Cooperativas y contrato de terceros (original) (raw)
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Contratos que dañan a terceros, terceros que dañan al contrato
Revista De Responsabilidad Civil Y Seguros Publicacion Mensual De Doctrina Jurisprudencia Y Legislacion, 2007
La protección extracontractual del contrato: líneas de una evolución.- a.- la desmaterialización de las riquezas y la primacía del crédito.-b.- el valor actual de la distinción entre derechos reales y de crédito.- c.- la erosión del principio de los efectos relativos de los contratos.-.d.- el nuevo modelo de responsabilidad civil; ii terceros que dañan al contrato: 1.- daño al contrato por lesión a la esfera personal del deudor.- 2.- daño al contrato por lesión a la cosa objeto de la prestación.- 3 daño al contrato por interferencias del terceros – la inducción al incumplimiento contractual .- complicidad del tercero en el incumplimiento.- doble enajenación inmobiliaria.- fraude pauliano y responsabilidad.- captación desleal del dependiente ajeno.- violación de cláusulas de exclusividad.- interferencias al contrato por huelgas ilegitimas.- interferencias por concesión abusiva del crédito.- lesión al contrato de trabajo.- lesión por informaciones inexactas.- publicidad engañosa, violencia o abuso de posición dominante.- lesión al crédito por frustración del contrato de seguro.- iii contratos que dañan a un tercero.- el incumplimiento contractual que lesiona intereses de terceros.- el damnificado contractual indirecto.- colofón
Artículo 1363.-Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Trabajo sociedades y contratos
Este trabajo, se encamina a la investigación de la implementación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS), haciendo referencia a la administración de justicia bajo nuestro ordenamiento jurídico. Una de las bases metodológicas fundamentales para el desarrollo de esta investigación, es el Código General del Proceso (CGP), puesto que su aparición en el campo jurídico se ha acentuado en darle vital importancia a las TICS tomando en cuenta sus antecedentes legales y asimismo efectuar la aplicación de justicia; como principio fundamental, aparece el derecho a la justicia que puede ser intermediado eficazmente por las herramientas informáticas que acoge el carácter legal en general. La interpretación de la ley a realizar, radica en ciertas disposiciones que contempla el CGP que hayan sido reformadas parcialmente con la influencia de las TICS.
DERECHO PRIVADO III -CONTRATOS
PRIVADO 3, 2019
Contrato. Concepto. Elementos y presupuestos. Clasificación: Distintos criterios. Oferta y aceptación, en el marco del Código Civil. Contratos de consumo: Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su reforma: Ley Nº 26.361. Evicción y Vicios redhibitorios. Requisitos de procedencia. Extinción Contractual: Resolución. Revocación. Reescisión. Nulidad. Contratos parte especial: Compraventa Locación Donación Mandato Contratos reales y aleatorios.-Definición de Contrato: Art 1137: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos", Art. 1.169. La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria.-Presupuestos, elementos y circunstancias: Según la doctrina clásica:-1-Presupuestos a aquellos requisitos que, influyendo en el contrato son extrínsecos a él, existen independientemente del contrato (ejemplo: capacidad, ausencia de vicios de voluntad, idoneidad del objeto, etc)-2-Elementos a todo lo que es constitutivo del contrato y por ende intrínseco a él. Esenciales o Generales: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un contrato valido. o Particulares: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un tipo de contrato. Naturales: todo aquello que la ley normalmente pone el en contrato salvo que las partes se manifiesten en contrario Accidentales: todo aquello que normalmente NO está en el contrato pero que las partes pueden incluir.-3-Circunstancias a todo lo que siendo extrínseco al contrato se valora NO antes sino durante su aparición o ejecución, influyendo en su destino. Según la doctrina contemporánea: Presupuestos: son requisitos que influyendo en el contrato son extrínsecos y anteriores a él. Existen independientemente del contrato, son predicables de alguien o de algo. (APTITUD DEL SUJETO, IDONEIDAD DEL OBJETO, LEGITIMACION) Elementos: son constitutivos o estructurales, son INTRINSECOS al contrato. o Formales (voluntad y forma) o Sustanciales (el contenido) Circunstancias: son aquellas que se valoran a posteriori del contrato e influyen en su destino. SIEMPRE son extrínsecas. (el tiempo, el lugar, cumplimiento de una condición).
COMISIÓN: INTRODUCCIÓN CONCEPTO: Contrato por el que una de las partes (denominada comisionista) se obliga a realizar o a participar en una operación mercantil por cuenta de la otra parte (denominada comitente). REGULACIÓN: Código de comercio, artículos 244 a 280. CARACTERES: Contrato mercantil, consensual, no formal. El consentimiento puede ser expreso o tácito; se presume que se acepta la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente. 3 COMISIÓN: ELEMENTOS PERSONALES Comitente • Persona que encarga a otra la prestación de un servicio o la realización de alguna cosa. No es necesario que sea comerciante, porque basta que una de las partes lo sea para que estemos ante una comisión mercantil. Comisionista • Persona que recibe el encargo de llevar a cabo un acto u operación de comercio. Generalmente será quien tenga la condición de comerciante o agente mediador de comercio. 4
¿Las cláusulas sociales en los contratos favorecen a las entidades del tercer sector?
REALA. Revista de Administración Local y Autonómica, 2021
Este artículo presenta la evolución en la contratación pública local en el ámbito de los servicios de atención a las personas en Barcelona, a partir de los cambios introducidos en la legislación y códigos de buenas prácticas que pretenden acciones positivas hacia la contratación socialmente responsable. En este contexto, se describe la evolución de la naturaleza jurídica de los licitantes y los adjudicatarios, diferenciando entre empresas mercantiles y entidades del tercer sector, para examinar el posible vínculo entre los cambios mencionados y el tipo de licitador y adjudicatario. Para ello, se analizan los contratos en el ámbito de los servicios de atención a las personas realizados entre 2017 y 2019 por el ayuntamiento de Barcelona, institución pionera en la introducción de cláusulas sociales, y se compara con otros siete municipios de Catalunya. Si bien los resultados no identifican una relación positiva entre la introducción de cláusulas sociales con el aumento de las entidades del tercer sector entre los licitadores o los adjudicatarios en Barcelona, si que se aprecia una mayor éxito de las entidades del tercer sector social en los casos que compiten con las empresas mercantiles. Además, el análisis identificó algunos factores que podrían mejorar las posibilidades de éxito de estas entidades sin fines de lucro en los procesos de adjudicación de estos servicios.
LEY DE CONTRATACIONES CONCORDADO
Aquí encontraras temas sobre los reglamentos que deberás cumplír cuando trabajes obras, servicios de consultoria con el Estado peruano
Pinos Gemelos, el símbolo internacional de las cooperativas.