Los Bienes Patrimoniales (original) (raw)
9.1. Régimen jurídico de los bienes patrimoniales. 9.2. Adquisición, explotación y venta de los bienes patrimoniales. 9.3. Protección de los bienes patrimoniales. 9.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES. § 206. Una vez expuesto el régimen jurídico de los bienes de dominio público se hace ahora referencia al de los bienes patrimoniales o de dominio privado de las Administraciones públicas, que se corresponden con la otra gran categoría en que se dividen los bienes o propiedades públicas. Patrimonio y bienes patrimoniales no son expresiones coincidentes. Es preciso realizar dos distinciones sucesivas: distinguir entre Patrimonio y Hacienda, en primer lugar, y aludir a una noción amplia y a otra más estricta de patrimonio, en segundo término. En efecto, a diferencia del ámbito jurídico privado, en el que el patrimonio de una persona está compuesto por la totalidad de sus derechos y obligaciones, el concepto de patrimonio de las Administraciones Públicas es más restringido, no comprende el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros que forman parte de la Hacienda Pública 2 . De modo que el patrimonio de las Administraciones está constituido por los derechos reales y excepcionalmente, algunos derechos de crédito (vgr. valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles). Por eso, es tradicional estudiar el patrimonio de las Administraciones Públicas a partir del concepto de propiedades públicas. 1 Revisado en marzo de 2013. 2 Conforme al artículo 3.2 de la LPAP «No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorería».