empieza con Aristóteles quien dice que conocemos verdaderamente una cosa cuando conocemos la causa por la que una cosa es lo que es y no es otra cosa, para otros filósofos Hegel se refiere al fundamento de una cosa, que hace que su existencia sea racionalmente necesaria. Aunque está presente en muchos otros filósofos (Abelardo, Bruno) quien más se refirió a este enunciado fue Leibniz, que lo formulo de manera distinta. Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) fue un científico e historiador alemán, el cual buscaba la integración de los trabajos filosóficos junto con el campo de la ciencia con el fin de armonizar las necesidades del momento. Para el este principio, junto con el principio de no contradicción son los más importantes en lo que se basan nuestros razonamientos para alcanzar la certeza de las cosas. Leibniz no lo formo con claridad aunque viene a ser una versión del llamado principio de causalidad, y ahora lo cito: " Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso. El otro el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros. " En otra formulación dice: " Jamás ocurre algo sin que haya una causa o al menos una razón determinante, es decir, algo que pueda servir para dar razón a priori (previo a) de por qué algo existe y por qué existe de esta manera más bien que de otra manera. " La causa de una cosa es su razón de ser y de existir; esto es, no solo la causa " de que sea " (de su esencia), sino de que sea de un modo determinado de su existencia. Pues según sea la causa de algo, así también es su efecto. Según el racionalismo leibniziano no existe ningún hecho verdadero que no posea una razón suficiente para que sea o exista exactamente del modo en que lo hace, ni existe ningún enunciado que sea verdadero que no posea una razón para que sea así, pues nada sucede sin que existe una razón para ello en este mundo, que es, " el mejor de los posibles ". Si existe algo, en lugar de existir nada, es porque existe una razón suficiente (es mejor el ser que la nada); en la naturaleza no existe el vacío, pues de lo contrario las partes " llenas " de cosas serían más perfectas que las vacías, (existe una razón suficiente para ello). El trabajo del Leibniz intento deducir las leyes de la naturaleza a través de los principios de la metafísica para lo cual postulo: • El principio de la contradicción (establece que es falso lo que implica una contradicción y verdadero lo que se opone a un razonamiento falso)

PRÁCTICA, UNA EXPERIENCIA

En primer lugar deseo introducir ciertos elementos contextuales y teóricos que espero sirvan para ilustrar y esclarecer la estructura conceptual del psicodrama, así como justificar su aplicabilidad a problemáticas actuales de la psicología social. De esta manera busco sentar las bases para la comprensión de las posteriores reflexiones; una consiste en un comentario de una experiencia psicodramática de formación y la otra en un intento de articulación dialéctica entre el sociodrama (vertiente del psicodrama) y la teoría y técnica de grupos operativos.

LA MALA PRÁCTICA

La mala práctica de la medicina, se define como una violación de los principios médicos fundamentales y no como una diferencia de opinión. La inobservancia de los señalamientos de la Lex Artis, la deontología médica o de las normas o leyes para el ejercicio profesional, conduce necesariamente a la mala práctica. La obligación del médico o el profesional de la salud no es de resultados, sino de medios, o sea que el prestador de la atención médica está obligado a ofrecer a su paciente los conocimientos de su ciencia y pericia, actuar con prudencia, sin que pueda ser responsable del funesto desenlace de la enfermedad que sufre su paciente o de la no curación de este. En suma, el médico no está obligado a ofrecer curación, sólo tiene la obligación de medios, y solo podrá ser obligado a responder de sus actos cuando se demuestre que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo o por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabía que era el indicado. (1, 2)

¿POR QUÉ NO HAY NINGUNA LÓGICA DEDUCTIVA DE LA RAZÓN PRÁCTICA? John Searle

Praxis Filosófica, 2011

La razón práctica, normalmente se dice, es razonar sobre qué hacer, y la razón teórica es razonar sobre qué creer. Pero si esto es así, debe parecer confuso el que no tengamos una explicación generalmente aceptada de la estructura lógica deductiva de la razón práctica, del mismo modo que nosotros al parecer sí tenemos una explicación respecto a la razón teórica deductiva. Después de todo, los procesos por los cuales nos figuramos cómo lograr mejor nuestras metas, parecen ser tan racionales como los procesos por los cuales inferimos las implicaciones de nuestras creencias, así que, ¿por qué parece que tenemos una lógica poderosa para lo uno y no para lo otro? Aristóteles más o menos inventó el silogismo teórico y, aunque por lo general ha sido menos influyente, también inventó el silogismo práctico. ¿Por qué no hay una teoría aceptada sobre el silogismo práctico de la misma manera como sí hay una teoría aceptada sobre el silogismo teórico y una teoría de lógica deductiva?

CASOS PRÁCTICOS

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.checkpoint.com.pe Derechos Reservados