El Derecho a la Libertad de Expresión (original) (raw)
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De La Libertad De Expresión en España
Anales de Derecho, 2020
El texto realiza un análisis de las condenas contra España dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y suministra algunas reflexiones al hilo de las mismas. The paper analyzes the rulings of the European Court of Human Rights against Spain dealing with freedom of speech´s injuries within article 10 of the European Convention on Human Rights, giving some reflections on the topic according to them.
La libertad de expresión forma parte del conjunto de derechos fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos revolucionarias del siglo XVIII, es decir, constituye una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal. El objeto del reconocimiento de este derecho, como el de la mayor parte de los derechos que se reconocen en aquel momento, es la garantía de un espacio de libertad del ciudadano frente a las injerencias de los poderes públicos. Así pues, estamos ante uno de los clásicos derechos de libertad frente al Estado, aunque, hoy en día, su estructura y contenido no son exactamente los mismos que los que definieron a la libertad de expresión en el Estado liberal, sino que la transformación de ese Estado en Estado social ha dotado a esta libertad de una estructura y un contenido diferentes.
HAY LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Por: Andrés Preciado (@andrespreciado3) Los atentados reprochables que esta semana se registraron en Francia plantean de nuevo una pregunta de fondo al modelo de democracia liberal occidental: ¿debe existir un límite a la libertad de expresión? La pregunta parece sencilla pero en el fondo implica un debate de largo y ancho bastante importante para la construcción social y cultural de nuestras sociedades. La respuesta intuitiva es un rotundo no, en la medida en que debemos prescindir de límites a la libertad de expresión, pero luego de una revisión muy local encuentra uno que si los hay y varios ejemplos sirven para ejemplificarlo. En Antioquia, por poner un caso, se condenó públicamente a un diputado que señaló que invertir en el departamento vecino del Chocó era como gastar perfume en un pedazo de mierda ¿acaso el diputado no estaba en toda la libertad de decir lo que le pareciera sobre esa situación sin que se le reprochara? En época del mundial salió a circulación un mem, en el que algunos jugadores colombianos aparecían consumiendo cocaína y eso daba a entender que el país entero y su selección estaban muy ligados a la droga ¿no tenían derecho, en el marco de la libertad de expresión, quienes crearon el meme a pensar en Colombia y relacionarlo a la cocaína? Podrá decirse que son casos muy distintos, pero en el fondo no, detrás de las caricaturas del rotativo francés también hay una generalización del islam con el terrorismo, igual a la que en Medellín reprochamos con Pablo Escobar, vale decir además que la sátira del medio no era exclusiva con esa religión. Esto no amerita la masacre que sufrieron, pero resulta incoherente que en algunos casos tengamos juicios incriminatorios preferenciales en relación a qué puede decir un medio, una personalidad o un simple ciudadano. Como sociedad podemos establecer unos límites a la expresión en el marco del respeto a la diferencia de todo tipo y a no inmiscuirnos en las decisiones del fuero interno que le caben a cualquier persona, ¿pero no será que caemos en la tiranía de la tolerancia? O acaso una persona no puede ejercer la libertad de expresión para señalar abiertamente su rechazo a homosexuales, por ejemplo, ¿no puede? No quiero dejar una respuesta definitiva, pero creo que es necesario dar el debate amplio en torno a si la libertad de expresión al universalizarse no termina siendo un problema, ¿debe tener límites? Esta y otras columnas podrá leerlas en www.bajolamanga.co (@bajo_lamanga)
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EJERCIDA DESDE LOS DERECHOS DE
RESUMEN: Se analiza la problemática jurídica que se deriva de la libertad de expresión cuando se dirige hacia los sentimientos religiosos. En el ámbito de la libertad de expresión en general, pero muy en concreto, cuando es ejercida en el contexto del ejercicio del derecho de reunión y manifestación cuando puede colisionar con la libertad religiosa. El contenido de la libertad religiosa y la protección penal y civil de los sentimientos religiosos. Se estudian casos reales de colisión entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos con motivo del desarrollo de reuniones o manifestaciones llevados a cabo en España. Se aportan conclusiones para compatibilizar la libertad de expresión y los sentimientos religiosos, el derecho de reunión y los sentimientos religiosos y se facilitan pautas de actuación para la ponderación jurídica de los derechos y libertades en potencial conflicto. La libertad de expresión no es una libertad para el insulto y la discriminación u odio contra los sentimientos religiosos, ni cuando se ejercita desde un derecho de reunión o manifestación.
Los Derechos a la libertad de expresión
A las limitaciones de origen que tiene el principio de Libertad de Expresión han venido sumándose a lo largo de los últimos dos siglos un conjunto de transformaciones de diversa índole. Este proceso, que en sí mismo anuncia su prolongación y su continuación, es conducido por las profundas tensiones que se han establecido entre la sociedad y la industria mediática, entre el Estado y el Poder comunicacional de la sociedad.
La Libertad De Expresión: De La Doctrinaa La Ley
2005
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Libertad de Expresión y Campañas Negativas
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UNA DEFENSA ANALÍTICA Y LIBERAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Diritto & Questioni Pubbliche, XXII/1, 2022
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